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Fiscalidad impuesto sociedades


Enviado por   •  13 de Abril de 2023  •  Prácticas o problemas  •  1.494 Palabras (6 Páginas)  •  41 Visitas

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Ejercicio 1

Apartado 1.1

  1. La dotación de provisión por insolvencias es un gasto contable, que para que pueda considerarse gasto fiscal debe cumplir al menos una de estas circunstancias:

-  Haya transcurrido más de seis meses desde el vencimiento de la obligación de pago.

- Existir reclamación judicial. En el enunciado no se informa de esta circunstancia por lo que es de suponer que no se ha producido.

- El cliente se haya declarado en situación de concurso o haya sido procesado por alzamiento de bienes.

Por tanto, dado que este cliente está incluido en esta última característica, estar en situación de concurso, el gasto es fiscalmente deducible. No hay que hacer ningún ajuste.

  1. El artículo 15 de la LIS detalla una serie de gastos que no son deducibles fiscalmente. Entre ellos indica que la retribución a los fondos propios no son un gasto fiscalmente deducible. El pago de un servicio privado como es la causa de un divorcio se puede considerar una retribución a los fondos propios y por tanto es un gasto que no es fiscalmente deducible. Habría que hacer un ajuste (menos gasto)
  2. Las sanciones no son gastos fiscalmente deducibles (lo que conlleva un ajuste contable de menos gasto de 5.000) pero los intereses de demora si son deducibles.
  3. No son fiscalmente deducibles los deterioros de inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, los deterioros de valores representativos de deuda o de valores representativos de participación en el capital o en fondos propios de entidades. Este ejemplo corresponde a este último caso, valor representativo de participación en capital y por tanto no es un gasto fiscalmente deducible. Habría que hacer ajuste contable (menos gasto).
  4. Es un gasto de personal correspondiente a 2022 (aunque se vaya a pagar en 2023) y está ligado a 2022, por lo que es un gasto fiscalmente deducible. No sería fiscalmente deducible si fuera una retribución mediante instrumento de patrimonio (que no es el caso) o una retribución a largo plazo (que no es el caso porque se indica que corresponde al resultado del año).

Apartado 1.2

Partiendo de la base imponible se impone un límite al 15% de la misma. Pero al partir de la base imponible, eso supone que se pueden seguir compensando bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y no obliga a tributar por ingresos que están exentos (por haber tributado en otros países). Una vez calculada la cuota íntegra, se permiten hacer una serie de bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y por el régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda) y unas deducciones, que buscan corregir la doble imposición. Si la cuota líquida fuera inferior al 15%, se puede pagar por debajo de este 15%. Por tanto, estas bonificaciones y deducciones no se ven afectadas por el nuevo límite impuesto por la legislación.

Si la cuota fuera superior al 15%, sería el momento de aplicar el resto de deducciones. Pero estas sólo se podrían aplicar con el límite del 15% de la base imponible, y por tanto se está imponiendo un límite al resto de deducciones en las que están incluidas las correspondientes a I+D.

El autor valora esta medida negativamente pues considera que tendrá efectos negativos en el mercado, en el sentido de que dejarán de llevarse a cabo actividades de I+D al desincentivarse las mismas fiscalmente, y la disminución de inversión en ese tipo de actividades supone un perjuicio para la sociedad en general.

Ejercicio 2

  1. El resultado antes de impuestos es de 405.000 (324.000 + 81.000)
  2. Son exentos el 95% de los 75.000€ recibidos en dividendos (es decir queda exento 71.250). Esta exención es posible al ser una sociedad española (si fuera extranjera habría que ver la tributación en su país), al tener el 100% de la participación (ser superior al 5% por tanto) y al tener la participación por más de un año (desde 2018).
  3. Los 22.000€ no son deducibles al haber vencido hace menos de seis meses. Los 30.000€ si son deducibles al haber vencido hace más de seis meses.
  4. Los donativos no son un gasto deducible, hay que hacer un ajuste contable. Sin embargo, si puede hacerse una deducción del 35% de la donación (1.350 x 35% = 472,5). No se puede deducir el 40% al ser el primer año que se hace.
  5. Se considera un gasto fiscalmente deducible cuando da el derecho al pago, es decir en 2022.
  6. Dado que se han incrementado los fondos propios del año anterior en 124.000€, se puede dotar una reserva de capitalización que permite una reducción de la base imponible del 10% del incremento de los fondos propios. (12.400). No se puede aplicar reserva de nivelación porque la cifra de facturación del año anterior ha sido superior a 10 millones de euros.
  7. Se podrán compensar las Bases imponibles negativas, en este caso 250.000€.
  8. Retenciones a considerar para calcular la deuda tributaria: 6.320
  9. Pagos fraccionados a considerar para calcular la deuda tributaria: 9.520€.

Determinación de la Base imponible

Resultado contable

324.000,00 €

Ajuste IS

81.000,00 €

Dividendos exentos

-71.250,00 €

Deterioro no deducible

22.000,00 €

Donativo no deducible

1.350,00 €

Bonus

-37.000,00 €

Base imponible previa

320.100,00 €

Reserva capitalización

-12.400,00 €

Base imponible negativa ej ant

-250.000,00 €

Base imponible

57.700,00 €

Ejercicio 3

  1. Al ser el primer año y considerarse Investigación y Desarrollo se pueden aplicar el 42% de deducción, es decir 243.600.

La cantidad deducida por deducciones generadas en el período, junto con la correspondiente a los saldos pendientes de periodos anteriores no puede superar en conjunto el 25% de la cuota minorada por las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones.

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