Impuesto De Sociedades
lorenapona21 de Diciembre de 2014
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1.- CASO AMORTIZACIONES
1.- La Sociedad “RASTROJO, S.A” cumple los requisitos necesarios para la aplicación de los incentivos
fiscales para las empresas de reducida dimensión. Ha adquirido elementos de inmovilizado material
nuevos por importe de 200.000 euros. La adquisición se realiza el 1 de enero, fecha en que tales
elementos son puestos a disposición de la sociedad y entran en funcionamiento. El ejercicio económico
de la sociedad coincide con el año natural. Se estima que el valor residual de los elementos es poco
significativo, por lo que el valor amortizable coincide con el precio de adquisición.
La plantilla media de la empresa fue de 8,4 trabajadores. Dado que aún no conoce el promedio de los 24
meses siguientes, a 1 de enero la sociedad debe plantearse la conveniencia de determinar el importe
sobre el cual puede fiscalmente aplicar la libertad de amortización, al no poder calcularse el incremento
de promedio de la plantilla a la cifra de 120.000 euros.
La sociedad decide fiscalmente amortizar libremente la totalidad de los 200.000 en el año, dado que
estima que cumplirá los requisitos sobre incremento de promedio de plantilla y mantenimiento del
mismo. La dotación contable a la amortización se realiza mediante la aplicación de un coeficiente del
20% que estima la empresa como depreciación efectiva de tales elementos.
A 31 de diciembre del año siguiente, la sociedad ya conoce el promedio de plantilla de los 24 meses,
siendo la plantilla de 10,6 trabajadores.
Determinar los ajustes que debe realizar la Sociedad en el ejercicio en que presenta el impuesto y los
siguientes.
Amortización contable Amortización fiscal Disminución del resultado
contable
200.000 x 20% = 40.000 € 200.000 € 160.000 €
A 31 de diciembre de 2014 la Sociedad ya conoce el promedio de plantilla de los veinticuatro meses
comprendidos en los años 2013 y 2014, que es de 10,6 trabajadores.
10,6 - 8,4 = 2,2
El límite aplicable a la libertad de amortización realizada en 2013 es de 2,2 x 120.000 = 264.000 €. Así, la
Sociedad, al amortizar libremente 200.000 € en 2013 no se excedió de dicho límite.
La Sociedad ha cumplido todos los requisitos para ser fiscalmente deducible en 2013 la amortización de
200.000 € realizada.
Las correcciones a realizar durante los años siguientes serían:
Año Amortización contable Amortización fiscal Corrección
2014 40.000 € ---- +40.000 €
2015 40.000 € ---- +40.000 €
2016 40.000 € ---- +40.000 €
2017 40.000 € ---- +40.000 €
2.- La Sociedad “Sahelices” cumple en el año los requisitos para aplicar los incentivos fiscales de
empresas de reducida dimensión, ha realizado el 1 de enero las siguientes adquisiciones de inmovilizado
material:
Mobiliario de oficina por 14.123,73 Euros, compuesto por:
- 20 mesas individuales, con precio de adquisición 540,91 euros cada una.
- 10 sillas, con precio adquisición de 120,20 euros cada una.
- 5 estanterías, con precio de adquisición de 120,20 Euros cada una.
- 1 mesa de reuniones, con precio de adquisición de 1502,53 Euros cada una.
- Determinar qué elementos de inmovilizado material podrá amortizar libremente la sociedad, qué
incentivos fiscales puede utilizar y qué ajustes contables se van a generar en la misma en su declaración
modelo 200.
Se podrán amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material, es decir, todos los que
la sociedad Sahelices adquiere, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el
que se cumplan las condiciones de empresas de reducida dimensión, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
- Durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los
bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se
incremente respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores,
- Y que ese incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.
La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que
resulte de multiplicar la cifra de 120.000 € por el referido incremento calculado con dos decimales. Este
incentivo fiscal es incompatible con otros beneficios fiscales.
La mesa de reuniones no puede amortizarse libremente al superar su valor el importe de 601,01 €.
Respecto del resto de mobiliario, la sociedad puede amortizar libremente hasta un importe global de
12.020,24 €.
Así, decide amortizar libremente las 20 mesas individuales (20 x 540,91 = 10.818,20 €) y las 10 sillas (10
x 120,20 = 1.202 €). La amortización contable del mobiliario se realiza aplicando un coeficiente del 10%.
La sociedad puede realizar en 2007 la siguiente disminución del resultado contable:
Amortización contable Amortización fiscal Disminución del resultado
contable
12.020,20 x 10% = 1.202,20 € 12.020,20 € - 10.818,18 €
3.- La sociedad “Patrocino S.A” cumple en el año los requisitos para aplicar los incentivos fiscales de
empresas de reducida dimensión, vende el 1 de junio de 2010 cuatro furgonetas afectas a su explotación
económica (adquiridas el 01 de enero de 2008 y amortizadas según tablas) por un importe total
12.020,24 Euros. El día 1 de julio adquiere y es puesta a su disposición una furgoneta nueva afecta a su
explotación económica, cuyo precio de adquisición es de 12.020,24 Euros. Se estima que el valor residual
del elemento es poco significativo, por lo que el valor amortizable coincide con el precio de adquisición.
El ejercicio económico de la entidad coincide con el año natural. Suponiendo que la furgoneta permanece
afecta a la actividad durante toda su vida útil y no se da de baja ni se vende.
- Determinar los ajustes que debe realizar la sociedad en su declaración modelo 200 del ejercicio 2010 y
siguientes.
Amortización contable:
12.020,24 x 6/12 x 10% = 601.01 € € del 1/07 al 31/12 de 2010.
Aplicación del coeficiente multiplicador:
3 x 10% = 30%
Amortización acelerada practicada:
12.020,24 x 6/12 x 30% = 1.803,03 €
Disminución del resultado contable:
1.803,03 – 601,01 = 1.202,02 €
------------------------------------------------------- 01/06/2010 ------------------------------------------------------
12.020,24 € Bancos
A Elementos de transporte 12.020,24 €
------------------------------------------------------ 01/07/2010 -------------------------------------------------------
12.020,24 € Elementos de transporte
A Bancos 12.020,24 €
------------------------------------------------------ 31/12/2010 -------------------------------------------------------
601,01 € Amortización Inmovilizado Material
A Amortización acumulada del 601,01 €
inmovilizado material
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -
4.- Supongamos una asesoría compra, el 1 de enero, equipos informáticos para su actividad habitual, el
valor de compra es de 9.200,00 €. Los equipos informáticos vienen recogidos en las Tablas de
Amortización, elementos comunes como Equipos para Proceso de Información. Calcular la cuota a
amortizar y el cuadro de amortización: 1. si se hace por amortización lineal (aplicando el porcentaje), 2.
Por amortización degresiva por dígitos y 3. Por amortización degresiva por porcentaje constante.
-Amortización lineal (aplicando el porcentaje):
25% - 8 años máximo – 4 años mínimo
Amortización al 25% (4 años) à 9.200 x 25% = 2.300 €
1,5 x 25% = 37,5% à 9.200 x 37,5% = 3.450 €
Año Gasto Contable Gasto Fiscal Ajuste Negativo Ajuste Positivo
1 2.300 3.450 1.150
2 2.300 3.450 1.150
3 2.300 2.300
4 2.300 2.300
-Amortización degresiva por dígitos:
A efectos contables:
Período amortización à 100/25 = 4 años
Nº de dígitos à 4 + 3 + 2 + 1 = 10
Valor dígito à 9.200/10 = 920 €
A efectos fiscales:
Período amortización à 100/(25 x 1,5) = 2,67 años
Nº de dígitos à 3 + 2 + 1 = 6
Valor dígito à 9.200/6 = 1.533,33 €
Año Dígitos Gasto
Contable
Dígitos Gasto Fiscal Ajuste
Negativo
Ajuste
Positivo
1 4 3.680 3 4.600 920
2 3 2.760 2 3.066,67 306,67
3 2 1.840 1 1.533,33 306,67
4 1 920 920
-Amortización degresiva con porcentaje constante:
Coeficiente
Máximo
Período
máximo
Período
mínimo
Período
elegido
Coefic.
lineal
Coefic.
corrector
%
constante
Contable 25% 8 años 4 años 4 años 25% 1,5 37,5%
Fiscal 37,5% 8 años 2,67 años 2,67 años 37,5% 1,5 56,25%
Año Gasto Contable Gasto Fiscal Ajuste Negativo Ajuste Positivo
1 3.450 5.175 1.725
2 2.156,25 2.264,06 107,81
3 1.347,66 990,53 357,13
4 842,28 433,36 408,92
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