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Impuesto sustitutivo al FUT


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.067 Palabras (9 Páginas)  •  177 Visitas

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Impuesto sustitutivo al FUT

ÍNDICE

Introducción        3

Desarrollo        4

Ejercicio 1        7

Ejercicio 2        10

Ejercicio 3        11

Conclusiones y recomendaciones        13

Introducción

El presente trabajo esta basado en  el impuesto sustitutivo al FUT, este es un regimen opcional y transitorio de la rentas acumuladas en el FUT histórico, que nació tras la reforma tributaria, bajo la ley 20.780, el cual permite a los conribuyentes tributar de manera anticipada aquellos saldos acumulados en el FUT.

Antes de la reforma tributaria del año 2014 los contribuyentes tenían la opción de acumular utilidades y postergar u tributación final a través del Fondo de Utlidades Tributarias (FUT), el cual se consideraba un incentivo al ahorro e inversión en el país.

A continuación se explicarán los aspectos más relevantes sobre el impueso sustitutivo y para su mejor comprención expondremos un ejercicio a modo de ejemplo.

Desarrollo

La preente nomativa corresponde a un regimen opcional y transitorio de declaración y pago, sobe el total o una parte de las rentas acumulaas en el FUT, el cual se hace efectivo a través de una tasa de impuesto sustitutivo de los impuestos global compelentario o adicional, posee el carácter de único.

Esta opción podrá ejercerce hasta el 30.04.2017 sobre aquello saldos acumulados en el FUT al 31.12.2016

Los requisitos para acogerse a este sistema son:

  • Ser contribuyente del impuesto de primera caegoria, obligado a decalara sus rentas efectivas según contabilidad completa.
  • Haber dado aviso de inicio de acividades antes del 01.01.2013 para la opción del 2015, o antes del 01.12.2015 para la opción hasta 30.04.2017
  • Mantener saldos positivos en el FUT al 31.12.2014 para la opción del 2015, o al 31.12.2016 para la opción hasta 30.04.2017

Esta opción se ejercerá a ravés de la presentación de una o varias declaraciones de pago de impuesto sustitutivo a través de la presenación del formulario Nº50.

Existen dos tipos de tasas alterativas a ese impuesto , estas son:

  • Tasa fija del 32%: se aplica como regla general y no crea distinciones dependiendo del tipo de coçntribuyente.
  • Tasa especial variable: esquivalente al promedio ponderado, según la participación que acada propietario mantenga en la empresa y de las tasas marginales más altas del impueso global complementario que les haya afectado en los ultimos 3 años.

La tasa especial variable está reservada exclusivamente para empresas, comunidades y sociedades, que desde el 01.01.2014 (opción 2015) o desde el 01.12.2015 (opción 2016 o 2017) y a lo menos hasta la fecha n que ejerzan la opción estén conformados exclusivamente por personas naurales contribuyentes de impuesto global complementario.

En el caso de los conribuyentes que ejerzan la opción durenate el año comercial 2015, deben conciderar las tasas marginales más altas de impuesto global complemnetario de los años tributarios 2012, 2013 y 2014.

Aquellos contribuyentes que ejerzan la opción durante el año comercial 2016, deben conciderar la stasas marginales más altas de impuesto global complemenario de los años tributarios 2013, 2014 y 2015.

Y finalmente aquellos contribuyentes que ejerzan la opción dentre el 01.01.2017 y el 30.04.2017, deberán conciderar las tasas marginales más altas del impuesto global complementario de los años ributarios 2014, 2015 y 2016.

La base paa calcular el presente impueso se encuentra conformada por el total o parte del FUT menos el impuesto de primera caegoría pagado durane el año que se ejerce la opción. Este resultado debrá incrementarse previamente en una cantidad equivalente al IDPC asociado a las utilidades que efeivamene e acojan a la tributación anticipada, todos estos valoes se deben encontrar reajustados según IPC a la fecha en la que se declare y pague el impuesto sustitutivo.

Sobre esta base imponible se aplicará la tasa del impuesto sustitutivo, ya sea la tasageneral del 32% o la tasa especial variable, otrorgando como cr´dio en contra d edicho impueso, el impuesto de primera categoria que afectó a las utilidades tribiutables que forman pare de la base imponible.

En el caso de los contribuyenes que oiptaron por aplicar l atasa especial variable, y resulase un exedente luego de la imputación del crédito por impusto de primera categoría, este no dará derecho a devolución ni podrá acumularse para otro periodo ni a nungún otro impuesto.

Se entenderá que la sutilidades  por las cualesse pagó el impuesto sustitutivo, han cumplido con la tributación de los impuestos finales, debiendo deducise del registro FUT y anotarse como un ingreso no constitutivo de renta en el FUNT.

Estas ultilidades por las cuales ya se pagó el impuesto, podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas n cualquier momento.

El preente regimen era valido hasta el 31.12.2015 sin embargo la simplificación de la reforma del año 2016 amplió el plazo para acogere a dicha tributación hasta el 30.04.2017, a su vez agegó ciertas modificaciones para hacerlo más atractivo a los contribuyentes.

Respecto de los saldos del FUT acumulados, y en el entendido que esta norma será derogada a partir del 01.01.2017 los contribuyentes tenrdán la posibilidad de:

  • Seguir controlando el FUT en el nuevo sistema
  • Optar por pagar la tasa general del 32%
  • Optar por pagar la tasa especial variable, siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos en la ley.

Para aclarar de mejor manera lo expuesto presentaremos 3 ejercicios prácticos.

Ejercicio 1

A coninuación determinaremosla la tasa especial variable, calculo que presenamos en el siguiente cuadro:

Año tributario

Socio A

Socio B

Socio C

2013

10%

0%

25%

2014

15,00%

5%

10%

2015

8%

23%

4,00%

TOTAL

33,00%

28,00%

39,00%

Promedio simple

11%

14%

13%

Porcentaje de participación

20%

30%

50%

Promedio ponderado

2%

4%

7%

Tasa especial variable

13%

En el siguiente caso se basa en una declaración del año comercial 2016, para lo cual se consideraron las tasas marginales más altas del IGC de los años tributarios 2013, 2014 y 2015 respecivo a cada uno de los contribuyentes.

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