Impuestos Sobre La Renta
anyercaro24 de Septiembre de 2012
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CONCEPTO DE EXENCION Y EXONERACION:
Artículo 73. COT: Exención: es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley especial tributaria.
Exención Concepto. "La exención tributaria es una situación especial constituida por ley, por medio de la cual se dispensa del pago de un tributo a una persona natural o jurídica.
La exención tributaria no exime sin embargo, al contribuyente o responsable de los deberes de presentar declaraciones, retener tributos, declarar su domicilio y demás obligaciones consignadas en este Código."
Exoneración: Es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.
Exoneración Concepto. "Exoneración es el beneficio o privilegio establecido por ley y por la cual un hecho económico no está afecto al impuesto.
La ley que faculte al Poder Ejecutivo para autorizar exoneraciones especificará los tributos que comprende; los presupuestos necesarios para que proceda y los plazos y condiciones a que está sometido el beneficiario.
Anualidad. Promesa de pago anual de una cantidad determinada que se efectúa a cambio de una suma dada en el presente. También se llama anualidad al pago anual que se da para amortizar una deuda. El cálculo de las anualidades debe hacerse teniendo en cuenta la cantidad total entregada inicialmente y una tasa de interés dada.
Base imponible. Monto a partir del cual se calcula un impuesto determinado: la base imponible, en el impuesto sobre la renta, es el ingreso neto del contribuyente, descontadas las deducciones legales, sobre la base del cual éste deberá pagar impuestos.
La donación: consiste en la transmisión voluntaria de bienes que una persona realiza a favor de otra sin recibir nada en compensación.
El art. 618 Cc. dice que la donación «es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra que la acepta». De esta definición se extraen los siguientes caracteres:
Acto gratuito: quien lo realiza no recibe a cambio ninguna contraprestación. (También son gratuitos el mandato, comodato… no se circunscribe sólo a la donación.).
Se lleva a cabo una disposición: la esencia es el empobrecimiento del patrimonio del donante y un enriquecimiento del patrimonio del donatario.
Acto de liberalidad: se mide de forma objetiva, por la intención y presenta más dificultades, es el animus donandi, que será el consentimiento que se exige para todo negocio jurídico, pero el ánimo en sentido estricto no importa cual sea, es decir, puede ser por generosidad, altruismo, caridad, lo que se necesita es que suponga un enriquecimiento del patrimonio de otra persona. Los impulsos del donante no tienen relevancia jurídica. El Tribunal Supremo dice que la causa de la donación es la mera liberalidad entendida como enriquecimiento del donatario.
El ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
De conformidad con los comentarios del Modelo OCDE, tenemos una definición general del establecimiento permanente, y no es más que “un sitio o lugar fijo de negocios”, mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad”.
El autor Ronald Evans citando a David Davies, señala que “ la estructura básica del concepto de establecimiento permanente se puede descomponer en tres grandes premisas para determinar su nacimiento: (i) la existencia de activos, (ii) la posible existencia de una relación de mandato y (iii) la configuración de un conjunto de actividades que den origen al nacimiento de un establecimiento permanente
Base fija: a los fines del Impuesto sobre la Renta, cualquier lugar en el que personas naturales residentes en el extranjero, presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre
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