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IMPUESTO SOBRE LA RENTA


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2012  •  3.151 Palabras (13 Páginas)  •  388 Visitas

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UNIVERSIDAD DE ORIENTE

NÚCLEO ANZOÁTEGUI

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

CÁTEDRA: TRIBUTOS II

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Profesor: Bachilleres:

Jony Fajardo Daniela Calatrava C.I: 18.206.394

Cruz Castellano C.I: 17.729.715

Rivero Angélica C.I: 14. 076.911

Barcelona, 23 de mayo de 2012

INTRODUCCIÓN

El impuesto sobre la renta como su nombre lo indica, grava la renta, es decir la ganancia que produce una inversión o rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión determinada. Este impuesto se rige por la Ley de Impuesto sobre La Renta (LISLR); publicada en la Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario de fecha 28/12/2001.

Todo Estado debe tener una forma para la satisfacción de las necesidades colectivas de sus ciudadanos. Venezuela no escapa de ello. Por esta razón se ha ideado un sistema tributario que permita disponer de una suma de medios capaces para lograr la esencia de un Estado sin importar su forma o sistema de gobierno, pues hasta los mas dictatoriales o autoritarios disponen de alguno; mas bien, en estos es donde mas se profundiza en su implementación, ya que puede ser usado como herramienta represiva hacia aquellos que le adversan. Para el caso venezolano, la Constitución aprobada el año 1999 establece un sistema tributario basado en principios como el de legalidad, que consiste en que no podrá establecerse impuestos, tasas o contribuciones que no estén expresamente previstas como tales por la ley, así como tampoco ninguna otra forma de incentivos fiscales, tales como rebajas, exoneraciones ni exenciones

 ¿Cuál es el basamento legal que rige el Impuesto sobre la Renta?

El texto legal, que rige el ISLR, es la “Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta”, publicada en Gaceta Oficial N° 38.628 del 16/02/2007. Reglamentada a través del “Reglamento de Impuesto sobre la Renta” publicado en la Gaceta Oficial N° 5.662 (Extraordinario) del 24/09/2003).

Adicionalmente existen una serie de instrumentos de carácter sub legal, que desarrollan los elementos contenidos en la Ley, especialmente lo concerniente a los procedimientos, como la Providencia Administrativa Nº 103, de fecha 30 de octubre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.296 de fecha 30 de octubre de 2009, que ha dispuesto que la declaración y pago del ISLR, se efectúe de manera electrónica, y es el instrumento más recientes en esta materia.

 ¿Cuándo vence el plazo para hacer la declaración definitiva de Impuesto sobre la Renta (ISLR) para las personas naturales del año 2011 y cuando vence para el 2012 ?

Para el 2012, el plazo vence el 31 de marzo de 2012, y para el 2012 el plazo vence el 31 de marzo del 2013, toda vez que la declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, el cual coincide con el año civil calendario. Es importante recordar que el ejercicio anual gravable, en el caso de las personas naturales o asimiladas que se dediquen a actividades comerciales, industriales o de servicios, puede ser el año civil u otro período de doce meses, elegido. No obstante, en la mayoría de los casos el ejercicio corresponde al año civil, por lo tanto el plazo para presentar la declaración es del 1 de enero hasta el 31 de marzo, ambos inclusive.

 ¿Cuánto debe haber obtenido una persona natural durante el año 2010 para estar en la obligación de declarar ISLR?

Debe haber obtenido rentas netas superiores a 1.000 unidades tributarias, o ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributarias, para estar obligado a presentar declaración de ISLR. Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel primario, deben haber obtenido enriquecimientos brutos superiores a 2.625 unidades tributarias. (Fundamento Legal Art. 79 LISLR)

 ¿Las personas naturales jubiladas, así como aquellas que sean perceptores de rentas exentas, están obligadas a presentar declaración de ISLR?

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 14 de la ley de impuesto, deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes. Igualmente, podrán ser objeto de fiscalización.

 ¿Cuánto debe haber obtenido una persona jurídica durante el año 2011 para estar en la obligación de declarar ISLR?

De acuerdo con lo previsto en la ley, están obligados a presentar la declaración definitiva de rentas, las personas jurídicas seguidamente enunciadas, cualquiera sea el monto de su enriquecimiento o pérdida:

• Compañías anónimas

• Sociedades de responsabilidad limitada

• Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple

• Sociedades de personas, irregulares de hecho

• Comunidades

• Titulares de enriquecimientos por actividades de hidrocarburos y conexas

• Asociaciones, fundaciones y corporaciones

• Establecimientos permanentes, centros o bases fijas

• Empresas propiedad de la Nación, de los estados o de los municipios

(Fundamento Legal Arts. 7 y 79 LISLR)

 ¿Cuándo vence el plazo para hacer la declaración definitiva de Impuesto sobre la Renta (ISLR) para las personas jurídicas del año 2011 y 2012?

La declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, salvo para aquellos contribuyentes que tengan un calendario especial de actividades debidamente notificado por la Administración Tributaria. En el caso de aquellas personas jurídicas cuyo ejercicio gravable coincida con el año civil, para el año 2011, el plazo vencerá el 31 de marzo de 2012 y para el año 2012, el plazo vencerá el 31 de marzo del año 2013. Es importante recordar que el ejercicio anual gravable, en el caso de las personas jurídicas que se dediquen a actividades comerciales, industriales o de servicios, puede ser el año civil u otro período de doce meses, elegido.

 ¿Cómo deberá ser presentada la declaración de Impuesto sobre la Renta?

La Administración Tributaria ha dispuesto en la Providencia Administrativa N° 0103 (Gaceta Oficial N° 39.296 del 30/10/2009), la obligatoriedad

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