Impuesto Sobre La Renta
kairavaleria13 de Septiembre de 2012
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Instituto Universitario de Tecnología Maracaibo
Extensión Machiques
Trimestre II – Sección 1101-2
Especialidad: Administración
Profesor(a):
Andreina Espino
Realizado por:
Meneses Maryuris
López Marihoxy
Martínez Yohanny
Bermúdez Yisbé
Atencio Sandra
Pineda Willianny
Machiques, septiembre de 2012
ESQUEMA
Introducción
1.- Impuesto Sobre La Renta
Definición de Impuesto Sobre la Renta
Generalidades
Objeto
Sujeto
Ventajas del ISLR
Dificultades
Principios
2.- Retenciones
Definición
Formulario AR-1
Enriquecimiento que deben declararse en el formulario AR-1
Determinación del porcentaje de retención inicial
Cálculo del porcentaje inicial de retención
Definición de Términos Básicos
• Tarifa
• Impuestos
• Agentes de retención
Deberes del agente de retención del ISLR
¿Cuándo se realiza la retención del ISLR?
Conclusión
Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando paulatinamente, para así lograr la integración entre las características de los tributos que lo conforman y las particularidades y necesidades económicas del país. Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento, desarrollo, etc. con el fin último de lograr el beneficio colectivo.
La presente investigación tiene como fin, resaltar los aspectos más importantes pertenecientes al Impuesto más significativo que maneja el Estado en términos monetarios, puesto que representa para el mismo, la mayor fuente de ingresos en cuanto a materia tributaria fiscal se refiere, y que resulta obvio por su carácter monetario que sea menester de un Contador Público conocerlos a profundidad.
DESARROLLO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Es un impuesto nacional que grava los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en la ley del I.S.L.R., según el articulo 1°.
GENERALIDADES
La ley del ISR establece en primer termino las disposiciones preliminares aplicables en rasgos generales en materia de dicho impuesto, y fija los tratamientos que corresponden a las personas morales (empresas) y personas físicas.
Dentro del régimen propio de las personas morales establece distinto tratamiento en cuanto a los causantes mayores y en otro a los causantes menores. Por lo que respecta al impuesto que se aplica a las personas físicas, se distingue entre ingresos producidos por el trabajo e ingresos derivados del capital y prescribe en cada caso tratamientos diversos derivados del origen del ingreso.
Entre las disposiciones generales encontramos la definición de los conceptos de objeto, sujeto, establecimiento permanente y fuente del ingreso, así como las exenciones generales.
Objeto
El objeto del impuesto sobre la renta esta constituido por el ingreso en efectivo, en especie o en crédito, provenientes de la realización de actividades comerciales, agrícolas, industriales, ganaderas o de pesca, o por los obtenidos por personas físicas y por los percibidos por asociaciones de carácter civil.
Sujeto
Son sujetos (contribuyente) del impuesto del que se trate, respecto de todos los ingresos gravables, cualquiera que se la ubicación de la fuente de donde procedan:
Las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana
Los personas morales de nacionalidad extranjera que tengan un establecimiento permanente en el país.
Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este.
Ventajas del I.S.L.R.:
1. Es un impuesto productivo: produce un alto rendimiento.
2. El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la
necesidad de crear nuevos gravámenes
3. Adaptación a los objetivos de justicia social:
deducciones personales.
4. Progresividad
5. Discriminación de la fuente de ingreso.
Dificultades:
1. Obstaculiza el ahorro y la capitalización: mas produce mas paga.
2. Inflación.
3. Funciona adecuadamente cuando la moneda esta estable
funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.
4. Fuga de capitales: sistema económico-solidaridad comunitaria.
5. Exageración de la progresividad.
6. Complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo mas equitativa posible, sus normas se vuelven mas complejas.
7. Costo excesivo en la recaudación: aunque con la modernización de los órganos encargados de los tributos, se ha logrado reducir significativamente los costos de recaudación, control y fiscalización.
8. Estimula la evasión fiscal.
Principios
Principio del enriquecimiento neto: Es todo incremento de patrimonio obtenido en dinero o en especie, que se obtiene sustrayéndole a los ingresos brutos los costos y deducciones permitidas por la Ley de (ISLR). Asimismo, forma parte del enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la aplicación del Sistema de Ajuste por Inflación en aquellos contribuyentes sometidos obligatoriamente al mismo. Este principio implica que la Ley de (ISLR) gravará solamente el incremento patrimonial neto que genere el sujeto, bien sea persona natural o persona jurídica.
Principio de anualidad: Este consagra que todo enriquecimiento que va a ser objeto para la determinación o liquidación del impuesto debe ser obtenido a un período anual, nunca podrá ser menor a doce (12) meses, ya que esto es lo que va a determinar el momento en que se inicia y culmina el respectivo ejercicio económico – fiscal del contribuyente, salvo lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de (ISLR), en el cual, el primer ejercicio podrá ser menor al iniciar operaciones o en el último cuando termine la actividad económica de la empresa.
Asimismo, los contribuyentes personas jurídicas podrán optar por el año civil o bien, el ejercicio económico que más se adecue, puesto que esto va a depender de la naturaleza de su negocio y al carácter estacional que puedan tener sus ingresos. Quienes se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales o de servicios podrán optar entre el año civil u otro período de doce meses elegido como ejercicio gravable. El ejercicio de tales contribuyentes puede empezar en cualquier día del año, pero una vez fijado no podrá variarse sin previa autorización del funcionario competente de la Administración de Hacienda del domicilio del contribuyente. El primer ejercicio podrá ser menor de un año.
En todos los demás casos, los obligados a presentar declaración tendrán por ejercicio gravable el año civil. Por otra parte, si se trata de contribuyentes personas naturales su ejercicio gravable será el año civil.
Principio de autonomía del ejercicio: Este principio establece que para efectos de la determinación de la obligación tributaria del ejercicio fiscal deben imputarse sólo los ingresos, costos y gastos que hayan tenido causación u origen dentro del ejercicio que se está declarando, con excepción de lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, del libro de Garay (1997), cuando señala: “Se aplicarán al ejercicio gravable los ajustes que se produzcan dentro de dicho ejercicio, por créditos y débitos correspondientes a ingresos, costos o deducciones de los años inmediatamente anteriores, siempre que en el año en el cual se causó el ingreso o egreso, el contribuyente haya estado imposibilitado de precisar el monto del respectivo ingreso, costo o deducción”.
De la norma anteriormente expuesta, se entiende que se podrá imputar como ingreso, costo o deducción en determinado ejercicio gravable, los ajustes que se ocasionen hasta en dos ejercicios fiscales anteriores, siempre y cuando haya sido imposible la identificación de dicho monto en su oportunidad, y cuando se trate de operaciones productoras de enriquecimiento disponible.
Principio de disponibilidad: Se refiere a la oportunidad en el cual los enriquecimientos obtenidos por un contribuyente serán objeto de declaración a los fines de la determinación del impuesto y a este respecto, la
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