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Impuestos


Enviado por   •  23 de Agosto de 2014  •  980 Palabras (4 Páginas)  •  115 Visitas

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JERARQUIA JURIDICA Y LEGALIDAD DE LOS IMPUESTOS.

En este espacio encontrará todos los archivos de interés que corresponden a los principios y teoría tributaria, para ello es importante no limitarse únicamente a la lectura de los archivos, si no leer los artículos ahi citados.

Para iniciar es importante que se tenga en cuenta la jerarquía jurídica de nuestro país y su origen, con el propósito de determinar su legalidad.

PIRAMIDE DE KELSEN

Con base en la pirámide de Kelsen, es importante determinar quienes son los responsables de expedir cada una de estas normas,

LEY: La expide el congreso de la republica enmarcada a lo que determine la Constitución política de Colombia. es decir que la ley o puede contradecir la constitución política. por medio de aprobación en plenarias del congreso y senado de los proyectos de ley, como lo establece el art 150 de la constitución política.

DECRETOS DEL PRESIDENTE: Estas son facultades del presidente de la republica y es el medio por el cual el ejecutivo determina su actuación, es decir realiza nombramientos o regula una ley, este mecanismo permite perfeccionar aquellos vacíos tributarios que la ley presenta.

ORDENANZAS: Son actos administrativos proferidos por dependencias como la DIAN. En todo caso la DIAN como las secretarias de hacienda municipales o departamentales deben velar por cumplir los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Por ultimo debemos tener en cuenta que las normas legisladas en tiempos de paz por los Departamentos (ordenanzas) y municipios (acuerdos) deben cumplir con en Marco jurídico de la ley. de acuerdo como se observa en la pirámide.

CUERPO COLEGIADO CONGRESO ASAMBLEA DEPARTAMENTAL CONCEJO MUNICIPAL

PROFIERE O EXPIDE LEY ORDENANZA ACUERDOS

En este orden de ideas y en concordancia con lo anterior, existen unos niveles territoriales los cuales corresponden a los mismos cuerpos colegiados, estos niveles territoriales serian Congreso, Asamblea departamental y concejo municipal.

ELEMENTOS TRIBUTARIOS

En todo caso es importante tener en cuenta que la constitución política establece unos elementos tributarios, para todos los impuestos los cuales deberán observar los legisladores, a falta de uno de estos elementos en el proyecto de ley, ordenanza u acuerdo no podrá entrar en vigencia por ilegalidad. Los elementos tributarios son:

HECHO GENERADOR: Se trata de la manifestación externa del hecho imponible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial se va a dar un cambio de activos. La obligación tributaria nace de un hecho económico al que la ley le atribuye una consecuencia.

HECHO GENERADOR: definido por el Modelo de Código tributario para América Latina (Art. 37) en la siguiente forma: “El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”.

HECHO IMPONIBLE: Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto causa el nacimiento de la obligación; en otras palabras, el hecho imponible se refiere a la materialización del hecho generador previsto en las normas.

CAUSACION o PERIODICIDAD: Se refiere el momento específico en que surge o se configura la obligación respecto de cada una de las operaciones materia del impuesto. Ej: el IVA es Bimestral, el impuesto de Renta es anual,

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