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Introducción al estudio del Derecho Mercantil. Inicia en los siglos III y IV a. de C. en las civilizaciones griega y romana.

Jorge Isaac MonjarazResumen13 de Marzo de 2016

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Introducción al estudio del Derecho Mercantil.

Inicia en los siglos III y IV a. de C. en las civilizaciones griega y romana.

El Derecho Mercantil es: heterónomo, coercible y bilateral. Nace para regular el comercio, las relaciones entre productor y consumidor con fines de lucro.

Se define como el conjunto de normas jurídicas que regulan los actos de comercio legalmente calificados como tales. Artículo. 73 constitución.

Fuentes Generales del Derecho Mercantil.

-Se emplean para designar el origen del Derecho y tienen una sola fuente que es la voluntad del legislador.

-Es la voluntad del órgano legislativo.

-La Ley, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina.

-Fuentes directas las que encierran la norma jurídica.

-Indirectas, las que contribuyen a la creación e interrogación sin que exista por sí misma.

-Código de Comercio.

Fuentes Formales del Derecho Mercantil.

1. La Constitución en un artículo 73 fracción X.

2. Los Tratados Internacionales.

3. Código de Comercio.

4. Las fuentes especiales de Derecho Mercantil.

5. La jurisprudencia.

6. Los principios generales.

7. Las Resoluciones de los juicios mercantiles.

Fuentes Especiales del Derecho Mercantil.

 * Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 * Ley de Concursos Mercantiles.

 * Ley de Sociedades Cooperativas.

 * Ley de Inversión Extranjera.

 * Ley de la Propiedad Industrial.

 * Ley Federal de Protección al Consumidor.

 * Ley de Navegación y Comercio Marítimo.

 * Ley General de Sociedades Mercantiles.

La aplicación del Derecho Civil y Procesal Civil.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que actos u operaciones a falta de disposiciones de código de comercio, serán aplicables a actos de comercio las de derecho común.

El Derecho Común solo debe aplicarse a falta de una disposición expresada en legislación mercantil.

La federalización:Se refiere a varias partes del territorio de un Estado, se gobiernan como autónomos con una coordinación fundada en el Estado.

Tema II-El Comerciante

El comercio es el intercambio de mercancías con el propósito de obtener ganancias.

El comerciante realiza la función de aportar al mercado bienes o servicios, y es la figura principal del derecho mercantil.

Jurídico de comerciante: Son calificados como comerciantes, además de las personas que realizan operaciones de compra-venta.

Artículo 3º. Código de Comercio.

  1. Personas físicas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.
  2. Sociedades mercantiles mexicanas, personas morales.
  3. Sociedades mercantiles extranjeras y sucursales que ejerzan actos de comercio dentro del territorio nacional.  

Obligaciones de los comerciantes

Son sujetos de derecho mercantil los comerciantes. También lo son las personas que accidentalmente realizan alguna operación de comercio aunque no tengas establecimiento fijo.

Artículo 75º. Fracción XXI Código de Comercio. “Las obligaciones entre comerciantes y banqueros si no son de naturaleza esencialmente civil.”

Las personas físicas para su inscripción en el registro  necesitan:

  1. Poderes generales. 2.Capitulaciones matrimoniales. 3.Patrimonio del hijo o pupilo. 4.Títulos de propiedad industrial. 5.Finanzas de los corredores.

Las personas morales para su inscripción en el registro necesitan:

  1. Escrituras de constitución de sociedades mercantiles, objeto o disolución. 2.Denominado o disminución de capital. 3. Emisiones de las acciones.

Requisitos del Comerciante

  1. Capacidad del ejercicio. 2. Ejercer de forma continua actos de comercio.3.Sea su ocupación diaria.4.No pueden ejercer el comercio los corredores públicos porque son auxiliares del comercio que otro gallo el Estado por medio de la Secretaría de Economía.  5.Rehabilitado de quiebra. 6. No estar en estado de interdiccion. 7. Sin es extranjero estar autorizado legalmente para que puede ejercer el comercio.

Contabilidad  mercantil: Los libros de los comerciantes designará los nombres o designaciones de las cuentas de contabilidad y deberá conservar los comprobantes de sus operaciones (Art. 38 y 46 del Código Comercio). Los comerciantes están obligados a conservar los libros registrados y los documentos de su negocio por un plazo mínimo de 10 años.  

Auxiliares del Comercio

Independientes

Son aquellos que no dependen de un trabajo subordinado.  

Comisionistas: Se obligan a ejecutar por cuenta de otear  (comitente) los actos de comercio que esta encarga.

Corredores públicos: Agentes auxiliares del comercio, proponen y ajustan actos, contratos, convenios y certificado los hechos mercantiles  (Ley Federal de Correduria  Pública).

Agentes de comercio: España la persona física o moral que de oro independiente se encarga de fomentar los negocios de comerciantes.  

Agentes aduaneros: Personas físicas autorizadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, mediante una patente,  para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías.  

Contadores: Personas físicas o morales, o despachos que llevan la contabilidad.

Dependientes

Son aquellos que dependen de un trabajo subordinado a un patrón.

Factores: Personas que tienen la dirección de alguna empresa o establecimiento que están autorizadas para contratar, respecto de todos los negocios convenientes a dichos establecimientos o empresas por cuenta y en nombre de propietario (Art. 309 Código Comercio).

Dependiente de comercio: Persona quiero tiene a cargo el desempeño constante de una empresa mercantil a nombre y cuenta del titular.

Empleados: Trabajadores subordinados a un patrón.

Agentes de ventas: Son agentes de comercio cuya actividad profesional se reduce a la venta de productos o servicios.

Establecimiento: Local donde se ubica la empresa mercantil; lugar donde se instala la empresa y desarrolla su actividad.

Tema III-Propiedad Industrial

Las Patentes: Es la autorización expedida por la autoridad competente para el ejercicio de alguna actividad o función, hecho constar en documento auténtico.  También se denomina así al hecho de explotar en forma exclusiva un invento o sus mejoras recibiendo el nombre de patente expedido por el Estado.

  1. Nombre comercial: Designación a una empresa o a un establecimiento mercantil. Artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial.
  2. Avisos comerciales: Elemento que tenga señalada originalidad y sirva árabe distinguir a la empresa o a un producto.
  3. Aviso: Tiene el objetivo de anunciar productos o servicios y deberán de especificarse en la solicitud de registro.
  4. Marcas: De acuerdo a la Ley de Propiedad Industrial pueden constituir una marca las denominaciones y signos visibles suficientemente distintivos.

Diseños industriales: Se consideran nuevos los diseños que sean de creación independiente y difieran en grado significativos.

Derechos de autor: Es el derecho reconocido a quien sea el autor de una obra científica, literaria o artística para disponer de ella y explotarla en forma directa y para autorizar a otra persona para que la publique. Su protección creacion-100 años.

Franquicia: La franquicia es un sistema para utilizar los recursos para la transmisión de sus métodos a los distintos centros franquiciados, es una imagen homogénea, en condiciones financieras y exclusividad geográfica.

Tema IV La Sociedad Mercantil en General

Sociedad mercantil: Esta es de naturaleza formal, si adopta cualquiera de las formas previstas en el Artículo. 1º. de la Ley General de sociedades Mercantiles.  Existe bajo una denominación o razón social, siempre será por acuerdo de voluntades de más de dos personas que son socios y se pueden construir por capital fijo o capital variable, ante notario o corredor público con escritura social inscritas en el Registro Público de Comercio.

Nuestra Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce los siguientes tipos:

  1. Sociedad de nombre colectivo. B) Sociedad en comandita simple.C) Sociedad de responsabilidad limitada. D) Sociedad anónima.  

Tipo de Sociedades Mercantiles

  1. Sociedad de nombre colectivo. Sociedad mercantil que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. Artículo. 25 LGSM.
  2. Sociedad en comandita simple. Sociedad mercantil que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de una manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y uno o varios socios comanditados que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Artículo. 51 LGSM.
  3. Sociedad de responsabilidad limitada. Sociedad mercantil que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones sin que las partes sociales puedan ser representadas por títulos negociables a la orden y al portador, siendo sólo cedibles en los casos y con los requisitos legalmente preestablecidos. Artículo. 59 LGSM.
  4. Sociedad anónima.  Sociedad mercantil que existe bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Artículo. 87 LGSM.
  5. Sociedad en comandita por acciones. Sociedad mercantil compuesta de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Artículo. 207 LGSM.
  6. Sociedad cooperativa. Sociedad integrada por individuos de la clase trabajadora con el propósito de, en calidad de productores o consumidores,  obtener el beneficio de la eliminación del intermediario. Artículo. 1 LGSM.

Sociedades Mercantiles

Contrato social. Es un principio fácilmente modificable y admite la separación de algunas  de sus partes, y la adhesión de nuevas partes, sin que por eso, como regla general, termine o se disuelvan esas y otras diferencias entre el régimen jurídico del contrato de sociedad y de los contratos primarios.

Personalidad jurídica. El Artículo 2 LGSM otorga personalidad jurídica a las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio.

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