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Inversiones en Acciones y en Derechos en Sociedades


Enviado por   •  15 de Agosto de 2012  •  1.687 Palabras (7 Páginas)  •  703 Visitas

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Inversiones en Acciones y en Derechos en Sociedades

Para las inversiones en acciones y en derechos en sociedades, el método de valorización y clasificación a seguir dependerá:

a) De la existencia de influencia significativa de la sociedad inversionista sobre la sociedad emisora.

b) Del porcentaje que represente el monto de la inversión dentro del total de activos de la inversionista.

c) Del carácter permanente de la inversión.

1. Inversiones en acciones con cotización bursátil, sin capacidad de ejercer influencia significativa sobre la sociedad emisora y sin carácter de permanente.

2.1. Método de Valorización: Este tipo de inversiones se deberá valorizar al menor valor entre el costo de adquisición de la cartera de acciones, corregido monetariamente, y el valor de cotización bursátil de la misma a la fecha del cierre de los estados financieros mensuales, trimestrales o anuales, según corresponda.

El valor del costo de adquisición de la cartera de acciones corresponderá a la suma de los productos entre el costo de adquisición unitario de las acciones y el número de unidades adquiridas en cada oportunidad.

El costo de adquisición incluye el precio pagado por la compra de las acciones, las comisiones, impuestos y cualquier desembolso directo efectuado por la inversionista, reajustado monetariamente. Dicho costo no deberá incluir los gastos financieros en que se haya incurrido por concepto de la adquisición.

EL valor de cotización bursátil de la cartera de acciones al cierre de cada período corresponderá a la suma de los productos del precio promedio ponderado del último día de transacción bursátil de las acciones, y el número total de las acciones de cada sociedad emisora de propiedad de la inversionista.

Cuando el valor del costo de la cartera de acciones, corregido monetariamente, exceda el valor de cotización bursátil de la misma, deberá constituirse una provisión por la diferencia resultante, con cargo a los resultados del ejercicio y abono a una cuenta complementaria, que deberá presentarse rebajada del ítem “Valores Negociables”.

Esta provisión deberá ajustarse periódicamente a la fecha de cierre de los estados financieros, de acuerdo a la nueva comparación entre el valor de costo de la cartera, corregido monetariamente, y su valor de cotización bursátil.

Cuando el valor de cotización bursátil de la cartera de acciones sea superior al costo corregido monetariamente, podrá indicarse en las notas explicativas a los estados financieros, cuál es dicho valor bursátil de la cartera.

Cuando se enajenan acciones de una sociedad en particular, se deberá contabilizar a costo de adquisición promedio ponderado.

Serán clasificadas en el ítem “Valores Negociables” y por lo tanto, se incluirán en la cartera, aquellas inversiones que, individualmente consideradas, representan menos del 5% del activo de la inversionista. Para determinar si se cumple con este requisito, deberá compararse el costo individual de las acciones (corregido monetariamente) con el total de activos. El valor total del activo, para efectos de esta comparación, incluirá las acciones identificadas en este título, a valor de costo corregido.

Sin perjuicio de lo anterior, para que una acción sea considerada como parte de la cartera de acciones a incluirse en el ítem “Valores Negociables” deberá hacerse transado en bolsa un monto promedio mensual equivalente a 400 UF, durante los tres meses anteriores a la fecha de cierre de los estados financieros.

Si determinadas acciones no cumplen con los requisitos señalados en los dos párrafos anteriores, no podrán ser incluidas en el ítem “Valores Negociables” y deberán ser clasificadas en el rubro “Otros Activos” en el ítem “Inversiones en otras Sociedades”, aplicándose para éstas, en forma individual, el método del menor valor entre el costo de adquisición, corregido monetariamente y el valor de cotización bursátil promedio ponderado del último día en que fueron transadas.

Por otra parte, si existen motivos suficientes para estimar que una acción, valorizada y clasificada según lo expresado en los tres párrafos anteriores, tiene un valor de realización inferior al resultante de la aplicación del método señalado, la sociedad deberá efectuar las provisiones adecuadas, revelando las circunstancias que sustentan el ajuste en notas explicativas a los estados financieros.

1.2 Clasificación: Las inversiones mencionadas en el punto 1.1. Anterior, deberán clasificarse en el rubro “Activo Circulante”, en el ítem “Valores Negociables”, o en el rubro “Otros Activos”, en el ítem “Inversiones en Otras Sociedades”, según corresponda.

2. Inversiones en acciones con cotización bursátil, sin capacidad de ejercer influencia significativa sobre la sociedad emisora y con carácter de permanentes.

2.1. Método de valorización: Este tipo de inversiones se deberá valorizar al costo de adquisición más corrección monetaria.

No obstante lo anterior, se deberá evaluar el posible deterioro en el valor de las inversiones, estableciendo las provisiones que corresponden para reflejar esta pérdida de valor. Por tratarse de inversiones en acciones que cotizan en bolsa la evolución del valor bursátil en el tiempo, es un referente válido junto con otros indicadores para establecer las referidas provisiones.

El carácter permanente de la inversión en este tipo de acciones, es una condición que debe obedecer a una decisión expresa de la administración y sustentarse en características demostrables.

En todo caso, se presumirá que una inversión no tiene carácter de permanente, cuando el porcentaje de participación sobre el patrimonio

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