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LAS FIANZAS DE LAS MUJERES


Enviado por   •  15 de Febrero de 2014  •  1.380 Palabras (6 Páginas)  •  670 Visitas

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Universidad de Los Andes

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Coordinación de Estudios de Derecho Interactivo a Distancia

Asignatura Derecho Romano

LAS FIANZAS DE LAS MUJERES

Solano

Febrero del 2.013

Analizar el caso que se presenta a continuación:

CASO: En Roma, Sempronio tiene una deuda con Ticio. La mujer de Sempronio, para ayudarle, intercede por él mediante una fianza, usando un disfraz de hombre. Al momento de cobrarle Ticio a Sempronio, la mujer de Sempronio alega a su favor la excepción del Senadoconsulto Veleyano.

1.- Breve resumen de los pormenores de la Fianza de la mujer y del Senadoconsulto Veleyano:

La fianza o intercessio, era la forma de garantizar una deuda ajena asumiendo solidariamente una tercera persona la garantía real o personal, sustituyendo al antiguo deudor.

Senadoconsulto Veleyano, representa un conjunto de leyes que estableció la nulidad de las obligaciones provenientes de toda fianza otorgada por la mujer; La finalidad del Senadoconsulto, en primer lugar era impedir que las mujeres desempeñaran acciones propias de los hombres y en segundo lugar proteger a las mujeres de las obligaciones y responsabilidades derivadas del intercessio que contrajeran obviando los prejuicios patrimoniales.

La prohibición de interceder, obrada por el senadoconsulto, pretendía proteger a la mujer contra compromisos contraídos irreflexivamente, donde la mujer podía obligarse o afectar sus bienes, enajenarlos, donar el dinero necesario para pagar en interés de otro siempre y cuando tal actuación le deviniese algún beneficio.

En los tiempos del Divino Augusto y de Claudio, la mujer no podía ser fiadora de persona alguna incluido el marido, ya que por costumbre a la mujer se le privó de sus derechos civiles porque podían poner en riesgo los bienes de la familia pero el Senadoconsulto Veleyano se permitió auxiliar a la mujer para no ser seducidas y engañada por un posible deudor frente a un acreedor, y se debe ser justo y no ejercer reclamación ni acción contra ellas porque pueden ejercer oficios viriles ni ligarlas con este genero. Además se decidió ayudar a las engañadas más no a las engañadoras, como lo expresa el Digesto « …. El precepto del Senadoconsulto no auxilia las mujeres que engañan porque mereció el auxilio la debilidad, no la malicia de las mujeres».

El Senadoconsulto Veleyano comprende toda obligación de las mujeres, como fiadoras de palabras, cosas o contratos, pero si esta mujer asume la fianza, sobre si una obligación ajena, quiere decir que esta condenada, por tanto no puede defender a su marido, hijo o padre.

Si un acreedor sabe que la mujer es la fiadora, puede accionarse el Senadoconsulto Veleyano, pero si al momento de solicitar el pago de la deuda el acreedor, no se aplica el Senadoconsulto, este puede ir contra el primer deudor solicitando la acción restitutoria de la causa primitiva.

“…. Los actos jurídicos de la mujer previstos por el senadoconsulto no eran nulos iure civili; sin embargo, los pretores estaban autorizados para otorgar la exceptio senatusconsulti Velleiani, que, inserta en la formula officio praetoris, paralizaba la reclamación judicial del acreedor: tal excepción era perpetua y podía ser invocada no solo por la mujer y sus herederos sino también por todos aquellos que se hubiesen obligado por ella “ .

Así como el senadoconsulto protege a la mujer también fijo supuestos bajo los cuales no le es factible a la mujer recurrir a al beneficio de la exceptio senatusconsulti Velleiani:

1. Cuando el acreedor se hallare en error excusable, respecto a la condición jurídica de la mujer.

2. Cuando la mujer había intercedido con animo de engañar al acreedor.

3. Cuando la intercessio se hubiera practicado, para constituir la dote de la hija.

4. Cuando la mujer hubiese recibido retribución por su intercessio.

5. Cuando el acreedor fuese menor de 25 años edad y el deudor insolvente.

6. Si siendo mayor de edad la mujer luego de dos años de ser garante ratifica o renueva la garantía.

7. Toda intercesión de la mujer en beneficio del marido es nula, a no ser que sea en provecho de la misma mujer.

8. Toda intercesión de la mujer es nula si no consta en documento público.

2.- ¿Opera a favor de

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