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LEGISLACION LABORAL . Actividad 11 Liquidacion Indemnizaciones

andreaminlo23Apuntes8 de Septiembre de 2016

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ACTIVIDAD # 11

TALLER

 LIQUIDACION DE INDEMNIZACIONES

PRESENTADO POR:

EDWIN DAVID CERQUERA MONDRAGON ID 457565

MARCELA GÓMEZ MOLINA ID 454977

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES, CONTADURIA PÚBLICA

LEGISLACION LABORAL

NRC 3290

BOGOTÁ

2016.

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ACTIVIDAD # 11

TALLER

 LIQUIDACION DE INDEMNIZACIONES

PRESENTADO POR:

EDWIN DAVID CERQUERA MONDRAGON ID 457565

MARCELA GÓMEZ MOLINA ID 454977

PRESENTADO A:

WILLGER DEAZA PULIDO

NRC 3290

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES, CONTADURIA PÚBLICA

LEGISLACION LABORAL

NRC 3290

BOGOTÁ

2016.

LIQUIDACION DE INDEMNIZACIONES

CASO 1

Una persona ingresa a laborar el 17 de Marzo de 2014, con contrato a término indefinido; renuncia por justa causa imputable al empleador (No pago de los aportes al sistema de seguridad social, que generaron que el trabajador no contara con atención oportuna en salud para su familia) el 3 de Enero del 2016. 


Su salario mensual era de $  1.132.975

.

Fecha de ingreso

17/03/2014

Fecha de salida

03/01/2016

 

día

mes

año

FE

3

1

2016

FI

17

3

2014

 

3+30=33

12-3=9

2015-2014=1

 

33-17=16+1

 

 

Entonces

17

270

360

Total días

647


A 31 de Marzo de 2016, no le han pagado  sus prestaciones.

  • ¿Esta persona tiene derecho al reconocimiento y pago de indemnización?

Si un trabajador renuncia por el incumpliendo del empleador en sus obligaciones argumentando cualquiera de las justas causas contempladas por el artículo 62 del CST, se supone que hay un despido indirecto sin justa causa lo que da lugar que el empleador deba pagar la indemnización.

No obstante, esta indemnización, aunque es legal, el empleador nunca la pagará, y el trabajador tendrá que entrar a exigirla, tendrá que probar la existencia de la justa causa que da lugar a ella.

Es por ello que el mismo artículo 62 del CST en su parágrafo único dice:

La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.

Es importante aclarar que el CST sí considera expresamente la indemnización cuando el trabajador renuncia por una justa causa. En efecto, el artículo 64 del código sustantivo del trabajo dice:

En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan: (…)

Según esta norma, el empleador debe pagar la indemnización cuando el trabajador renuncia con justa causa. Sin embargo, eso nunca sucede y el trabajador tiene que probar la existencia real de las justas causas para lo cual requiere iniciar un proceso judicial.

Liquidación indemnización

Salario 1.055.275  del primer año le corresponde 30 días, del segundo año 15.94 días para un total de  45.94 días que equivalen a-

Salario / 30 días = 35.175

Entonces  $35.175 x 45.94 días = 1.616.134  Total indemnización por despido sin justa causa

Liquidación de cesantías hasta el 03 de enero de 2016

Salario x días trabajados

    733.034.825

 $  2.036.207,85

360

360

Liquidación de intereses de cesantías hasta el 03 de enero de 2016

Cesantías x días trabajados x0,12

       158.091.177

 $  439.142,16

360

360

Liquidación de prima de servicios hasta el 03 de enero de 2016

Salario mes x días trabajados semestre

       733.034.825

 $      2.036.207,85

360

360

Liquidación de vacaciones hasta el 03 de enero de 2016

Salario mes x días trabajados

       682.762.925

 $         948.281,84

720

720

Liquidación de indemnización por no pago de sus prestaciones después de retirado

 

día

mes

año

Fecha sin pago

31

3

2016

Fecha de salida

3

1

2016

 

28+1

3-1=2

0

 

29

60

0

 

 

 

Total dias

 

89

 

 

Valor a recibir por indemnización de no pago

 

Valor día

 $              35.176,00

 

Total indemnización.

 $         3.130.664,00

 

 

CASO 2

Una persona ingresa a laborar el 15 de Abril del 2013, con contrato escrito a término fijo de 12 meses; es despedido sin justa causa, el 15 de Abril de 2016.

Su salario mensual era de $6.969.300 mensuales.

  • ¿Tiene derecho al reconocimiento y pago de alguna indemnización como consecuencia del despido?

SI. El empleador o empresa que despida a un trabajador sin que exista una justa causa para ello, tendrá que pagar al trabajador la indemnización de que trata el artículo el artículo 64 del  CST, que tratándose de un contrato de trabajo a término fijo,  contempla las siguientes reglas:

(…) el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

...

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