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La Concepción del Hecho Imponible y sus características


Enviado por   •  12 de Enero de 2023  •  Apuntes  •  1.314 Palabras (6 Páginas)  •  33 Visitas

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Nombre del Alumno:

Aguilar Elías Pedro Isaac

Carrera:

Licenciatura en Comercio Internacional y Aduanas

Materia:

Introducción al Derecho

Tema:

 11.1. El Hecho Imponible

(La Concepción del Hecho Imponible y sus características)

Nombre del Profesor:

Jonathan Córdoba Mercado

Biografía del autor


Raúl Rodríguez Lobato es Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional.
Autónoma de México y estudiante de doctorado en la Universidad Panamericana, programa
Es un experto, actualmente preparándose para un doctorado. Hizo una investigación sobre
experto en derecho tributario del Instituto Mexicano de Estudios Tributarios,
S.K. y una introducción a la contabilidad en el Instituto de Marketing y Publicidad.
Recibió una licenciatura en derecho tributario de la Universidad de
Salamanca, España. Profesor Antidrogas de Derecho Tributario,
en el grupo calórico, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Independencia
México desde 1974.

SINOPSIS DEL TEXTO

La presente obra sirve como guía en el estudio del Derecho fiscal. En ella, el autor sintetiza los cursos que acerca del tema ha impartido y el resultado es un libro en el que están plasmadas las bases generales y principios fundamentales del Derecho tributario. Para alcanzar el fin que se propuso, Rodríguez Lobato presenta el tema tanto en su aspecto sustantivo como formal o procesal, de manera sintética, relacionando los conceptos teóricos con su aplicación práctica en la legislación mexicana.

CONTENIDO

 El contenido del texto es:

 Capítulo 10.- La Obligación Fiscal.

I.-Introducción, II.- Definición, III.- La relación tributaria, IV.- El objeto del tributo, V.- La fuente del tributo, VI.- El hecho imponible y VII.- El nacimiento de la obligación fiscal.

APORTES CENTRALES

El Derecho Fiscal regula no solamente la obligación del contribuyente que consiste en el deber de entregar una cantidad de dinero al Estado en virtud de haberse causado un tributo, sino que prevé, además, otro tipo de obligaciones a cargo tanto del propio contribuyente como de terceras personas, concebidas para hacer eficaz la obligación a que nos hemos referido en primer lugar. Sin embargo, hablaremos del hecho imponible, y trata de un concepto que se utiliza en el derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.

 El núcleo estructural del hecho imponible, común en todos los supuestos, supone la existencia de una manifestación concreta de capacidad contributiva, determinada territorial y temporalmente con precisión.

A ese presupuesto de hecho o hipótesis configurado en las normas jurídicas tributarias en forma abstracta e hipotética, se le ha dado en llamar, haciéndose eco de J arach, “Hecho Imponible”. Por otra parte, respecto de este hecho imponible el autor Sainz de Bujanda, siguiendo a Berliri, menciona que el presupuesto de hecho comprende todos los elementos necesarios para la producción de un determinado efecto jurídico y sólo esos elementos, lo cual trae aparejada una triple consecuencia:

 a) Que en ausencia de uno cualquiera de los elementos que concurren a formar el presupuesto, el efecto jurídico en cuestión no se produce;

b) Que no es posible establecer una distinción entre los varios elementos del presupuesto en cuanto se refiere a la causalidad jurídica existente entre cada uno de esos elementos singulares y el efecto jurídico producido, y

c) Que dos presupuestos distintos deben contener, al menos, un elemento diverso, que es precisamente el que cualifica el presupuesto particular de que se trata en contraste con todos los otros presupuestos posibles.

Es importante mencionar que, diversos autores tienen definiciones diferentes sobre el hecho imponible, es por ello que nos acogemos a la formulada por el autor Sainz de Bujanda que nos dice que es “ el hecho, hipotéticamente previsto en la norma, que genera al realizarse la obligación tributaria ,o bien, el conjunto de circunstancias hipotéticamente previstas en la norma cuya realización provoca el nacimiento de una obligación tributaria concreta".

El hecho imponible es una expresión muy sintética, y podría decir convencional, para un concepto que es mucho más amplio de lo que las dos palabras significan.

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