LA PROPIEDAD
DARROD6920071 de Noviembre de 2012
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Introducción
Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad.
Por otra parte, el derecho de propiedad es el conjunto de disposiciones legales que regulan la potestad del hombre sobre los bienes. Es el derecho que pertenece a todo ciudadano de gozar y disponer a su antojo de sus bienes, de sus rentas y del fruto de su trabajo y de su industria.
Por otra parte este derecho ha sido materia de una serie de transformaciones aceleradas en los últimos tiempos; siendo tendencia dominante la de su socialización; es por ello que a continuación el presente trabajo monográfico contempla un estudio de la concepción de la propiedad basado en el Título II del Código Civil Venezolano, a los fines de adquirir aprendizajes significativos que incidan en la práctica laboral del Derecho Civil.
Antecedentes Históricos del Derecho de Propiedad
El origen de la propiedad se encuentra inevitablemente ligado al origen de la familia. En los pueblos primitivos (muchas naciones americanas, asiáticas, los antiguos griegos, la Antigua Roma) la familia monogámica actual no existía. La gente se agrupaba en clanes o gens, que eran grupos de familiares ligados por un parentesco agnático, es decir, por la línea materna. Descendían de un mismo ancestro común, del cual llevaban el apellido. Habitaban tierras comunales, y cada clan o gens compartía un lugar aislado. Estaba estrictamente prohibido el matrimonio entre miembros de la misma gens. Las mujeres se casaban con hombres de otra gens, que no vivían en el clan con ellas y los hijos.
Cuando los esposos comienzan a convivir con sus esposas e hijos, se aíslan en sitios cerrados, de uso exclusivo de esa familia, y los clanes comienzan a ser patriarcales. En los textos bíblicos se encuentran ya testimonios de familias patriarcales, refiriéndose a cerca de 1.600 A.C. Sólo un hombre, el padre, el pater familiae, estará a cargo de esa familia, que a su vez, con otras, formará el clan de ancestros comunes. Y un hombre, el patriarca, será el jefe del clan de varias familias. El lugar que habitan dejará, de a poco, de ser comunal, y comenzará a heredarse en sucesión entre los hijos de la misma familia. Esa tierra será llamada patria, por ser la tierra del padre (pater).
En este tipo de clanes, la mujer al casarse, pasará a pertenecer al clan o gens del marido. En las gens patriarcales de Roma ya las mujeres no heredan sucesiones de sus padres. En la Ley de las Doce Tablas (el documento de leyes civiles más antiguo romano, del siglo V A.C.) ya está establecido que sólo heredará el hijo primogénito varón; si no hubiera hijos varones, los parientes por línea masculina. De esta forma, los bienes no salen nunca de la gens paterna. La agrupación de varias gens se llamaba "genealogiæ"; la palabra genealogía significaba agrupaciones de gens, formando comunidades o tribus rurales.
Cuando los primeros pueblos germanos llegan a Francia, en los siglos IV y V, se encuentran con una sociedad romana que ya está agrupada en familias independientes patriarcales, con viviendas independientes y aisladas por franjas de terreno entre ellas, con una propiedad privada muy organizada y legislada, y con grandes extensiones de tierras (los latifundios), trabajados por siervos, pertenecientes a los patricios ricos.
En los pueblos germanos todos los hijos heredan en partes iguales. Para estos pueblos la mujer tiene una importancia mucho mayor que para los romanos como generadora de vida, tiene un valor sagrado y profético, y ellos van a las armas para recuperar a sus cautivas. Tampoco eran exactamente monógamos; a los miembros superiores de las gens se les permitía la poligamia. Y los hijos, legítimos y naturales, tenían entre ellos los mismos derechos. La propiedad de las tierras de cultivo era entre ellos comunal: todas las gens cultivaban en la tierra común, y la cosecha se repartía en partes iguales para todos.
Dentro del Imperio Romano, agonizante ya en las Galias, los grandes patricios terratenientes habían tomado la costumbre de apoderarse de las pequeñas propiedades de los agricultores galos-romanos, ofreciéndoles protección a cambio de la transferencia del título de sus tierras. Luego les daban estas tierras en usufructo perpetuo, pero cobrándoles fuertes impuestos. Esta es la transición de la esclavitud a la servidumbre personal. Esto ocasionó que muchas familias galas romanas abandonaran sus tierras y fueran a vivir con los nuevos conquistadores francos, lo que contribuyó, en gran parte, a la caída y desmembramiento del Imperio Romano.
Dicha historia se volvió a repetir por el curso de cuatro siglos, los francos logran apoderarse de más de dos tercios del territorio romano en las Galias y se lo reparten entre todos. Y van formando, agrupaciones comunales gentilicias bajo el mando de un jefe militar común, que será el barón o señor asignado para la conducción militar de la defensa. Estos señores a su vez formarán parte de condados, y éstos de ducados, hasta llegar a establecer una jerarquía preponderante, El Rey. En esta mezcla, en esta convivencia de los pueblos germanos francos con los galos romanos, se empiezan también a mezclar las costumbres de ambos.
Inicialmente las tierras de cultivo eran comunales y trabajadas por determinados clanes o familias en períodos estacionales; de a poco, las mismas familias se irán quedando siempre en las mismas tierras y las irán transmitiendo a sus hijos. Los francos tienen una nueva organización social, y deben sustituir el antiguo Estado romano por otro nuevo.
Por lo tanto, la monarquía se rodea de galos romanos, más cultos, que manejan la lectura y la escritura, y conocen las leyes, y comienzan a asimilar parte de sus códigos y justicia. Ya en los siglos VIII y IX se ven señores feudales, afianzados en sus posiciones, conservando los cargos entre familias (y heredándolos, junto con las tierras), y ya no siendo elegidos por asambleas populares; encerrados en sus fortalezas, y ofreciendo protección militar y jurídica a los pequeños propietarios a cambio de la transferencia a su nombre de sus tierras.
En tal sentido, usaban el mismo sistema se las darán en usufructo, a cambio del pago de fuertes impuestos, pagaderos en cultivos, trabajo personal o en moneda, que poco a poco se harán haciendo más numerosos y más caros, y con ellos van desapareciendo los campesinos libres. En la época de Carlomagno, (siglo VIII) en un catastro censal, de 2.788 hogares, hay más de 2.770 colonos y sólo ocho campesinos libres independientes.
De esta manera se crean dos tipos de propiedad, que son las que quedarán establecidas en todo el Ancien Régime:
1. La Propiedad Directa, que pertenece al señor feudal, y
2. La Propiedad Util, que es la tierra dada en usufructo por él.
Visto de esta forma, el 90% de la población de Francia eran propietarios de esta manera, tenían una semi-propiedad, por decirlo así, la cual podían usar para vivir, y cultivarla, pero no transmitirla en sucesión; cuando morían, volvía al señor, quien si quería, se la volvía a dar a los hijos del difunto. En el caso de permitirles transferirla, lo cual podía también en ciertos casos ocurrir, el señor feudal se guardaba un derecho de preeminencia sobre la venta: él podía, pagando una suma estipulada, recuperar su propiedad anulando la venta. En el sentido moderno de propiedad, tan sólo los monarcas y la Iglesia poseían la tierra, es por eso que los problemas sociales no faltaban.
El ascenso de la burguesía a finales de la época feudal fue afectando paulatinamente a la importancia relativa de la propiedad real y personal. Históricamente, la propiedad personal no tenía importancia en comparación con la propiedad de la tierra. Por ello, casi no existía una regulación sobre la propiedad, transmisión y herencia de las propiedades personales. La creciente clase media que acumulaba riqueza podía transmitirla fácilmente mediante un testamento. Con la Revolución industrial, el consiguiente abandono de la agricultura y la aparición de acciones y bonos, la propiedad personal alcanzó la misma importancia que la propiedad real. La tierra se convirtió en un bien que podía comprarse y venderse, como cualquier otro bien.
Concepto de Propiedad
La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley, es decir s el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley.
La propiedad privada se diferencia de la propiedad pública, en que esta última se refiere a bienes propiedad del Estado, comunidad o gobierno y no de individuos o entidades empresarias. El concepto de propiedad ha ido sufriendo modificaciones a lo largo de la historia. A fines del siglo XVIII, durante la revolución industrial, la propiedad privada surgió como la forma predominante de propiedad en el ámbito de la producción y las tierras, desplazando a la propiedad feudal, gremios, sistema de talleres de trabajo y producción artesana, que se basaban en la propiedad de las herramientas de producción por parte de trabajadores individuales o gremios de artesanos.
Los marxistas y socialistas hacen una distinción entre "propiedad privada" y "propiedad personal", definiendo a la primera como los medios de producción haciendo referencia a la empresa privada basada en una producción socializada
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