La Tributación
manu_g4 de Febrero de 2014
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SERVICIOS PUBLICOS DEFICIENTES A CAUSA DE LA EVACION TRIBUTARIA DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
LA TRIBUTACION
Se sabe de la existencia de la necesidad de un patrimonio del Estado para atender a las necesidades colectivas.
La tributación representa la mayor parte de recursos del estado, puesto que todos aportamos para hacer posible los servicios públicos que directa o indirectamente benefician al conjunto de habites. Así los servicios de orden público, de justicia, de educación, salud, etc. Interesan a unos de modo directo y a otros jurídicamente, porque permiten y hacen posible y segura la coexistencia y cooperación social.
1. Tributo:
Constituye la cantidad en dinero o equivalentes, que los sujetos, que los sujetos pasivos de la relación Jurídico-Tributaria deben pagar al Estado, en virtud de la potestad impositiva y coercitiva del mismo o por la obtención del contribuyente de un servicio o beneficio directo o indirecto por parte del Estado.
El tributo es tan antiguo como la sociedad misma. Todas las sociedades han tenido una modalidad u otra de tributo. Y es que no podría ser de otra forma, ya que de lo contrario las comunidades no hubiesen contado con los recursos materiales y humanos para hacer las obras públicas.
Hoy, el tributo es un ingrediente fundamental para la producción de bienes públicos, que son necesarios para el fortalecimiento de la economía de mercado.
2. Obligación Tributaria:
Constituye un vínculo jurídico de carácter personal entre la administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella.
La obligación tributaria pertenece al Derecho Público y es exigible coactivamente.
La relación tributaria es eminentemente jurídica, porque todas las obligaciones y derechos que de ella nacen deben estar basados en la ley, principio de NULLEN TRIBUTUM SIGNE LEGE (NO HAY TRIBUTO SIN LEY); de carácter público porque norma las relaciones entre el estado y los particulares, en lo referente al nacimiento, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones en materia tributaria
i usted es persona física y durante abril no presentó su declaración anual de impuestos o lo hizo pero no pagó el monto que resultó a cargo, póngase al corriente en su adeudo lo antes posible, pues el incumplimiento de las obligaciones fiscales trae como consecuencia la imposición de multas, recargos, cobro de gastos de ejecución, auditorías y, en casos extremos, hasta años de cárcel.
Esto, sin considerar el registro negativo en su historial crediticio, ya que desde el 2008 la autoridad tributaria entrega información a las sociedades de información crediticia (Buró y Círculo de Crédito).
¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE EL PAGO EXTEMPORÁNEO?
Según información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), un adeudo fiscal es la obligación que adquiere una persona cuando no liquida sus impuestos a cargo en los plazos fijados o paga un monto menor al que le corresponde.
Cuando esto ocurre, generalmente la dependencia envía a los contribuyentes una notificación a su domicilio fiscal en la cual les indica el monto del adeudo y la fecha de pago.
Pero cuidao porque puede ocurrir que la autoridad no le haya enviado dicha notificación, pero eso no significa que usted no tenga el adeudo.
Desde que sabemos que no hemos presentado una declaración, lo mejor es presentarla antes de que la autoridad nos la requiera, ya que una vez que el SAT exige el cumplimiento, entonces, ya tenemos ganada una multa”, explicó Jorge Sánchez Hernández, presidente de la Academia de Estudios Fiscales y consultor de Deloitte.
De manera que si el SAT todavía no le ha enviado la notificación, el contribuyente puede pagarlo de forma espontánea; es decir, antes de que la autoridad se lo requiera. En ese caso, sólo pagaría actualización del monto a pagar por inflación y los recargos correspondientes, no la multa, detalló.
¿CUÁLES SON LOS COBROS QUE HACEN QUE MI DEUDA AUMENTE?
1. Actualización: es el incremento que sufre un adeudo por el efecto de inflación. Se paga con el objeto de que el fisco reciba una cantidad equivalente a la que hubiera recibido en la fecha en que se debió haber pagado, explicó Francisco Díaz, experto en cobranza de la dependencia en entrevista para el SAT.
Esto ocurre porque no es lo mismo recibir 10,000 pesos en el 2007 que en el 2010”, explicó.
2. Recargo: son una especie de intereses moratorios y se pagan para recompensar a la autoridad por el tiempo que pasó al no pagar oportunamente. Según información del SAT, esta tasa es de 1.13% por cada mes transcurrido.
3. Multas: es una penalización por cada obligación no presentada. La ley determina el monto o porcentajes de multas según el tipo de infracción, dijo Pedro Canabal, vocero del SAT.
Pueden ir de 1,100 a 13,720 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente o de 1,100 a 27,440 por cada obligación en caso de que el SAT ya le haya hecho el requirimiento de pago y usted no lo haya atendido, según datos de la dependencia.
4. Gastos de ejecución: se originan cuando el SAT hace un cobro de un adeudo de manera forzosa; es decir, a través del embargo de bienes, y para ello tiene que realizar diversas acciones que le implican gastos. Éstos debe pagarlos el contribuyente de manera adicional al adeudo original.
Algunos ejemplos son: gastos por acudir al domicilio y practicar el embargo, por el traslado de los bienes, los gastos de avalúo, de publicación de convocatorias de remate, honorarios de interventores.
Consecuencias de no pagar Impuestos
El incumplimiento de las obligaciones Fiscales trae como consecuancia la imposición de multas, recargos, gastos de ejecución, auditorias y si fuese grave, hasta años en la carcel.
Así mismo , no olvide que cualquier deuda que usted tenga sera posible de figurar en el buró de crédito.
Siempre y cuando seas una persona fisica y no hayas alcanzado a realizar tu declaracion anual de impuestos antes de la fecha limite, todavía tendras tiempo de hacerla bajo los mismos formatos y pasos, lo único que cambia es que en tu historial se destaca que es extemporanea.
¿Cuales son las consecuencias de no presentar la declaración anual de impuestos u omitir el pago de tributos?
Desde que sabemos que no hemos presentado una declaración, lo mejor es presentarla antes de que la autoridad nos la requiera. En caso de que el SAT exija el cumplimiento, entonces, ya tenemos ganada una multa.
En el primer punto, solo pagaría actualización del monto a pagar por inflación y los recargos correspondientes, no la multa.
Cuestiones a tener en cuenta para pagar impuestos o presentar la Declaración de Impuestos Extemporanea:
1. Actualización: Es el incremento que sufre un adeudo por el efecto de inflación.
2. Recargo: Son una especie de intereses moratorios y se pagan para recompensar a la autoridad por el tiempo que paso al no pagar oportunamente. Esta valuado en una tasa de 1.13% por cada mes transcurrido.
3. Multas: Es una penalización por cada obligación no presentada. Pueden ir de 1,100 a 13,720 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontanea dentro del plazo correspondiente o de 1,100 a 27,440 por cada obligación en caso de que el SAT si ya le haya hecho el requerimiento de pago y usted no lo haya atendido, segun datos de la dependencia.
4. Gastos de ejecución: Se originan cuando el SAT hace un cobro de un adeudo de manera forzosa.
Recuerde que, para calcular los recargos, se debe multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulado en el periodo.
Por ultimo, la pena máxima: Cárcel…
El código Fiscal, en su articulo 109, contempla el castigo con carcel cuando una persona omita por mas de 12 meses presentar sus declaraciones con caracter de definitivas (IVA mensual e ISR anual). Pero la pena corporal no se obtiene en automático.
Primero la autoridad le va a invitar a hacer el pago de tu adeudo, despues le requiere, si el contribuyente no le hace caso, entonces, le puede demandar ante el ministerio publico.
Segun el Codigo Fiscal, El Delito de Defraudación se sancionara con las penas siguientes:
* Se paga con prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de 1 millón 369,930 pesos.
* Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de 1 millón 369,930 pero no de 2 millones 54,890 pesos
* Con prisión de 3 años a nueve años cuando el monto de los defraudado fuere mayor de 2 millones 54,890 pesos.
* Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta hasta en 50 por cierto.
Cuando las empresas públicas de Guatemala se privatizaron, uno de los argumentos a favor era que los consumidores disfrutarían de mejores precios, que estos serían competitivos y que los servicios en manos privadas se ampliarían al resto del país partiendo de una sana competencia que se traduciría en beneficios para los consumidores. Años después, grupos sociales se manifiestan para que la energía eléctrica, uno de los servicios privatizados, vuelva a manos estatales, como estrategia para reducir los precios que se consideran altos y fuera de la órbita del ingreso de las personas.
POR LUIS ARÉVALO
larevalo@lahora.com.gt
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* Líderes sociales
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