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La Vigilancia


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  Ensayos  •  1.084 Palabras (5 Páginas)  •  310 Visitas

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Concepto

La Administración

El artículo 74 señala que la administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Salvo pacto en contrario, la sociedad tendrá el derecho para revocar en cualquier tiempo a sus administradores.

La Vigilancia

Es un cargo eventual, porque puede o no constituirse y, en su caso, corresponde al consejo de vigilancia, que puede estar integrado por socios o personas ajenas a la sociedad.

Artículo 74.- La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Salvo pacto en contrario, la sociedad tendrá el derecho para revocar en cualquier tiempo a sus administradores.

Cuando no aparezca hecha la designación de los gerentes, se observara lo dispuesto en el articulo 40.

Consejo

Articulo 45.- el consejo de vigilancia estará integrado por un numero impar de miembros no mayor de cinco con igual numero de suplentes, que desempeñaran los cargos de presidente, secretario y vocales, designados en la misma forma que el consejo de administración y con la duración que se establece en el articulo 42 de esta ley.

En el caso de que al efectuarse la elección del consejo de administración se hubiere constituido una minoría que represente, por lo menos un tercio de la votación de los asistentes a la asamblea, el consejo de vigilancia será designado por la minoría.

Los miembros de las comisiones establecidas por esta ley y las demás que designe la asamblea general, duraran en su cargo el mismo tiempo que los de

Los consejos de administración y vigilancia. Tratándose de sociedades cooperativas que tengan diez o menos socios, bastara con designar un comisionado de vigilancia.

El consejo de vigilancia.-La existencia de un órgano de Vigilancia la abandona la Ley (art, 84) a lo que disponga la escritura constitutiva. Por lo mismo, debe entenderse que aW1que el nombre que da la Ley a dicho órgano es el de consejo de vigilancia, y habla de que puede estar formado por socios o por personas extrañas, es posible la integración unitaria del órgano; ninguna razón habría para exigir que estuviera constituido por una pluralidad de personas, si en la sociedad anónima el órgano equivalente, el comisario, puede ser unipersonal La propia escritura que establece el consejo de vigilancia fijará sus atribuciones, duración, remuneración, etc.

Gerentes

El gerente (o administrador) es el ejecutor de los acuerdos y órdenes del Consejo de Administración, representará judicialmente a la cooperativa, como a las demás instituciones regidas por la Ley General de Cooperativas. Tendrá las atribuciones, deberes y funciones establecidas en el respectivo estatuto y en los acuerdos del consejo de Administración, a falta de ellas se regirá por lo señalado en el Reglamento.

Caución

Garantía. Monto que rinde el caucionante en las distintas formas permitidas en este Reglamento para cumplir con las funciones asignadas en favor de la Hacienda Pública.

Artículo 3º—La finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad el aseguramiento en el cumplimiento de las funciones encomendadas de aquellas personas que se califican como administradores y el resarcir los eventuales daños y perjuicios que este produzca

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