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Las Sociedades


Enviado por   •  22 de Julio de 2012  •  4.029 Palabras (17 Páginas)  •  282 Visitas

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LAS SOCIEDADES

Concepto

El artículo 2053 del Código Civil en su inciso primero define este contrato diciendo: "La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello proveen".

La sociedad se concibe como un contrato y, por consiguiente, importa un acuerdo de voluntades cuyo objeto es producir obligaciones y derechos correlativos, que consisten en la estipulación de un aporte de cuya explotación se produce un beneficio económico.

Cuando quienes concurren en una sociedad manifiestan el propósito de que ésta ceda toda su utilidad a un solo socio, no hay un concierto de voluntades y, por consiguiente, no existe sociedad, ya que en ésta debe haber beneficio recíproco entre los socios. Esta situación puede ser objeto de la acción de simulación.

Elementos del Contrato de Sociedad

1.- Estipulación de aportes. La sociedad se perfecciona no con la entrega de los aportes sino con su estipulación, esto es, con el nacimiento de la obligación de efectuarla. Si el socio incumple su obligación los demás pueden constreñirlo a que lo entregue o excluirlo de la sociedad, aplicando la condición resolutoria. El Código de Comercio autoriza a los asociados a excluir de la sociedad al socio moroso, operando la condición resolutoria en este caso sólo con relación a un socio, o proceder ejecutivamente contra su persona o bienes.

El aporte es patrimonial y puede consistir en cualquier clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles. El artículo 376 del Código de Comercio señala que "Pueden ser objeto de aporte el dinero, los créditos, los muebles e inmuebles, las mercedes, los privilegios de invención, el trabajo manual, la mera industria, y en general, toda cosa comerciable capaz de prestar alguna utilidad”

2.- Participación de los beneficios. Todos los socios deben tener participación en los beneficios. Si no se ha estipulado otra forma de repartición de las ganancias, ésta debe efectuarse a prorrata de los aportes.

3.- La doctrina agrega la afectiosocietatis. Es la voluntad o consentimiento especialmente orientado a formar o constituir una sociedad, y que permite diferenciar este contrato de otros de parecidas características, como un contrato laboral o un mandato.

La afectiosocietatisno sólo se vincula con el ánimo de asociarse, sino también con un imperativo de conducta que ordena cumplir con el fin social; así, todos los socios deben actuar de tal modo que hagan prevalecer el interés social.

Personalidad Jurídica de la Sociedad

La sociedad constituye una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. El art. 2053 inc. 2° del Código Civil manifiesta que “La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados”. Por su parte, el art. 545 del mismo cuerpo legal expresa que “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derecho y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y estrajudicialmente”.

Que la sociedad sea una persona jurídica trae por consecuencia la ventaja de separar el patrimonio de la sociedad del de los socios. Este patrimonio de la sociedad forma un conjunto de bienes distinto del de los socios individualmente considerados, que se encuentra adscrito al cumplimiento de las obligaciones sociales.

La sociedad, como persona jurídica que es, debe tener: nombre, domicilio y nacionalidad.

Características del Contrato de Sociedad

La sociedad es un contrato que presenta los siguientes caracteres propios:

1.- Es un contrato bilateral, ya que impone obligaciones a las personas que intervienen en él.

2.- Es conmutativo, porque las prestaciones de cada parte se consideran de un valor equivalente al de las prestaciones de la otra parte.

3.- Es oneroso, por cuanto reporta utilidades para todas las partes.

4.- Es consensual, porque, por regla general, para perfeccionarse no requiere solemnidad alguna, ni la entrega del aporte, pues según la definición antes indicada las partes "estipulan poner algo en común", es decir, se obligan a aportar; pero no se perfecciona el contrato mediante la entrega del aporte. Por excepción, son solemnes todas las sociedades comerciales y las sociedades civiles de responsabilidad limitada y la sociedad civil anónima.

LA QUIEBRA

I. INTRODUCCIÓN

El derecho establece una serie de mecanismos tendientes a reaccionar frente alguna persona que no cumple con sus obligaciones.

Tenemos así las llamadas tutelas individuales, que son los medios de que dispone el acreedor, considerado individualmente, para tratar de obtener el cumplimiento por parte de su deudor. Pero la ley también establece algunos medios llamados tutelas colectivas, las que consideran, por un lado, los créditos contra el deudor en su totalidad y en conjunto, y por otro, a los acreedores considerados como un conjunto más, siendo la más importante la quiebra.

Las tutelas colectivas solo se utilizan cuando la tutela individual es insuficiente para solucionar el conflicto que se ha suscitado, pues en realidad sirven para atacar un estado patrimonial crítico y no un incumplimiento, que es para lo que se establecen las tutelas individuales. En las tutelas colectivas se toman en cuenta diversos intereses, no solo los del deudor y de un acreedor, sino que todos los acreedores e incluso de toda la sociedad, por ello contiene elementos distintos a las tutelas individuales.

La quiebra, además, es una institución que tiene por objeto proteger a la sociedad, ya que generalmente esta situación afecta no solo al acreedor, sino a la economía y a un número amplio de personas, como por ejemplo los trabajares de la empresa fallida, afectando también al crédito. Por ello la ley la reglamenta cuidadosamente, intentando proteger a todos estos estamentos.

I. DEFINICIÓN

En la legislación nacional no encontramos una definición de quiebra, ya que el Art. 1° de la ley 18.175 se refiere al juicio de quiebras, señalando que tiene por objeto realizar

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