Las características necesarias del vendedor para que este proceso sea efectivo son
Enviado por msrbryant • 13 de Septiembre de 2011 • Monografías • 2.613 Palabras (11 Páginas) • 3.175 Visitas
LA VENTA
Es una de las actividades más pretendidas por empresas, organizaciones o personas que ofrecen algo (productos, servicios u otros) en su mercado meta, debido a que su éxito depende directamente de la cantidad de veces que realicen ésta actividad, de lo bien que lo hagan y de cuán rentable les resulte hacerlo.
CARACTERÍSTICAS DE LAS VENTAS
Las características necesarias del vendedor para que este proceso sea efectivo son:
* Conocimiento del Producto
* Confianza.
* Empatía.
* Capacidad de comunicación: Es muy importante ya que si la persona cree y confía en lo que le están dando se hará mucho más fácil el proceso de cualquier venta, por ello debemos ser y parecer vendedores con experiencia, así la venta se hará mucho más fácil.
* Conocimiento de las personas: Una buena venta implica que las preguntas del vendedor descubran las necesidades y los deseos del cliente potencial para encontrar el producto apropiado que resuelva esas necesidades y que está dispuesto a pagar. Si se hace una buena prospección, después el cliente potencial puede ser simplemente dirigido a actuar según los deseos y necesidades que tiene. Hay que considerar que un buen vendedor está mucho mejor informado sobre su producto o servicio de lo que el cliente podría estar nunca y puede ofrecer información valiosa así como ayuda al proceso de toma de decisión. Además, un vendedor ético se cerciorará siempre de que el cliente reciba más valor en el producto o servicio de lo que ha pagado.
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 1474 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
TÍTULO V, DE LA VENTA, Capítulo I.
De la Naturaleza de la Venta Artículo 1 474.
La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio.
Un contrato en el que el vendedor se obliga a transmitir una cosa o un derecho al comprador, a cambio de una determinada cantidad de dinero". También incluye en su definición, que "la venta puede considerarse como un proceso personal o impersonal mediante el cual, el vendedor pretende influir en el comprador.
EFECTOS Y MODALIDADES DE LA VENTA:
1. Venta sujeta a peso, cuenta y medida: se perfecciona luego que las cosas son contadas, medidas o pesas.
2. Venta en alzada o en globo: se perfecciona de inmediato
3. Venta “Ad Gustum”: está sujeta a que el producto en venta sea probado, toda vez que el comprador lo pruebe y de su aprobación se habrá perfeccionado la venta.
4. Venta sujeto a ensayo previo: el perfeccionamiento de la venta está sujeto a ensayo y se perfeccionará si y sólo si se demuestra que el producto es apto para el uso a que está destinado.
(Ver Arts. 1.475 al 1.479 C.C.V.
FORMACIÓN DE VENTA
Cuáles son las incapacidades para celebrar el contrato de compraventa
Fuera de las incapacidades absolutas y relativas, la ley agrega incapacidades especiales para la celebración del contrato de compraventa, así debemos distinguir:
INCAPACIDADES ESPECIALES PARA COMPRAR Y VENDER
1. Entre conyuges
2. Padre e hijo sujeto a patria potestad
2. Incapacidades para vender
1. Prohibición de los administradores de establecimientos públicos para vender los bienes que administran y cuya enajenación no esté comprendida en sus facultades administrativas ordinarias o no posea autorización de la autoridad competente.
3. Incapacidades para comprar
1. Empleados públicos para comprar los bienes que se venden por su ministerio
2. Jueces, procuradores y escribanos para comprar los bienes en cuyo litigio han intervenido
3. Incapacidad de tutores y curadores
4. Incapacidad de los mandatarios, síndicos y albaceas.
OTRAS INCAPACIDADES
Incapacidad Absoluta. Los actos de las personas que la padecen no pueden engendrar el más leve efecto jurídico. Los incapaces de obrar, sea su incapacidad absoluta o relativa necesitan de un representante legal (el padre o tutor) que se encargue de realizar para el incapaz y en nombre suyo los actos necesarios, o de reforzar mediante su aprobación la voluntad del tutelado, si la incapacidad no es absoluta.
VENTA FORZOSA
Es aquella venta que realiza el dueño de una cosa por estar obligado a ello. Independientemente de que tal hecho pueda calificarse de contrato de compraventa, el codigo civil Venezolano enumera casos en que una persona puede ser obligada a vender: a) cuando hay derecho en el comprador de comprar la cosa por expropiación, por causa de utilidad pública; b) cuando por una convención o por un testamento se imponga al propietario la obligación de vender una cosa a persona determinada; c) cuando la cosa fuese indivisible y perteneciese a varios individuos y alguno de ellos exigiese la licitación o remate; d) cuando los bienes del propietario de la cosa hubiesen de ser rematados en virtud de ejecución judicial; e) cuando la ley impone al administrador de bienes ajenos la obligación de realizar todo o parte de las cosas que estén bajo su administración.
VALIDEZ DE LA VENTA.
Capacidad
Para la celebración del contrato de compraventa las partes deberán tener la capacidad general para contratar y las capacidades especiales. El Código Civil en una tendencia enunciativa señala los casos de incapacidad especial que se impone al enajenante y adquiriente en los siguientes casos.
a. Prohibición de comprar.
1. Los extranjeros no pueden adquirir bienes inmuebles en la faja de 100 kilómetros a lo largo de la frontera y 50 kilómetros en las playas (articulo 27 constitucional).
2. Los magistrados. Los jueces, el ministerio
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