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Lavado De Dinero


Enviado por   •  24 de Enero de 2013  •  2.304 Palabras (10 Páginas)  •  590 Visitas

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Operaciones con recursos de procedencia ilícita

I. CÓDIGOS PENALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y EL DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO XX

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

Artículo XXX.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona, realice cualquiera de las siguientes conductas:

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio o de éste hacia fuera o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, u

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

Para efecto de lo dispuesto en este artículo, se entenderá que una persona tiene conocimiento de que los recursos, derecho o bienes proceden o representan el producto de una actividad ilícita cuando:

a) Existan los medios para conocer o prever que los recursos, derechos o bienes procedan o representan el producto de una actividad ilícita o de un acto de participación en ella, basado en las circunstancias del bien, de la operación o de los sujetos y elementos objetivos acreditables en el caso concreto, y no los agota pudiendo hacerlo;

b) Realice actos u operaciones a nombre de un tercero, sin el consentimiento de este o sin título jurídico que lo justifique, y no se actualice la gestión de negocios en términos de la legislación civil aplicable;

Para efectos de este capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

Cuando la autoridad competente, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismo las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dicho ilícito.

Artículo XXX1. Se impondrán de tres a nueve años de prisión y de mil a dos mil quinientos días de multa, a quien haga uso de recursos de procedencia lícita para alentar alguna actividad que la ley prevea como tipo penal o ayudar a cualquier persona a eludir las consecuencias jurídica de su participación en un delito, a través de la realización de cualquier de las conductas señaladas en las fracciones I y II del artículo XXX, siempre que no se incurra en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Artículo XXX2.- Se impondrán de tres a nueve años de prisión y de mil a dos mil quinientos días de multa, al que permita que se intitulen bajo su nombre bienes o derechos adquiridos con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, aún cuando no haya tenido conocimiento de ésta última circunstancia.

Cuando la persona que realiza los actos jurídicos, con el resultado, mencionado en el párrafo anterior, revele a la autoridad competente la identidad de quien haya aportado los recursos o de quien se conduzca como dueño, la pena podrá ser reducida hasta en dos terceras partes.

Artículo XXX3.- Se impondrá de cuatro a doce años de prisión y de mil a tres mil días de multa, a quien realice cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones I y II del artículo XXX, sin conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, siempre que de las características de la operación o de las circunstancias de los sujetos involucrados y elementos objetivos acreditables puedan desprenderse aquella ilicitud del origen de los bienes o recursos.

Cuando la persona que realiza los actos jurídicos, con el resultado mencionado en el párrafo anterior, revele a la autoridad competente la identidad de quien haya aportado los recursos o de quien se conduzca como dueño, la pena podrá ser reducida hasta en dos terceras partes.

Artículo XXX4.- Se sancionará con prisión de cinco a quince años y de mil a cinco mil días multa a quien fomenten, preste ayuda, auxilio o colaboración a otro para la comisión de las conductas previstas en las fracciones I y II del artículo XXX sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que corresponda conforme a la legislación aplicable.

Para efectos del párrafo anterior, se presume que fomenta, presta ayuda, auxilio o colaboración para la comisión de las conductas previstas en las fracciones I y II del artículo XXX, quien asesore profesional o técnicamente a otro en la comisión de las conductas previstas en el primer párrafo de este artículo.

Cuando la autoridad competente, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre actos que pudieran estar vinculados con la comisión de alguno de los delitos referidos en este artículo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y en caso de descubrir elementos que permitan presumir su comisión deberá proceder a su denuncia.

Artículo XXX5.- Las penas previstas en este Capítulo se aumentarán desde un tercio hasta en una mitad, si la conducta es cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales, así como a los ex servidores públicos encargados de tales funciones que comentan dicha conducta en los dos años posteriores a su terminación. Además, se les impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, la cual comenzará a partir del cumplimiento de dicha pena.

Asimismo, las penas previstas en este Capítulo se aumentaran hasta en una mitad si quien realice cualquiera de las conductas previstas en los artículos XXX, fracciones I y II, XXX1 y XXX2, utiliza a personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene capacidad

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