MARCO TEORICO CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO
amaroproTesis29 de Noviembre de 2020
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Capital Propio Tributario
Catalina Gonzalez Meneses
Jessica Rivillo Gonzalez
Solange Castillo León
Prof. Claudio Burgos
Seminario de Grado
Contenido
INTRODUCCION 3
MARCO TEORICO CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO 4
ASPECTOS FINANCIEROS 8
ASPECTOS CONTABLES 9
ASPECTOS TRIBUTARIOS 12
NORMAS SANCIONATORIAS 20
Ejercicio Renta Líquida Imponible y CPT AT 2018 21
CONCLUSION 24
BIBLIOGRAFIA 24
INTRODUCCION
Hoy en día el capital propio tributario (CPT) es motivo de diversas confusiones cuando se trata de diferenciar entre lo financiero y lo tributario, ha esto se le deben sumar las diferentes reformas que el sistema tributario ha enfrentado en los últimos años por lo que es necesario la actualización de estos a medida que se van generando y es por esto que en el siguiente trabajo de investigación se pretende abordar diversos temas relacionados con el capital propio tributario y sus cambios a través de los años.
El primer tema a tratar es saber de qué trata el capital propio tributario, cuáles son sus orígenes y cuál es el fin de saber realizar un buen cálculo al momento de realizar la declaración de renta todos los años. Para esto es necesario saber las diferencias entre el capital propio financiero y el capital propio tributario.
En segundo lugar se busca explicar detalladamente la forma correcta de la determinación del Capital Propio Tributario, el cual se encuentra contemplado en el artículo 41 G de la Ley de Impuesto a la Renta y su incidencia en el Registro de Rentas Afectas a Impuestos Finales (RAI). Para poder explicar detalladamente la forma correcta de este cálculo se debe identificar las cuentas de activo y pasivo que conforman el capital propio, así como también su valoración en este, conocer los efectos que tiene la cuenta de impuestos diferido, el cual está bajo la norma internacional de información financiera NIC 12 Impuesto a las Ganancias, en la determinación del tema a tratar. Se deben identificar las partidas que constituyen un aumento o una disminución en el Capital Propio Tributario, ya que se deben tomar las partidas correctas para que haya concordancia con la información que se requiera para el cálculo, así como también no caer en errores de cálculo al tomar partidas que no corresponden o que no están contempladas dentro de la Ley de Impuesto a la Renta. Es necesario tener un conocimiento correcto en la aplicación de la corrección monetarios a las distintas cuentas de activo y pasivo que así lo ameriten, ya que financieramente y tributariamente tienen tratamientos diferentes respecto a este punto, así como también saber diferenciar el tratamiento de los retiros que fueron reinvertidos los cales en su momento fueron registrados en el Fondo de Utilidad Tributaria (FUT) o en el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR). Dentro de esto también habrá información de cómo relacionar correctamente la determinación del Capital Propio y la incidencia que tiene en la cuantía de las Rentas Afectas a Impuestos Finales (RAI).
Por último, se dará a conocer los efectos del Capital Propio en la determinación del monto de las rentas acumuladas a la fecha del termino de giro y su tributación, con el objetivo de tener una mayor información incluso cuando exista termino de giro.
Para esto será necesario recurrir a la Ley de Impuesto a la Renta y a otros documentos informativos que hablen del Capital Propio Tributario, con el fin de poder tomar distintos puntos de vista y poder realizar de forma clara y entendible desde el concepto de Capital Propio hasta los cálculos que se deben realizar para este.
MARCO TEORICO CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO
El Capital Propio puede conllevar diversas confusiones, la mayoría de estas es porque no se tiene un concepto claro de lo que es, es por esto que el primer tema a abordar serán las definiciones y explicaciones de los distintos conceptos que componen el Capital Propio, así como también la diferencia entre el Capital Propio Financiero y el Tributario.
Concepto de Capital: En términos económicos, se entiende como capital a aquel factor de producción constituido por inmueble, maquinarias o instalaciones de cualquier género, que en colaboración con otros factores, principalmente el trabajo, es destinada a la producción de bienes. Este es también relacionado con un elemento productor de ingresos que no está destinado a agotarse ni consumirse, sino que debe mantenerse intacto para así poder generar más riquezas.
Para las sociedades, serán los aportes de los socios los que constituirán el capital social, en las sociedades de personas cada socio será titular de derechos equivalente a su interés social, en el caso de las sociedades de capital, corresponderá a un cierto número de acciones, todo esto como norma general.
En conclusión el capital constituye una deuda de la sociedad con sus respectivos socios o los derechos que tienen los socios o accionistas sobre los activos de la sociedad. En términos contables, el capital sería un pasivo de la sociedad, ya que es una deuda respecto a los socios.
Concepto de Capital Propio Financiero: El capital Propio Financiero o Patrimonio Financiero representan el valor aportado por los dueños de la empresa a título de aporte de capital, en donde se incluyen las reservas reglamentarias, especiales y de utilidades financieras retenidas. Esto quiere decir que son todos aquellos saldos que conforman el rubro de capital y reservas. En palabras más simples, el capital o patrimonio financiero está compuesto por los aportes que realizan los socios o accionistas más las reservas y utilidades que quedan en la empresa a la espera de que sean retiradas o destinadas a la creación de nuevas reservas.
En el marco conceptual para la preparación y presentación de los estados financieros se define al patrimonio como la parte residual en los activos de la empresa una vez que ya fueron deducidos todos sus pasivos, también, el patrimonio puede clasificarse para efectos de su presentación en el balance general. En una sociedad anónima se debe mostrar por separado los fondos aportado por los accionistas, las utilidades retenidas y las reservas constituidas con estas.
Se debe tener presente que financieramente, el monto por el cual se muestra el patrimonio en el balance general va a depender de la valorización que se le asignó a los activos y pasivos de acuerdo a las normas internacionales de información financiera (NIIF) en donde se debe valorizar al costo a su valor justo al final del ejercicio.
En la ley de la renta se establece una metodológica para calcular el capital propio tributario en donde se incluyen ciertos ajustes que son de naturaleza tributaria y que necesariamente van a ser utilizados para poder calcular el patrimonio financiero, el cual está directamente relacionado con Como ejemplo de esas partidas están los gastos o perdidas contabilizados en un ejercicios pero que son luego deducidos de la renta imponible en ejercicios posteriores, como pueden ser las estimación de deudores incobrables, la provisión por obsolescencia de existencias, y la diferencia entre la depreciación normal y aquella aceptada tributariamente como acelerada.
En el caso de que exista la división de una sociedad, el Art. 14 de la ley indica que “en las divisiones se considerara que las rentas acumulada se asignan en proporción al patrimonio neto respectivo”. El servicio de impuestos internos (SII) interpreta este concepto de manera que el patrimonio neto corresponde al total del activo representado por inversiones efectivas (bienes o derechos) menos el pasivo exigible del contribuyente (deudas u obligaciones), al no tener establecida una norma legal que contenga esta expresión esta debe ser considerada solo en el ámbito contable financiero, y no con un alcance tributario, ya que si el legislados hubiese querido que dicha expresión se entienda en el ámbito tributario, este se hubiera visto reflejado expresamente en la ley como lo es con otras disposiciones cuando se trata de conceptos tributarios. Esto quiere decir que en caso de que exista la división de una sociedad, lo que se distribuye es el patrimonio financiero de la sociedad entre todas las sociedades que naces producto de la división y conforme a lo dispuesto por la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, lo que se asigna a las nuevas sociedades que nacen de la división en función del patrimonio señalado, son las rentas o utilidades tributarias que la sociedad que se divide tiene acumuladas en su libro FUT.
Balance General
Posición de los derechos y Obligaciones (Activos y Pasivos)
ACTIVOS – PASIVOS = PATRIMONIO FINANCIERO (Capital inicial + Resultados Financieros)
Estado de Resultado
Rendimiento experimentado por la explotación de activos y pasivos
GANANCIAS – PERDIDAS = RESULTADO FINANCIERO
P.C.G.A.[pic 3][pic 4][pic 5]
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I.F.R.S. [pic 8][pic 9]
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