ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Mandato Mercantil


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  1.906 Palabras (8 Páginas)  •  433 Visitas

Página 1 de 8

EL MANDATO MERCANTIL

NATURALEZA JURÍDICA DEL MANDATO

Se entiende:”Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra”.

Este contrato se celebra cuando una persona no puede o no desea realizar por sí misma determinada operación o llevar a cabo alguna diligencia, ya sea por hallarse impedida para realizarla o porque prefiere confiar a otra la gestión de que se trate. Esto sucede con mucha frecuencia, sobre todo cuando se trata de llevar a cabo algún negocio u operación determinada en un lugar distinto del de la residencia habitual del interesado, o cuando éste no quiere ocuparse personalmente del asunto, prefiriendo confiarlo a otro. El que da el encargo se llama mandante y el que lo recibe se llama mandatario; pero como generalmente el contrato de mandato se hace constar por escrito, en documento público o privado -documento que se llama poder- también el mandante suele llamarse poderdante y el mandatario apoderado. Por lo tanto, el apoderado o mandatario es la persona que lleva a cabo algún negocio o realiza determinadas gestiones, de manera ocasional o continuada, por cuenta o encargo de otra. En consecuencia, cuando el mandatario o apoderado actúa dentro de los límites del poder que le ha sido conferido, no se obliga personalmente ante las personas con quienes contrata, puesto que el negocio no le pertenece a él. Se obliga es el mandante, quien también recibe los beneficios o se aprovecha de las ventajas de la operación realizada.

El mandato, puede ser expreso o tácito, pudiendo darse el primero en instrumento público o privado, y aún de palabra, con sujeción a lo dispuesto en casos especiales; y la aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario. Pero generalmente, y por razones de orden práctico, el mandato se confiere por escrito en el documento que se llama poder. En ocasiones este poder se confiere en documento privado, como, por ejemplo: cuando un accionista da poder a otro, o a otra persona, para que lo represente en la Junta General de accionistas que se va a celebrar. Otras veces, el poder se otorga en documento público, o sea ante Notario, ante el cual comparece el poderdante para manifestarse que se designa apoderado o mandatario a una o más personas con el fin de que la misma realice y lleve a cabo determinadas operaciones por cuenta del mandante.

Importancia del mandato en la vida mercantil: Es evidente que el gran desarrollo alcanzado por las actividades comerciales ha venido a dar gran importancia al contrato de mandato. Muchas veces, el dueño de un determinado negocio, ya se trate de una persona natural o jurídica se encuentra en la necesidad de atender una clientela dispersa numerosa, a través de sucursales, teniendo que valerse para ello de una serie de apoderados o representantes. Y aún el propietario de un establecimiento comercial que no quiera o no pueda atender personalmente las actividades de la empresa, que en ocasiones requiere aptitudes especiales, ha de confiar a otra u otras personas la debida atención de su negocio. Por otra parte, es muy frecuente el caso de que el titular de una empresa se encuentra en la necesidad de confiar a otras personas la realización de determinadas operaciones en lugares distintos del país o del exterior, debiendo estas personas estar debidamente autorizadas para ello por medio del poder correspondiente otorgado, como queda dicho, en documento público o privado, o aún en forma tácita.

Carácter comercial del mandato: Es acto de comercio: “el mandato en general y la comisión cuando tienen por objeto una operación mercantil”. El único elemento diferenciador entre el mandato civil y el mercantil -en general- señalado por el Código de Comercio está en la finalidad u objeto del mandato; en el propósito perseguido por el mandante al otorgar el poder, y no en el carácter o en la actividad profesional del mandante o mandatario, que pueden ser o no comerciantes. El mandato mercantil ha de ser siempre retribuido.

Tienen también carácter mercantil los mandatos especiales que dicho precepto menciona, lo cual se explica fácilmente, puesto que se trata de una relación jurídica directamente encaminada a la realización de operaciones comerciales.

Un caso especial puede darse cuando alguien que habiendo heredado un establecimiento comercial, se halla en la imposibilidad de atenderlo personalmente por razones de “incapacidad”. En tal supuesto, los padres del menor (el padre, o en su defecto, la madre) o el guardador (curador) del incapaz (por ejemplo, u demente) podrán continuar las operaciones del tráfico, previa autorización judicial, ya que el propósito del legislador es conservar para el heredero un patrimonio mercantil que debidamente administrado, puede ser de mayor utilidad que su venta, manteniendo al mismo tiempo el funcionamiento de un establecimiento comercial. Pero si los padres del menor (o su tutor) o el curador del incapaz, carecieran de capacidad legal para ejercer el comercio, deberán nombrar uno o más gerentes, les reemplazarán o suplirán en el ejercicio del comercio.

Terminación del Mandato

“El mandato termina por la muerte incapacidad o quiebra del mandante o del mandatario a menos que lo contrario resulte de la naturaleza misma del negocio”.

El mandato termina por la muerte, la incapacidad o la quiebra del mandante o del mandatario, a menos que lo contrario resulta de la naturaleza misma del negocio, y que si la terminación del mandato pusiere en peligro los intereses del mandante, el mandatario, sus herederos, o sus representantes estarán obligados a continuar la gestión del negocio, hasta que el mandante, sus herederos o sus representantes estén en la posibilidad de obrar.

Este precepto establece también que el mandante, sus herederos o sus representantes quedarán obligados por los actos ejecutados por el mandatario antes de tener conocimiento de la extinción del mandato.

El mandante puede revocar el mandato; pero fuera de estos casos en que haya justificación para ello, la revocación y la renuncia del mandato darán lugar a falta de pena convencional, a indemnización por daños y perjuicios ocasionados.

CONTRATO DE COMISIÓN

NATURALEZA JURÍDICA

Para los autores Garrigues, Broseta Pont y para nuestro Código

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.1 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com