Mercado cambiario en Colombia
ybarbosa118 de Mayo de 2014
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1. Que es el mercado cambiario en Colombia?
El mercado cambiario está constituido por las divisas originadas en las operaciones de cambio que la ley dispuso deben canalizarse a través de este mercado, es decir derivadas de aquellos ingresos y egresos de divisas que no pueden poseerse libremente, sino que deben canalizarse a través de este mercado conformado por los Intermediarios del Mercado Cambiario o, por las cuentas corrientes en entidades financieras en el exterior, cuyos titulares son residentes en el país y las han registrado en el Banco de la República como cuentas de compensación.
2. Cuáles son los actores (entidades oficiales, personas jurídicas o naturales) que intervienen en el mercado Cambiario?
• Banco comercial.
• Banco hipotecario.
• Corporación financiera.
• Compañía de financiamiento comercial
• La Financiera Energética Nacional -FEN-.
• Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-.
• Cooperativa financiera.
• Sociedad comisionista de bolsa.
• Sociedades de Intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales
• Intermediarios cambiarios
• DIAN
• BANCO DE LA REPUBLICA.
3. Qué función tienen cada uno de los actores del mercado cambiario?
Intermediarios bancarios: son los encargados de canalizar las divisas y operaciones de cambio, dentro de las actividades del mercado cambiario.
DIAN: en la encargada de llevar un control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario sobre Importaciones y exportaciones de bienes
Gastos asociados a las importaciones y exportaciones
Financiación, en moneda extranjera, de importaciones y exportaciones
Sobrefacturación y subfacturación de las anteriores operaciones y sobre las demás cuyo control no corresponda a las Superintendencias de Sociedades y Bancaria.
BANCO DE LA REPUBLICA: es la que regula toda operación de cambio efectuada dentro del mercado cambiario y supervisa a los agentes intermediarios de cambio autorizados para llevar a cabo el reintegro de divisas.
4. Cuál es el marco legal de régimen cambiario (Solamente citar la norma)?
Son las normas y reglas que se encuentran constituidos dentro del régimen cambiario para llevar un orden dentro del mercado cambiario se encuentra establecido por
por la Ley 9ª de 1991, las resoluciones que expide la Junta Directiva del Banco de la República como autoridad crediticia, monetaria y cambiaria en razón de las facultades a otorgadas a ésta por la Ley 31 de 1992, actualmente Resolución 8 de 2000, y por el Régimen de Inversiones Internacionales, contenido en el Decreto 2080 de 2000, modificado por el Decreto1844 de 2003, ambos del Departamento Nacional de Planeación.
5. Quienes son residentes en el país para efectos de la aplicación de las normas cambiarias?
Sin perjuicio de lo establecido en tratados internacionales y leyes especiales para efectos del régimen cambiario. Se consideran residentes en el país para efectos de la aplicación de las normas cambiarias.
Toda personal natural que habita en el territorio nacional, Así mismo se consideran residentes las entidades de derecho público, Las personas jurídicas incluidas entidades sin ánimo de lucro que tengan domicilio principal en Colombia.
6. Quienes no son residentes en el país para efectos de la aplicación de las normas cambiarias?
Se consideran como no residentes las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional, y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro que no tengan domicilio dentro del territorio nacional. Tampoco se consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis meses continuos o discontinuos en un período de doce meses.
7. Cuáles son las operaciones de cambio que deben ser canalizadas a través del mercado cambiario?
Las operaciones de cambio que necesariamente deben canalizarse a través del mercado cambiario o sea los Intermediarios del Mercado Cambiario o de las cuentas corrientes de compensación son:
• Importaciones de Bienes y gastos asociados a la misma.
• Exportaciones de Bienes y gastos asociados a la misma.
• Endeudamiento Externo Activo y Pasivo.
• Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Colombia en el Exterior.
• Inversiones financieras en títulos emitidos o en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a los mismos, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.
• Avales y Garantías en Moneda Extranjera.
• Operaciones de Derivados y operaciones pesos – divisas.
8. Cuáles son los intermediarios del mercado cambiario?
Los Intermediarios del Mercado Cambiario, de acuerdo a las operaciones que pueden efectuar, se clasifican en Intermediarios de categoría Plena e Intermediarios de categoría restringida.
Son Intermediarios de categoría plena:
Los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, así como las compañías de financiamiento comercial y las cooperativas financieras cuyo capital pagado y reserva legal alcance el monto mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera.
Son Intermediarios de categoría restringidas:
Las compañías de financiamiento comercial y las cooperativas financieras cuyo capital pagado y reserva legal, sea inferior al mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera.
Las sociedades comisionistas de bolsa y las casas de cambio cuyo patrimonio sea superior a $4.386.000.000.00.
Los Intermediarios del Mercado Cambiario con operaciones de cambio restringidas, no pueden negociar divisas correspondientes a endeudamiento externo ni con el Banco de la República. Tampoco pueden recibir depósitos ni otorgar créditos en moneda extranjera.
9. Que es una declaración de cambio?
Es una declaración juramentada (formulario) donde se consigna la información sobre el monto, características y demás condiciones de la operación de cambio que se realiza.
Debe presentarse o diligenciarse por los residentes en el país y los residentes en el exterior que efectúen en Colombia una operación de cambio con un intermediario en el mercado cambiario, con un profesional de compra y ventas de divisas, o través de una cuenta corriente en el exterior registrada en el banco de la república como una cuenta de compensación.
Debe suscribirse y presentarse personalmente por quien realiza la operación de cambio, su representante, apoderados generales o mandatarios especiales aunque no sean abogados.
10. Que se entiende por mecanismo de compensación?
Son aquellas cuentas abiertas por residentes en el país, que en desarrollo de su actividad manejan ingresos y egresos de divisas del mercado cambiario, como son las importaciones, las exportaciones de bienes, el endeudamiento externo, la inversión de capital.
También se pueden manejar de estas cuentas ingresos y egresos de divisas del mercado libre, estas cuentas se abren en entidades financieras en el exterior.
11. Que se entiende como endeudamiento externo?
La deuda externa es la suma de las deudas que tiene un país con entidades extranjeras. Se compone de deuda pública (la contraída por el Estado) y deuda privada (la contraída por particulares).
La deuda externa con respecto a otros países en la mayoría de veces se da con frecuencia a través de organismos como el Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial. Cuando un país deudor tiene problemas para pagar su deuda (esto es, para devolverla junto con los acordados intereses) sufre repercusiones en su desarrollo económico e incluso en su autonomía.
12. Puede realizarse el reintegro de las exportaciones de bienes con moneda legal Colombiana?
El pago que reciban los exportadores de bienes, también se podrá recibir en moneda legal colombiana a través de los intermediarios del mercado cambiario y en divisas o en moneda legal colombiana por medio de tarjeta de crédito internacional.
La declaración de cambio por exportación de bienes es el Formulario No. 2 y se deberá diligenciar al momento de reintegrar las divisas en el mercado cambiario, bien sea mediante su venta a los intermediarios del mercado cambiario o su consignación en las cuentas corrientes de compensación, utilizando el numeral cambiario que corresponda. Si el pago de la exportación es recibido en moneda legal colombiana, éste se deberá realizar mediante el diligenciamiento de la declaración de cambio, Formulario No. 2, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la canalización del pago mediante abono en cuenta.
Igualmente, deberán canalizarse a través del mercado cambiario, las devoluciones por concepto de exportaciones de bienes cuando el comprador extranjero rechace total o parcialmente la mercancía.
13. Que regulación existe para la entrada o salida de viajeros con divisas o moneda legal Colombiana en efectivo, citar monto. (Ver resoluciones de este año 2013).
La actividad profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero la pueden ejercer en el país únicamente los residentes en el país que sean autorizados en forma previa por la dirección de impuestos y aduanas nacionales – dian, mediante resolución expedida y en firme, de conformidad con lo establecido en la resolución 3416 de 2006 de la DIAN.
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