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Mercado financiero ecuatoriano


Enviado por   •  24 de Octubre de 2021  •  Resúmenes  •  2.789 Palabras (12 Páginas)  •  61 Visitas

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Mercado de Desintermediación Financiera  Ecuatoriano

Fuentes de Financiamiento no Tradicional

  • Titularización.- Este es un proceso jurídico que se basa en convertir el total de los flujos de los fondos futuros en títulos que son negociados en tiempo presente. Los proyectos considerados como más rentables son los que consiguen recursos presentes a través de este mecanismo. Esta alternativa ayuda a que aquellos activos ilíquidos puedan ser movilizados por medio de la venta de estos títulos los cuales lo representan. Estos son emitidos con cargo a un patrimonio autónomo. Asimismo estos pueden ser negociados libremente en el mercado bursátil.

  • Papel Comercial.-Este es un tipo de obligación o deuda considerado a corto plazo definido como un periodo inferior a 360 días.

  • Obligaciones (Bonos).-Son instrumentos de deuda que el emisor ha generado. Las mismas son exigibles según las condiciones descritas en la emisión. Como título de crédito tienen derecho al cobro de intereses y asimismo la recaudación de capital o cupones en los tiempos indicados en el contrato de emisión.

  • Son consideradas obligaciones a largo plazo cuando estas sobrepasan los trescientos sesenta días a partir de su emisión hasta su caducidad. Son del tipo de operaciones que afectan el balance general de la empresa en la sección de Deuda.

  • Obligaciones Convertibles.- Este tipo especial de mecanismo se basa en el hecho que el tenedor de obligaciones tiene la opción de requerir el pago de dichas obligaciones o que estas sean convertidas en acciones siempre y cuando esto haya sido estipulado como una clausula en la escritura pública de la emisión. El cambio puede darse en cualquier época, fechas puntuales, en cualquier tiempo desde su suscripción o desde una determinada fecha o plazo.

  • Acciones Comunes.- Esta alternativa de financiamiento se basa en conseguir capital social a largo plazo. Estas representan activos financieros que pueden ser negociables pero que no tiene vencimiento ya que representan una parte marginal de la propiedad de la compañía por lo cual afecta la estructura del patrimonio en el Balance General. Cada acción concede a su propietario derechos en los activos de la empresa así como en los rendimientos generados.

  • Acciones preferentes.- Los accionistas que poseen este tipo de acciones no pueden participar en las juntas ordinarias, pero pueden ser partícipes de las juntas extraordinarias. La ventaja es que tienen asegurado su pago o dividendo, el mismo que usualmente es mayor al de las acciones ordinarias. Si se diera el caso de liquidación de la compañía recibirían el reembolso de su dinero primero que los accionistas que poseen acciones ordinarias. Los analistas financieros suelen ver este instrumento como un híbrido entre obligación y acción y son parecidos en su naturaleza especial a las obligaciones convertibles.  

Clasificación del Mercado de Valores

Oferta Pública (Definición)

  • Es la propuesta dirigida al público en general, o a sectores específicos de éste, de acuerdo a las normas de carácter general que para el efecto dicte la Junta de Regulación del Mercado de Valores, con el propósito de negociar valores en el mercado. Tal oferta puede ser primaria o secundaria.

  • La Superintendencia de Compañías y Valores tendrá la atribución exclusiva para autorizar las ofertas públicas de valores y la aprobación del contenido del prospecto o circular y de las emisiones realizadas por emisores sujetos a su control. En los procesos de oferta pública en los cuales el emisor sea una institución del sistema financiero o del sistema financiero popular y solidario, se requerirá previamente la resolución aprobatoria de la emisión, o el criterio positivo en el caso de titularizaciones, del respectivo órgano controlador, que deberá considerar especialmente el impacto que la emisión pueda tener en los indicadores de cumplimiento obligatorio y en los estados financieros del emisor u originador de ese proceso. El órgano controlador de las instituciones financieras y de la economía popular y solidaria deberá pronunciarse dentro del término de quince días hábiles.

Requisitos de una Oferta Pública

  • Para poder efectuar una oferta pública de valores, previamente se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • 1.- Tener la calificación de riesgo para aquellos valores representativos de deuda o provenientes de procesos de titularización, de conformidad al criterio de calificación establecido en esta Ley. Únicamente se exceptúa de esta calificación a los valores emitidos, avalados o garantizados por el Banco Central del Ecuador o el Ministerio de Economía y Finanzas, así como las acciones de compañías o sociedades anónimas, salvo que por disposición fundamentada lo disponga la Junta de Regulación del Mercado de Valores para este último caso.

  • 2.- Encontrarse inscrito en el Registro del Mercado de Valores tanto el emisor como los valores a ser emitidos por éste.

  • 3.- Haber puesto en circulación un prospecto o circular de oferta pública que deberá ser aprobado por la Superintendencia de Compañías.

  • 4.- Cumplir con los requisitos de estandarización de emisiones que para el efecto dicte la Junta de Regulación del Mercado de Valores.

Prospecto (Definición)

  • Es el documento que contiene las características concretas de los valores a ser emitidos y, en general, los datos e información relevantes respecto del emisor, de acuerdo con las normas de carácter general que al respecto expida la Junta de Regulación del Mercado de Valores. Este prospecto deberá ser aprobado por la Superintendencia de Compañías.

Emisión de Obligaciones (Definición)

  • Son valores de contenido crediticio representativos de deuda a cargo del emisor que podrán ser emitidos por personas jurídicas de derecho público o privado, sucursales de compañías extranjeras domiciliadas en el Ecuador, y por quienes establezca la Junta de Regulación del Mercado de Valores, con los requisitos que también sean establecidos por la misma en cada caso.

  • La emisión de obligaciones se instrumentará a través de un contrato que deberá elevarse a escritura pública y ser otorgado por el emisor y el representante de los tenedores de obligaciones, el mismo que contendrá los requisitos esenciales determinados por la Junta de Regulación de Mercado mediante norma de carácter general.

  • La emisión de valores consistentes en obligaciones podrá ser de largo o corto plazo. En este último caso se tratará de papeles comerciales. Los bancos privados no podrán emitir obligaciones de corto plazo.Se entenderá que son obligaciones de largo plazo, cuando éste sea superior a trescientos sesenta días contados desde su emisión hasta su vencimiento.

Requisito de Calificación de Riesgo

  • Toda emisión de obligaciones requerirá de calificación de riesgo, efectuada por compañías calificadoras de riesgo inscritas en el Registro del Mercado de Valores. Durante el tiempo de vigencia de la emisión, el emisor deberá mantener la calificación actualizada de conformidad con las normas que para el efecto expida la Junta de Regulación del Mercado de Valores

De la Garantía

  • Toda emisión estará amparada por garantía general y además podrá contar con garantía específica. Las garantías específicas podrán asegurar el pago del capital, de los intereses parcial o totalmente, o de ambos. Por garantía general se entiende la totalidad de los activos no gravados del emisor que no estén afectados por una garantía específica de conformidad con las normas que para el efecto determine la Junta de Regulación del Mercado de Valores.

  • Por garantía específica se entiende aquella de carácter real o personal, que garantiza obligaciones para asegurar el pago del capital, de los intereses o de ambos. Admítase como garantía específica, la consistente en valores o en obligaciones ejecutivas de terceros distintos del emisor o en flujo de fondos predeterminado o específico. En estos casos, los valores deberán depositarse en el depósito centralizado de compensación y liquidación; y, de consistir en flujos de fondos fideicomisar los mismos.

  • Si la garantía consistiere en prenda, hipoteca, la entrega de la cosa empeñada, en su caso, se hará a favor del representante de obligacionistas o de quien éstos designen. La constitución de la prenda se hará de acuerdo a las disposiciones del Código de Comercio.

Del proceso de emisión

  • La junta general de accionistas o de socios, según el caso, resolverá sobre la emisión de obligaciones. Podrá delegar a un órgano de administración la determinación de aquellas condiciones de la emisión que no hayan sido establecidas por ella, dentro del límite autorizado.

  • La emisión de obligaciones deberá efectuarse mediante escritura pública. El contrato de emisión de obligaciones deberá contener tanto las características de la emisión como los derechos y obligaciones del emisor, de los obligacionistas y de la representante de estos últimos. Dicho contrato contendrá a lo menos las siguientes menciones:

  • a) Nombre y domicilio del emisor, fecha de la escritura de constitución de la compañía emisora y fecha de inscripción en el Registro Mercantil, donde se inscribió;

  • b) Términos y condiciones de la emisión, monto, unidad monetaria en que ésta se exprese, rendimiento, plazo, garantías, sistemas de amortización, sistemas de sorteos y rescates, lugar y fecha de pago, series de los títulos, destino detallado y descriptivo de los fondos a captar.

  • c) Indicación de la garantía específica de la obligación y su constitución, si la hubiere.

  • d) En caso de estar representada en títulos, la indicación de ser a la orden o al portador.

  • e) Procedimientos de rescates anticipados, los que sólo podrán efectuarse por sorteos u otros mecanismos que garanticen un tratamiento equitativo para todos los tenedores de obligaciones.

  • f) Limitaciones del endeudamiento a que se sujetará la compañía emisora.

  • g) Obligaciones adicionales, limitaciones y prohibiciones a que se sujetará el emisor mientras esté vigente la emisión, en defensa de los intereses de los tenedores de obligaciones, particularmente respecto a las informaciones que deben proporcionarles en este período; al establecimiento de otros resguardos en favor de los obligacionistas; al mantenimiento, sustitución o renovación de activos o garantías; facultades de fiscalización otorgadas a estos acreedores y a sus representantes.

  • h) Objeto de la emisión de obligaciones.

  • i) Procedimiento de elección, reemplazo, remoción, derechos, deberes y, responsabilidades de los representantes de los tenedores de obligaciones y normas relativas al funcionamiento de las asambleas de los obligacionistas;

  • j) Indicación del representante de obligacionistas y determinación de su remuneración.

  • k) Indicación del agente pagador y del lugar de pago de la obligación y, determinación de su remuneración.

  • l) El trámite de solución de controversias que, en caso de ser judicial será en la vía verbal sumaria. Si, por el contrario, se ha estipulado la solución arbitral, deberá constar la correspondiente cláusula compromisoria conforme a la Ley de Arbitraje y Mediación.

  • m) Contrato de underwriting, si lo hubiere.

Del convenio de representación

  • La emisora, como parte de las características de la emisión, deberá celebrar con una persona jurídica, especializada en tal objeto, un convenio de representación a fin de que ésta tome a su cargo la defensa de los derechos e intereses que colectivamente corresponda a los obligacionistas durante la vigencia de la emisión y hasta su cancelación total, dicho representante quedará sujeto a la supervisión y control de la Superintendencia de Compañías, en cuanto a su calidad de representante.

  • El representante legal de la persona jurídica que sea representante de los obligacionistas deberá asumir responsabilidad solidaria con ésta. El representante de obligacionistas no podrá mantener ningún tipo de vínculo con la emisora, el asesor, agente pagador, garante, ni compañías relacionadas por gestión, propiedad o administración del emisor. Actuará por el bien y defensa de los obligacionistas3, respondiendo hasta por culpa leve, para lo cual podrá imponer condiciones al emisor, solicitar la conformación de un fondo de amortización, demandar a la emisora, solicitar a los jueces competentes la subasta de la propiedad prendada u otros actos contemplados en la ley.

  • Los honorarios de este representante correrán a cargo de la emisora.

De las obligaciones de corto plazo o papel comercial

  • Las compañías emisoras inscritas en el Registro del Mercado de Valores podrán emitir obligaciones de corto plazo con garantía general, también denominado papel comercial con plazo inferior a trescientos sesenta días. La inscripción deberá efectuarse con sujeción a las disposiciones de esta Ley y a las que establezca la Junta de Regulación del Mercado de Valores, mediante normas de aplicación general.

  • Para efectuar esta oferta pública se requerirá solamente de una circular de oferta pública que contendrá información legal, económica y financiera actualizada del emisor; monto de la emisión, modalidades y características de la misma; lugar y fecha de pago del capital y sus intereses; menciones que deberán tener los títulos a emitir; obligaciones adicionales de información y restricciones a las que se someterá el emisor, establecidas en el contrato de emisión; y, derechos, deberes y responsabilidades de los tenedores de papel comercial.

  • La oferta pública de este tipo de obligaciones no requerirá de escritura pública y se deberá contar con una calificación de riesgo.

Del Registro Especial Bursátil (REB)

  • Con el fin de desarrollar el mercado de valores y ampliar el número de emisores y valores que se negocien en mercados regulados, se crea dentro del mercado bursátil el Registro Especial Bursátil REB como un segmento permanente del mercado bursátil en el cual se negociarán únicamente valores de las empresas pertenecientes al sector económico de pequeñas y/o medianas empresas y de las organizaciones de la economía popular y solidaria que por sus características específicas, necesidades de política económica y el nivel de desarrollo de estos valores y/o sus emisores ameriten la necesidad de negociarse en un mercado específico y especializado para esos valores, y siempre que se observe la regulación diferenciada establecida por la Junta de Regulación del Mercado de Valores y se cuente con la autorización de la Superintendencia de Compañías y Valores. Los valores inscritos en el REB no podrán ser negociados en otros segmentos bursátiles, excepto aquellos valores que la Junta de Regulación del Mercado de Valores expresamente lo autorice, en atención a requerimientos de la política económica pública o la política pública del mercado de valores. La Junta de Regulación del Mercado de Valores, mediante normas de carácter general, regulará los requisitos y el funcionamiento de este segmento de negociación.

Principales características del REB

  • 1. Los emisores que pueden formar parte del REB son: Pymes que registran ventas anuales de 100 mil hasta un millón de dólares, Pymes que se constituyen como sociedades mercantiles anónimas en forma sucesiva por suscripción pública de acciones y las siguientes OSFPS: cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 1 y 2 y mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda.

  • 2. Estás exonerados del pago de derechos y tarifas para la inscripción y su mantenimiento tanto en Catastro público del mercado de Valores como en las Bolsas de Valores de todo el país.

  • 3. Los requisitos de inscripción son simplificados.

  • 4. Es opcional la Calificación de Riesgos.

  • 5. Se requiere eso si entre los requisitos, la elaboración de un Prospecto de Oferta Pública.

Proceso Ingreso al Mercado de Valores y Oferta Pública

Resumen Prospecto de Oferta Pública

¿QUÉ HACE A UNA OFERTA PÚBLICA ATRACTIVA?

  • Consideraciones de tipo Cualitativo:

  •  Características físicas, geográficas y operativas, el carácter de su directiva

  •  Las perspectivas de la compañía

  •  Estructura organizacional

  •  El resultado a través del Análisis del Cuadro de mando integral

  •  Se evalúan diferentes perspectivas tales como perspectiva Financiera, del cliente, Perspectiva del proceso interno, Perspectiva de aprendizaje y crecimiento

  •  Los beneficios empresariales

  •  Su capacidad de soportar pérdidas temporales

  •  Su horizonte de inversión (a corto, medio o largo plazo), para planificar con detalle una estrategia acorde con dichas características.

  •  Estrategia de su negocio y los riesgos que enfrenta.

  •  Aspectos legales

¿QUÉ HACE A UNA OFERTA PÚBLICA ATRACTIVA?

  • Consideraciones de tipo Cuantitativo:

  •  Consideraciones financieras y contables sobre el desempeño del negocio en los últimos años

  • Este es un factor clave para poder determinar si la inversión a realizar será rentable.

  •  Los tipos de interés

  •  Los datos macroeconómicos

  •  El riesgo País

  •  La rentabilidad de la Industria

  •  La proyección de Los Estados Situación Financiera

  •  La capacidad de las empresas de crear Valor, éste dato medido por el indicador financiero E.V.A (EconomicValueAdded).

Valor Añadido de Mercado (EVA)

  • El Economic Value Added (EVA) como indicador financiero, considera la productividad de todos los factores que se han utilizado para ejecutar la actividad empresarial.

  • La Teoría de los beneficios económicos del “EVA” indica que el valor de una empresa está determinado por su capacidad de generar recursos que superen sus costes de capital y el total de dicha inversión. Si una empresa no puede obtener esos beneficios económicos los mercados de capitales reducirán el flujo de activos hacia esa empresa. (HBS, 1995).

  • Fórmula:

  • EVA = EBIT (1- t ) – (ACTIVOS * WACC)

Cálculo del EVA

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