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Narcotrafico Y Lavado De Activos


Enviado por   •  17 de Mayo de 2015  •  8.261 Palabras (34 Páginas)  •  251 Visitas

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Ingresar a la página www.superfinanciera.gov.co y leer la circular instrucciones relativas a la administración del riesgo del lavado de activos y de la financiación del terrorismo” en el capítulo décimo primero: Identificar claramente los agentes generadores del riesgo, los productos sobre los cuales recae, las transacciones que utilizan y los riesgos generados. Presentar informe.

CONSIDERACIONES GENERALES

En desarrollo de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1121 de 2006 que modificó el artículo 23 de la Ley 365 de 1997, todas las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito están sujetas al cumplimiento de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF (Decreto 663 de 1993) y para ello deberán adoptar un Sistema Integral de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, en adelante SIPLAFT.

El marco legal existente en Colombia sobre el tema de prevención y control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo, tiene como base fundamental el desarrollo de sistemas que permitan a los distintos sectores de la economía prevenir que, a través de las instituciones que los integran, sean utilizadas directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, (en adelante LA/FT) o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

La Superintendencia de la Economía Solidaria, en su calidad de ente de supervisión, es responsable de velar porque las entidades cooperativas que desarrollan la actividad de ahorro y crédito y se encuentran bajo su supervisión, adopten sistemas adecuados de prevención y control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo y que tales sistemas operen correctamente, no siendo su objetivo detectar casos concretos de LA/FT dentro de una institución vigilada. Es responsabilidad de las entidades vigiladas hacer todo lo que esté a su alcance para que el SIPLAFT adoptado funcione, de modo tal que en el desarrollo de sus operaciones puedan prevenir ser utilizadas como vehículos para la realización de actividades delictivas.

ALCANCE

Las instrucciones contenidas en el presente Capítulo se refieren exclusivamente a la prevención y el control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo. Este Capitulo XI obliga y está dirigido a las entidades cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria.

Para los efectos de este capítulo, el LA/FT se vincula al riesgo legal y reputacional a que se exponen las citadas entidades, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera, al ser utilizadas entre otros para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinadas a ellas, o para dar apariencia de legalidad a los mismos.

1. SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO - SIPLAFT

Las instrucciones y parámetros que se fijan en este Capítulo, constituyen las reglas mínimas que deben observar las entidades destinatarias del presente Capítulo, en el diseño e implantación de su propio SIPLAFT.

El SIPLAFT se compone de dos fases a saber: la primera corresponde a la prevención y su objetivo es prevenir que se introduzcan al sistema cooperativo recursos provenientes de actividades relacionadas con el lavado de activos y/o de la financiación del terrorismo; la segunda, corresponde al control y su propósito consiste en detectar y reportar las operaciones que se pretendan realizar o se hayan realizado, para intentar dar apariencia de legalidad a operaciones vinculadas al LA/FT o para financiarlas.

1.1. Elementos del SIPLAFT

Las entidades obligadas deberán implementar un Sistema Integral para la Prevención y Control de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo - SIPLAFT el cual debe contener como mínimo los siguientes elementos:

• Las políticas que asumirá la entidad en relación con el cumplimiento de las normas legales sobre prevención y control del LA/FT,

• Los procedimientos que se desarrollarán para llevar a cabo el SIPLAFT, los cuales deben contemplar las responsabilidades, deberes y facultades de los distintos órganos de dirección, administración y control de la entidad en el adecuado cumplimiento del SIPLAFT.

• Los mecanismos e instrumentos que se aplicarán para implementar el SIPLAFT

• Los órganos con funciones de control con los cuales contará la cooperativa para implementar el sistema y vigilar su correcto funcionamiento

• Los reportes relacionados con el SIPLAFT

• Documentación: requisitos y conservación de la misma

2. POLÍTICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

Las entidades vigiladas deben contribuir al fortalecimiento del sistema de pagos de la economía y al aseguramiento de la confianza del público en el sector solidario, proteger la imagen y la reputación nacional e internacional del sistema cooperativo financiero, velando por la seguridad, transparencia y confiabilidad en las operaciones que ellas realicen.

Por lo anterior, el SIPLAFT debe contener las políticas que fijará el consejo de administración de la entidad para el cumplimiento de las normas sobre LA/FT contenidas en los artículos 102 al 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en la Ley 1121 de 2006.

Las políticas son los lineamientos generales que deben adoptar las entidades obligadas en relación con el SIPLAFT.

Las políticas que se adopten deben permitir el eficiente, efectivo y oportuno funcionamiento del SIPLAFT y traducirse en reglas de conducta y procedimientos que orienten la actuación de la entidad, sus funcionarios y la de los asociados.

Las políticas que se adopten deben considerar los siguientes presupuestos:

• EL SIPLAFT que implementen deberá atender a la naturaleza, objeto social y demás características particulares de cada una de las entidades

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