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Negocios Jurídicos


Enviado por   •  23 de Agosto de 2011  •  7.308 Palabras (30 Páginas)  •  986 Visitas

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Resumen

Existen una serie de actos jurídicos legales destinados a producir efectos jurídicos en los cuales la voluntad es, no solo constitutiva si no, además, "reguladora" de tales efectos. Este acto esta conformado por una o varias declaraciones de voluntad privada, dirigidas a la producción de un determinado efecto jurídico, y a las que el derecho objetivo reconoce como la base del mismo, cumplidos los requisitos y dentro los límites que el propio ordenamiento establece. El mismo tiene una serie de clasificaciones que van desde el unilateral y Bilateral, los Causales y Formales, Intervivos Mortis Causa, Familiares Patrimoniales, de Disposición y Simple Administración, de Atribución Patrimonial, Onerosos y Gratuitos, Solemnes y No Solemnes y los Negocios Fiduciario, todos ellos regulados por la Ley, los cuales se puede probar su existencia por mecanismos existentes y llegar a su convalidación así como su ineficacia y nulidad de pleno derecho.

El Negocio Jurídico

Podríamos definir al negocio jurídico como aquellos actos jurídicos lícitos destinados a producir efectos jurídicos en los cuales la voluntad es, no solo constitutiva si no, además, "reguladora" de los efectos jurídicos.

El negocio jurídico es un acto integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada, dirigidas a la producción de un determinado efecto jurídico, y a las que el derecho objetivo reconoce como la base del mismo, cumplidos los requisitos y dentro los límites que el propio ordenamiento establece.

Clasificación de los negocios jurídicos

1- UNILATERALES Y BILATERALES:

Los unilaterales consisten en una declaración de voluntad, como ejemplo: el testamento.

Las bilaterales consisten en dos o más declaraciones de voluntad, como ejemplo podemos citar la compra venta.

En los actos "complejos o colectivos" Ejemplo: la constitución de una sociedad, los intereses de los concurrentes son convergentes, no contrapuesto, como en el caso de la compra venta, en que el comprador le interesa rebajar el precio al máximo posible y al vendedor aumentarlo.

En estos actos hay en realidad una sola parte, aunque la representen varias personas actuando conjuntamente.

2.- CAUSALES Y FORMALES (ABSTRACTOS):

Los causales como su nombre lo indican, la causa forma parte integrante del negocio. Los negocios jurídicos causales no pueden producir efecto alguno si su causa es inexistente o ilícita (son nulos por falta de un elemento esencial).

Formales o abstracto, la causa no esta incorporada al negocio, si no fuera de el en otra relación entre las partes, los efectos del negocio jurídico se producen, en principio, con independencia de ella. El nombre de formales deriva porque la característica principal es que la voluntad tiene que ser manifestada bajo una "forma" determinada para que produzca efecto jurídico. Ej. Los Títulos de crédito, letras de cambio, etc. En Derecho alemán se reconoce el negocio abstracto, no ocurre así en los Derechos latinos, en Derecho español tampoco se admite el negocio jurídico abstracto, tal como se desprende del artículo 1.275 C.C. español: Dos contratos sin causa o con causa ilícita no producen efecto alguno. Lo cual no significa que la causa haya de ser; expresada en el negocio, pues el artículo 1.277 C.C. español C.C. español añade que: aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que a lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario. Los negocios jurídicos formales o abstractos, producen efectos jurídicos en todo caso, incluso cuando la causa falte o sea ilícita, en este último caso el derecho tiene los mecanismos para revertir a través de la restitución o repetición

3.- INTERVIVOS MORTIS CAUSA.

Los mortis causa esta destinada a regular las relaciones jurídicas de una persona para el caso de su futura desaparición. Ej. El testamento; que solo adquieren eficacia a la muerte del otorgante y si el favorecido con ellos sobrevive.

4.- FAMILIARES Y PATRIMONIALES.

Se dividen de esa forma debido al fin a que tiende. Son familiares, Ej. El matrimonio y la adopción y son patrimoniales, los que tienen una finalidad económica; subdividiéndose estos últimos en negocios de eficacia real, cuando crea derechos reales, negocios de eficacia personal u obligacionales y negocios sucesorios.

5.- DE DISPOSICIÓN Y SIMPLE ADMINISTRACIÓN.

Los autores definen la simple administración a la comparación de esta con la extraordinaria administración, es decir los que exceden a la simple administración.

Los negocios de "simple administración" son los que observan únicamente a la conservación, disfrute y mejoramiento del patrimonio sin comprometer la existencia del mismo o de una parte considerable de este, mientras que en los negocios de "extraordinaria administración" son aquellos que disminuyen la componente y la importancia económica del patrimonio. Ej. Los diversos modos de enajenación (venta, permuta, donación), la constitución de derechos reales (servidumbres, hipotecas) o los derechos de obligaciones de larga duración que se equiparan a los reales.

6.- NEGOCIO DE ATRIBUCIÓN PATRIMONIAL.

Son los llamados también actos de enriquecimiento. Todo negocio en virtud del cual, una persona procura a otra un beneficio patrimonial, sea o no con disminución del patrimonio del primero.

7.- ONEROSOS Y GRATUITOS.

Son negocios onerosos y gratuitos aquellos que van acompañados de una contraprestación o falta de esta ultima. En el caso del negocio oneroso ambas partes interactúan entre ellas en la búsqueda de una contraprestación. Ej. Compra venta, el vendedor busca una contraprestación dándole un valor al bien que él oferta y el comprador busca la contraprestación en la busca de precio justo.

Por lo contrario en el negocio gratuito solo una parte se beneficia, sin realizar ningún sacrificio que sea su contrapartida.

8.- SOLEMNES Y NO SOLEMNES.

Negocios jurídicos solemnes son aquellos que el ordenamiento jurídico exige que la manifestación de voluntad se haga según formas determinadas y establecidas sin cuya observancia no se produce el efecto querido. Ej. La compra de Vehiculo automotor, que para que pueda ser valida tiene que ser autenticado en una Notaria. Los no solemnes son lo contrario a los antes mencionados.

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