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Negocios Jurídicos

carolyary23 de Agosto de 2011

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Resumen

Existen una serie de actos jurídicos legales destinados a producir efectos jurídicos en los cuales la voluntad es, no solo constitutiva si no, además, "reguladora" de tales efectos. Este acto esta conformado por una o varias declaraciones de voluntad privada, dirigidas a la producción de un determinado efecto jurídico, y a las que el derecho objetivo reconoce como la base del mismo, cumplidos los requisitos y dentro los límites que el propio ordenamiento establece. El mismo tiene una serie de clasificaciones que van desde el unilateral y Bilateral, los Causales y Formales, Intervivos Mortis Causa, Familiares Patrimoniales, de Disposición y Simple Administración, de Atribución Patrimonial, Onerosos y Gratuitos, Solemnes y No Solemnes y los Negocios Fiduciario, todos ellos regulados por la Ley, los cuales se puede probar su existencia por mecanismos existentes y llegar a su convalidación así como su ineficacia y nulidad de pleno derecho.

El Negocio Jurídico

Podríamos definir al negocio jurídico como aquellos actos jurídicos lícitos destinados a producir efectos jurídicos en los cuales la voluntad es, no solo constitutiva si no, además, "reguladora" de los efectos jurídicos.

El negocio jurídico es un acto integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada, dirigidas a la producción de un determinado efecto jurídico, y a las que el derecho objetivo reconoce como la base del mismo, cumplidos los requisitos y dentro los límites que el propio ordenamiento establece.

Clasificación de los negocios jurídicos

1- UNILATERALES Y BILATERALES:

Los unilaterales consisten en una declaración de voluntad, como ejemplo: el testamento.

Las bilaterales consisten en dos o más declaraciones de voluntad, como ejemplo podemos citar la compra venta.

En los actos "complejos o colectivos" Ejemplo: la constitución de una sociedad, los intereses de los concurrentes son convergentes, no contrapuesto, como en el caso de la compra venta, en que el comprador le interesa rebajar el precio al máximo posible y al vendedor aumentarlo.

En estos actos hay en realidad una sola parte, aunque la representen varias personas actuando conjuntamente.

2.- CAUSALES Y FORMALES (ABSTRACTOS):

Los causales como su nombre lo indican, la causa forma parte integrante del negocio. Los negocios jurídicos causales no pueden producir efecto alguno si su causa es inexistente o ilícita (son nulos por falta de un elemento esencial).

Formales o abstracto, la causa no esta incorporada al negocio, si no fuera de el en otra relación entre las partes, los efectos del negocio jurídico se producen, en principio, con independencia de ella. El nombre de formales deriva porque la característica principal es que la voluntad tiene que ser manifestada bajo una "forma" determinada para que produzca efecto jurídico. Ej. Los Títulos de crédito, letras de cambio, etc. En Derecho alemán se reconoce el negocio abstracto, no ocurre así en los Derechos latinos, en Derecho español tampoco se admite el negocio jurídico abstracto, tal como se desprende del artículo 1.275 C.C. español: Dos contratos sin causa o con causa ilícita no producen efecto alguno. Lo cual no significa que la causa haya de ser; expresada en el negocio, pues el artículo 1.277 C.C. español C.C. español añade que: aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que a lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario. Los negocios jurídicos formales o abstractos, producen efectos jurídicos en todo caso, incluso cuando la causa falte o sea ilícita, en este último caso el derecho tiene los mecanismos para revertir a través de la restitución o repetición

3.- INTERVIVOS MORTIS CAUSA.

Los mortis causa esta destinada a regular las relaciones jurídicas de una persona para el caso de su futura desaparición. Ej. El testamento; que solo adquieren eficacia a la muerte del otorgante y si el favorecido con ellos sobrevive.

4.- FAMILIARES Y PATRIMONIALES.

Se dividen de esa forma debido al fin a que tiende. Son familiares, Ej. El matrimonio y la adopción y son patrimoniales, los que tienen una finalidad económica; subdividiéndose estos últimos en negocios de eficacia real, cuando crea derechos reales, negocios de eficacia personal u obligacionales y negocios sucesorios.

5.- DE DISPOSICIÓN Y SIMPLE ADMINISTRACIÓN.

Los autores definen la simple administración a la comparación de esta con la extraordinaria administración, es decir los que exceden a la simple administración.

Los negocios de "simple administración" son los que observan únicamente a la conservación, disfrute y mejoramiento del patrimonio sin comprometer la existencia del mismo o de una parte considerable de este, mientras que en los negocios de "extraordinaria administración" son aquellos que disminuyen la componente y la importancia económica del patrimonio. Ej. Los diversos modos de enajenación (venta, permuta, donación), la constitución de derechos reales (servidumbres, hipotecas) o los derechos de obligaciones de larga duración que se equiparan a los reales.

6.- NEGOCIO DE ATRIBUCIÓN PATRIMONIAL.

Son los llamados también actos de enriquecimiento. Todo negocio en virtud del cual, una persona procura a otra un beneficio patrimonial, sea o no con disminución del patrimonio del primero.

7.- ONEROSOS Y GRATUITOS.

Son negocios onerosos y gratuitos aquellos que van acompañados de una contraprestación o falta de esta ultima. En el caso del negocio oneroso ambas partes interactúan entre ellas en la búsqueda de una contraprestación. Ej. Compra venta, el vendedor busca una contraprestación dándole un valor al bien que él oferta y el comprador busca la contraprestación en la busca de precio justo.

Por lo contrario en el negocio gratuito solo una parte se beneficia, sin realizar ningún sacrificio que sea su contrapartida.

8.- SOLEMNES Y NO SOLEMNES.

Negocios jurídicos solemnes son aquellos que el ordenamiento jurídico exige que la manifestación de voluntad se haga según formas determinadas y establecidas sin cuya observancia no se produce el efecto querido. Ej. La compra de Vehiculo automotor, que para que pueda ser valida tiene que ser autenticado en una Notaria. Los no solemnes son lo contrario a los antes mencionados.

9.- DIRECTOS E INDIRECTOS.

a.- Negocios jurídicos directos: Son aquellos que para alcanzar el efecto jurídico, se sigue una vía recta.

b.- Negocios jurídicos indirectos: Son aquellos en los que el efecto jurídico se alcanza mediante una vía oblicua.

Los negocios Jurídicos a su vez se dividen en:

a.- Fiduciarios: Son aquéllos en que el negocio jurídico persigue un fin económico "fuera" de la ley.

b.- Fraudulentos: Son aquéllos que persiguen un fin económico "contra" la ley.

10.- EL NEGOCIO JURÍDICO FIDUCIARIO.

Es aquel negocio jurídico en que una persona (fiduciario) recibe de otra (fiduciante) que confía en ella, una plena titularidad de derecho en nombre propio. Negocio jurídico fiduciario, es aquel por el que se realiza una atribución patrimonial que sobrepasa el fin perseguido obligándose, el que la recibe, a usarla dentro de los límites de aquel fin y a posterior restitución de lo adquirido. La palabra fiducia, en latín, significa confianza. En el Derecho romano, el negocio basado en la fiducia era una transmisión de la propiedad por mancipatio o iure cessio, pero que desde el punto de vista económico sólo daba al adquirente una seguridad para el crédito (fiducia cum creditore) o una posibilidad de administración libre y segura de la cosa confiada (iducia cum amico): el adquirente devenía propietario quedando obligado a devolver la cosa tras la extinción de la deuda o de la administración. El ejemplo más típico es la compraventa de una cosa para garantizar una deuda: una persona debe un dinero, vende la cosa al acreedor (es claro que la atribución patrimonial de la venta sobrepasa el fin de garantía) y éste, comprador, se obliga a usarla sin disponer de ella y restituírsela cuando le pague la deuda.

Elementos del negocio jurídico

• VOLUNTAD

• OBJETO

• CAUSA

• FORMA

VOLUNTAD

Para que los Negocios Jurídicos se puedan efectuar es necesario que existan declaraciones de voluntad, por lo tanto la voluntad es la esencia, el elemento básico y primario del mismo. Para que la voluntad sea la base del negocio jurídico es necesario que cumpla con ciertos parámetros como lo son:

• Capacidad: La persona debe actuar de manera racional, consciente y que reúna las condiciones exigidas por el Derecho.

• No viciada: No debe existir ninguna circunstancia o vicio que excluya o disminuya aquella cualidad

• Exteriorización: Que se manifieste.

• Concordancia: Que la manifestación no este en desacuerdo con la voluntad interna.

CAPACIDAD:

Es la medida de la aptitud para ser titular de deberes y derechos. La regla general que la determina la constituyen las normas que señalan la capacidad requerida para los contratos; y en aquellos casos que la ley determine una capacidad distinta para celebrar otos negocios jurídicos serán aplicables estas normas.

Vicios de la voluntad

La voluntad es pura únicamente cuando se emite libre y conscientemente. En caso contrario esta viciada, formada anormalmente, bajo el influjo de factores que han producido una decisión distinta de la que se hubiera producido de una manera libre y consciente.

Clasificación:

• A. Error: Consiste en el conocimiento

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