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Normativa Publica

diegoortega8 de Agosto de 2014

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INTRODUCCIÓN

El desahucio es una de formas mediante las cuales el empleador o el trabajador pueden dar por terminadas las relaciones laborales , mientras que el Despido intempestivo es una forma ilegal de dar por terminadas las relaciones laborales.

La misma que permite al departamento de Recursos Humanos conocer los procesos y las causas al ejecutar los dos tipos de despidos. Se planteará los pros y los contras de los mencionados y lo perjudicial que resulta omitir sus procesos, las partes intervinientes y sus diferencias.

El no considerar estos artículos causaría un gran daño a las Organizaciones públicas y privadas, puesto que incrementaría el costo en cuanto a las acciones mencionadas; desde el pago del 50% al trabajador para completarse los dos años del contrato, en caso de despido intempestivo. El 25% para completarse los dos años en el mismo tipo de contrato y al pago de los días o semanas de trabajo que haya realizado el empleado o trabajador expulsado en caso de visto bueno o abandono de puesto.

Se analizará: el tipo de contrato en el que se aplica, bonificación, prohibición, excepción, procedimiento y requisitos del desahucio. En el despido intempestivo: la indemnización en contrato a plazo fijo, por terminación del contrato antes del plazo convenido, efectos del cambio de ocupación, caso de liquidación del negocio y su proceder.

OBJETIVOS

- Conocer las diferencias en los procesos de desahucio y despido intempestivo.

- Manejar de forma adecuada los tipos de despido sea cual fuese el motivo.

- Considerar las partes intervinientes en este tipo de acciones.

- Establecer, requisitos, plazos de tiempo, costo, causas, procedimientos y consecuencias al omitir estos artículos.

- Anticiparse a las acciones que podría incurrir el trabajador y el empleador.

- Prevenir el incremento en costos al despedir.

- Requisitos para realizar este tipo de acciones, tanto para el empleador como para el empleador / trabajador.

- Considerar las consecuencias y daños al empleador, ejecutar estar formas de despido.

- Los costos que esta acciones podría atraer al empleador.

JUSTIFICACIÓN

El visto bueno permite bajo resolución del Inspector del Trabajo mediante la cual declara que existen y son legales las causas aducidas por el empleador o el trabajador, según corresponda para la terminación del contrato individual de trabajo.

En el caso que se procede sin contar con el Visto Bueno, la terminación del contrato sería ilegal y en consecuencia el despido del trabajador por parte del empleador, al igual que el abandono del trabajo por parte del trabajador, serían intempestivos.

El Desahucio es el aviso con el que una de las partes contratantes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato.

En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido.

El despido intempestivo se da cuando el empleador despide intempestivamente al trabajador, terminando sin causa ni justificación alguna la relación laboral, se produce el despido y tiene la obligación de pagarle las indemnizaciones económicas determinadas en la ley.

EL DESAHUCIO

El desahucio es un trámite administrativo que se lleva a cabo en el Ministerio de Relaciones Laborales (MRL) a través de un inspector de trabajo.

“Art. 184.- Del desahucio.- Desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato.

En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido.”

“Art. 185.- Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.

Mientras transcurra el plazo de treinta días en el caso de la notificación de terminación del contrato de que se habla en el artículo anterior pedido por el empleador, y de quince días en el caso del desahucio solicitado por el trabajador, el inspector de trabajo procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones y la notificación del empleador no tendrá efecto alguno si al término del plazo no consignare el valor de la liquidación que se hubiere realizado.

Lo dicho no obsta el derecho de percibir las indemnizaciones que por otras disposiciones corresponden al trabajador.”

De la disposición que se acaba de transcribir se desprende:

• Que el desahucio es un aviso, una prevención que la una parte hace a la otra.

• Que el desahucio debe notificarse con anticipación de por lo menos treinta días para el empleador y 15 días para el trabajador.

• Ahora bien, el desahucio debe darse mediante solicitud escrita presentada ante el Inspector o Subinspector del Trabajo, quien hará la notificación correspondiente a la otra parte dentro de las veinticuatro horas siguientes.

En el caso de que no se haya fijado plazo de duración del contrato, ninguna de las partes puede hacerlo cesar sino en virtud de Desahucio, con anticipación de un mes por lo menos, por parte del empleador y, de quince días por parte del trabajador

Solicitar el desahucio o renunciar.- El trabajador o trabajadora puede finalizar la relación laboral mediante la renuncia voluntaria o mediante el desahucio. Si finaliza mediante el procedimiento de desahucio tendra derecho a recibir la bonificación por desahucio equivalente al veinticinco por de la última remuneración mensual por cada año de servicio. Si el trabajador finaliza la relación mediante la renuncia voluntaria no tendrá derecho a la bonificación. El empleador tambien puede solicitar el desahucio, en este caso el trabajador tambien tiene derecho a recibir la bonificación.

“Art. 186.- Prohibición de desahucio.- Prohíbese el desahucio dentro del lapso de treinta días, a más de dos trabajadores en los establecimientos en que hubiere veinte o menos, y a más de cinco en los que hubiere mayor número.”

“Art. 187.- Garantías para dirigentes sindicales.- El empleador no puede despedir intempestivamente ni desahuciar al trabajador miembro de la directiva, de la organización de trabajadores. Si lo hiciera, le indemnizará con una cantidad equivalente a la remuneración de un año, sin perjuicio de que siga perteneciendo a la directiva hasta la finalización del período para el cual fue elegido.

Esta garantía se extenderá durante el tiempo en que el dirigente ejerza sus funciones y un año más y protegerá, por igual, a los dirigentes de las organizaciones constituidas por trabajadores de una misma empresa, como a los de las constituidas por trabajadores de diferentes empresas, siempre que en este último caso el empleador sea notificado, por medio del inspector del trabajo, de la elección del dirigente, que trabaje bajo su dependencia.

El monto de la indemnización mencionada se dividirá y entregará por iguales partes a la asociación a que pertenezca el trabajador y a éste.

En caso de que el empleador incurriera en mora de hasta treinta días en el pago, el trabajador podrá exigir judicialmente, y si la sentencia fuere condenatoria al empleador, éste deberá pagar, además de la indemnización, el recargo del cincuenta por ciento del valor de ella, en beneficio exclusivo del trabajador.

El juez retendrá, de oficio, y entregará los fondos a sus destinatarios en las proporciones y formas indicadas, así no hubiere intervenido la asociación en el litigio; pero ésta puede disponer que el saldo recaudado se invierta, en todo o en parte, en asistir al dirigente despedido.

Sin embargo, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo por las causas determinadas en el artículo 172 de este Código.”

Desahucio solicitado por el empleador:

Desahucio es el aviso con el que una de las partes( en este caso el empleador ) hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo de plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido o despido intempestivo (Art. 184 y 185 del Código del Trabajo).

Requisitos:

• Solicitud de desahucio dirigida al Inspector del Trabajo suscrita por el empleador, representante legal, apoderado o propietario (tres originales), en la que conste: Dirección, número de teléfono fijo, número de celular y correo electrónico del empleador.

• Copia del contrato de trabajo legalizado por el MRL.

• Copia certificada del nombramiento del representante legal de la empresa o poder.

• Copia de la cédula de identidad y certificado de votación (empleador, representante legal,

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