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Obligaciones del comodatario


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  Informes  •  1.446 Palabras (6 Páginas)  •  234 Visitas

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obligaciones del comodatario

Uso de la cosa: el comodatario no puede hacer otro uso de la cosa que el que se hubiera expresado en el contrato, o aquello a lo que está destinada la cosa según su naturaleza o costumbre.

• Deber de conservación de la cosa: el comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa.

• Responsabilidad por deterioro total y parcial; soluciones legales: si por su Deterioro la cosa no puede emplearse en su uso ordinario, el comodante podrá exigir el valor anterior de ella, y la devolución de la cosa. Si es por deterioro parcial, el comodante debe recibir la cosa y obtener la reparación de los daños. Si el deterioro es total el comodatario debe pagar el valor actual y real de la cosa.

. Restitución de la cosa: dice que al terminar el contrato la cosa prestada "debe ser restituida al comodante en el estado que se halle, con todos sus frutos y accesorios".

.Enajenación de la cosa mueble prestada: si los herederos del comodatario, no teniendo conocimiento del préstamo, hubieren enajenado la cosa prestada, el

Comodante podrá exigir de los herederos el precio recibido.

Obligaciones del comodante

Dijimos que el contrato de comodato es unilateral, que solo genera obligaciones para el prestatario. Con todo, después de que el contrato se ha perfeccionado, pueden surgir a saber:

• De pago de las expensas y

• De indemnización por la mala calidad o condición de la cosa prestada

1. Pago de las expensas

Cuando el comodante expresamente ha autorizado para la conservación o incorporación sobre la cosa prestada surge la obligación de satisfacerlas, porque se desprende de su propia voluntad. Y cuando han sido hechas sin previa noticia, el comodante también está obligado, bajo las siguientes condiciones:

• Si las expensas no han sido de las ordinarias de conservación;

• Si han sido necesarios y urgentes, de manera que no haya sido posible consultar al comodante y se presuma fundadamente que teniendo éste la cosa en su poder no hubiere dejado de hacerlas (artículo 2216del código civil).

2. De indemnización por la mala calidad o condición de la cosa prestada.

Cuando al comodatario le causan perjuicios por la mala calidad o condición del objeto prestado urge para el comodante la obligación de indemnizar esos perjuicios siempre que se reúnan estas tres circunstancias:

• Que haya sido de tal naturaleza que probablemente hubiese de ocasionar los perjuicios.

• Que haya sido conocida y no declarada por el comodante.

• Que el comodatario no haya podido con mediano cuidado, conocerla o precaver los perjuicios.

En síntesis: la reparación de los perjuicios no sé produce con la simple aparición de la mala calidad o condición en el prestado. Se requiere que, en verdad; se le ocasionen al comodatario serios perjuicios y sin que medie, dé su parte un conocimiento de la calidad o condición de la cosa y en cambio, sí fuere conocida la situación real de la cosa, por el comodante.

COMODATO PRECARIO

Los artículos 2219 y 2220 registran el fenómeno del comodato precario. Consagra el primero: "El comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir lo cosa prestada en cualquier tiempo" Y el segundo dice "se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular, ni se fija el tiempo para su restitución... Constituye también precaria la tenencia de una cesa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño".

La precariedad en el comodato se desprende de la facultad de pedir la cosa en cualquier momento. Por qué no se ha fijado tiempo para su restitución ni se ha prestado para un servicio especial o particular.

Pero esta forma precaria tiene un alcance mayor: es la que se desprende del inciso 2 del artículo 222º del código civil, o sea, cuando se tiene el uso de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Es decir, cuando una persona alega la simple tenencia de uno cosa, reconociendo que es ajena. Y el dueño por ignorancia o por mera tolerancia conviene en ese hecho, puede ponerle fin en cualquier momento al uso mediante los requerimientos

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