Organizacion y control de obra
Jovanito solrzano jimenezDocumentos de Investigación8 de Noviembre de 2018
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ÍNDICE
Introducción
Objetivos
- CONTRATOS Y ACUERDOS……………………………………………………………………………4
1.1 Antecedentes
1.2 Contrato
1.3 Requisitos de los contratos en la obra publica
1.3.1 Objeto de los contratos
1.4 Requisitos de los contratos de las obras particulares
1.5 Ayudas
1.6 Acuerdos
2. PRESUPUESTO, INGRESOS Y EGRESOS…………………………………………………….…….9
2.1 PEM (Presupuestos de ejecución de material)
2.2 PEC (Presupuesto de contrata)
2.3 PT (Presupuesto total)
2.4 Estudio de costos
2.5 Mediciones y cubicaciones
2.6 Justificación de precios
2.7 Precios descompuestos
2.8 Precios unitarios
2.9 Presupuestos parciales
3. NOMINA SEMANAL…………………………………………………………………………….……….11
3.1 Objetivo
3.2 Importancia
3.3 Características
3.4 Requisitos legales
3.5 Percepciones
3.6 Formas de pago
3.7 Marco legal
3.8 Exenciones
3.9 Clasificación de los salarios
4. CONCLUSIONES………………………………………………………………………………………20
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo abordaremos los temas de organización y control de obra, para ello es necesario conocer los antecedentes de los contratos y cómo podemos realizar los formatos para el llenado de una entrevista con el cliente, veremos el control de las entras y salidas de capital y material esta información es vaciada en formatos prestablecidos o propios. Para realizar esto será necesario presentarle al cliente un presupuesto y celebrar un contrato donde ambas partes estén de acuerdo a realizar cada una de las cláusulas del contrato firmado.
También se presentarán los documentos que deberá llenar el arquitecto por cada una de las etapas de la obra que son las siguientes: Trabajos preliminares, dirección de obra, Administración, ejecución de obra, Supervisión de obra, terminación de obra.
OBJETIVO GENERAL:
Brindar al estudiante plantillas de trabajo indispensables en los primeros tratos con el cliente; en los cuales se establecerá las reglas del juego por así decirlo, para que queden muy en claro las necesidades del proyecto, que trabajos serán necesarios realizar y a que se compromete el profesionista al iniciar un trabajo y cuanto cobrara por todo.
OBJETIVO ESPECIFICO
El estudiante deberá adquirir el conocimiento para el llenado de los contratos y llevar el control de obra así como de sus recursos monetarios y humanos para entregar un trabajo de calidad.
- CONTRATOS Y ACUERDOS
1.1 ANTECEDENTES DEL CONTRATO
En el Derecho romano sistema que sirve de soporte al nuestro, el contrato aparecía como una forma de acuerdo (convenio). La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar. La consensualidad era el prototipo dominante.
“La convención se dividía en (pactum) pacto y (contractus) contrato, siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que lo tiene. En este contexto se entiende por nombre la palabra que produce la acción (el pacto se refiere únicamente a relaciones que sólo engendran una excepción). La causa es alguna cosa presente de la cual se deriva la obligación. El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar las acciones el instrumento para exigir su cumplimiento.”
Es el Derecho Canónico el que ejerce una influencia mucho mayor en la formación del concepto moderno de contrato. Los canonistas otorgan un relevante valor al consenso y establecen la idea de que en la voluntad está la fuente de la obligación, sustentado ello en los preceptos religiosos de fidelidad a la palabra dada y de la obligación moral de ser veraces en lo que se pacta. La matriz del principio de la buena fe que hoy conocemos, es esencialmente canonista.
En su artículo titulado “Concepto de contrato y figuras novedosas bajo su manto” el estudioso de la materia QUESADA SÁNCHEZ, hace referencia a esta etapa de la historia relativa al contrato y el mismo expresa: “La formación histórica del concepto moderno de contrato se produce, por consiguiente, tras esta época, y gracias a la influencia de diversas corrientes de pensamiento posteriores. Entre dichas corrientes, debemos comenzar por destacar la gran relevancia del Derecho Canónico, cuya fuerza integradora y creadora en temas civiles es destacable. Ello será posible debido a que el Derecho Canónico medieval no es un Derecho estrictamente confesional, sino que aporta soluciones concretas a cuestiones civiles como por ejemplo contratos, herencias, matrimonio y causas matrimoniales (en el ámbito de las obligaciones y contratos los "Manuales de Confesores" tuvieron especial relevancia
Otro antecedente histórico jurídico del contrato lo encontramos en el Código de las Siete Partidas del REY ALFONSO X, de Castilla, el cual ha ejercido, durante varios siglos, una enorme influencia jurídica en el derecho contractual de España y también de la mayoría de los países hispanohablantes de América. La Partida Quinta, se refería a los actos y contratos que podía el ser humano realizar o celebrar en el curso de su vida.
1.2 CONTRATO
Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
1.3 REQUISITOS DE LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS
Vienen especificados en el artículo 11 de la LCAP (Ley de Contratos de las Administraciones Públicas):
Los contratos de las Administraciones públicas se ajustarán a los principios de publicidad y concurrencia, salvo las excepciones establecidas por la presente Ley y, en todo caso, a los de igualdad y no discriminación.
Son requisitos para la celebración de los contratos de las Administraciones públicas, salvo que expresamente se disponga otra cosa en la presente Ley, los siguientes:
- La competencia del órgano de contratación.
- La capacidad del contratista adjudicatario.
- La determinación del objeto del contrato.
- La fijación del precio.
- La existencia de crédito adecuado y suficiente, si del contrato se derivan obligaciones de contenido económico para la Administración.
- La tramitación de expediente, al que se incorporarán los pliegos en los que la Administración establezca las cláusulas que han de regir el contrato a celebrar y el importe del presupuesto del gasto.
- La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, relativos a los contratos, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria o en las correspondientes normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujetas a esta Ley.
- La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
- La formalización del contrato.
1.3.1 Objeto de los contratos
El artículo 13 de la LCAP, respecto al objeto de los contratos, dice:
El objeto de los contratos deberá ser determinado y su necesidad para los fines del servicio público correspondiente se justificará en el expediente de contratación.
El artículo 2 del Reglamento, que habla de de la pluralidad de objeto y prestaciones condicionadas, dice, en su primer punto que:
Podrán celebrarse contratos con pluralidad de objeto, pero cada una de las prestaciones deberá ser definida con independencia de las demás.
El artículo 14 de la LCAP, respecto al precio de los contratos dice:
Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que se expresará en moneda nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria octava, y se abonará al contratista en función de la prestación realmente efectuada y de acuerdo con lo convenido. Cuando las condiciones establecidas en el contrato impliquen pagos en moneda extranjera habrá de expresarse, además del precio total en moneda nacional, el impone máximo de aquélla y la clase de divisas de que se trate.
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