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POBREZA EN COLOMBIA


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  796 Palabras (4 Páginas)  •  199 Visitas

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IMPUESTOS

Los impuestos son gravámenes establecidos por el Gobierno, con el fin de financiar el Estado. En Colombia existen variedad de impuestos entre los que sobresalen: el GMF, impuesto de renta, impuesto de industria y comercio, el impuesto a las ventas, entre otros.

En cuanto a la clasificación de los impuestos podemos encontrar a nivel Departamental:

• Impuesto sobre vehículos automotores

• Impuesto de registro

• Impuesto a la gasolina motor y al ACPM

• Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas

• Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares

• Impuesto a la venta de licores, vinos, aperitivos y similares extranjeros

• Impuesto a la venta de cervezas, sifones, refajos y mezclas

• Impuestos al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado

• Impuesto al degüello de ganado mayor

• Impuesto a premios de loterías

• Impuesto sobre la venta de loterías

• Impuesto sobre eventos deportivos y similares

• Impuesto a las apuestas en toda clase de juegos permitidos

Los impuestos son administrados por la DIAN, (dirección de impuestos y aduanas nacionales) entidad delegada por el Estado.

En esta ocasión analizaremos dos de estos impuestos y el recaudo anticipado de los mismos.

En primera instancia hablaremos de la retención en la fuente que es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, del impuesto de timbre nacional y del impuesto de industria y comercio; Son agentes de retención, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención correspondiente. Las personas naturales cuando cuando tengan la calidad de comerciantes y cuando en el año inmediatamente anterior hayan tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores $596.135.000. La retención en la fuente consiste en restar de los pagos o en abonos en cuenta un porcentaje determinado por la ley, a cargo de los contribuyentes de dichos pagos o abonos en cuenta. La retención en la fuente se liquida sobre el valor de la mercancía de personas naturales y jurídicas. El agente retenedor deduce un porcentaje determinado del valor por pagar en compras o servicios al agente retenido, con el fin de entregar este dinero a la DIAN. Las obligaciones del agente de retención son: Practicar la retención en la fuente, Presentar la declaración mensual, Efectuar el pago de las retenciones en bancos u otras entidades autorizadas por el gobierno, Expedir certificados a quienes se les practicó retención, Constituir y conservar pruebas por un término no inferior a 5 años y Suministrar información que soliciten las autoridades fiscales.; en la retención en la fuente existe la figura de autorretenedor son aquellas personas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales teniendo en cuenta el volumen de operaciones, la existencia de un gran número de retenedores, entre otros factores. La base y los porcentajes de retención los reglamenta cada año la DIAN. La retención en la fuente se declara mensual, mediante el formato N.350.

En segundo lugar tenemos al IVA, (impuesto sobre las ventas) y el recaudo anticipado del mismo se llama reteiva; en Colombia (1 de abril de 1984) se da bajo la modalidad de valor agregado y se aplica en las diferentes etapas de ciclo económico; para su efecto los bienes y servicios se clasifican en gravados, exentos y excluidos; y se aplica en diferentes tarifas, general (16%), diferencial y especial según la clasificación del bien o servicio. Para la inscripción, declaración y pago de este impuesto existen dos regímenes: simplificado y común. El IVA es generado en ventas con naturaleza crédito y descontable en las compras con naturaleza debito. El IVA se declara bimensual, mediante el formato N.300.

En tercer y último lugar tenemos el ICA (impuesto de industria y comercio) y el recaudo anticipado del mismo se llama reteica, es un gravamen de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en forma ocasional o permanente, con o sin establecimientos. Son responsables del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídico o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios. Los responsables del régimen común declaran el ICA bimensual, mientras los responsables del régimen simplificado anual.

En conclusión, como los impuestos son inevitables, deben cumplir con ciertas condiciones: en primera parte neutralidad, en el sentido de generalidad y equidad; seguido de simplicidad en su determinación; y eficiencia, en el recaudo y en el uso de los recursos, Pero también es importante no desconocer que cada uno de ellos y sus recaudos anticipados cumplen una función vital para el sostenimiento del Estado y el equilibrio de todo un país.

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