PRESENTACIÓN DEL CASO: Martha Marín es asesora de ventas de la empresa ORVIS INTERNACIONAL
adrianacarolia16Monografía12 de Agosto de 2019
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GUIA DE APRENDIZAJE N°3
APRENDIZ: ANGIE BARRERA LENGUA
PRESENTACIÓN DEL CASO:
Martha Marín es asesora de ventas de la empresa ORVIS INTERNACIONAL, ha incumplido sus obligaciones reiterativamente y le ha sido llamada a atención verbal y de manera escrita en tres ocasiones, la empresa ha tomado la decisión de retirar del cargo a Martha. ¿Qué proceso se debe aplicar para realizar la liquidación de su contrato vigente en la empresa?
SOLUCION DEL CASO
En el caso de un empleado que incumpla con su trabajo sea este una justa causa para su despido, siempre y cuando ya se le hayan hecho las notificaciones pertinentes de las faltas cometidas y en la cual una carta no será suficiente, sino también la recolección de pruebas que justifican su despido.
Este fue el caso de Martha Marín la asesora que habría infringido varias veces en sus obligaciones con la empresa, se le llamo la atención 3 veces por escrito y verbalmente sin hacer caso omiso.
“El llamado de atención es una notificación que hace el empleador a un trabajador, cuando tiene actitudes que atentan contra el buen clima laboral de la organización, o cuando no está cumpliendo cabalmente con sus funciones. Al elaborarlo se debe tener claro cuál es el aspecto a señalar y procurar expresar de la mejor manera posible.”1 encontrado en el Código Sustantivo del Trabajo el cual considera las prohibiciones al trabajador.
El proceso que se le debe llevar en el caso de la señora Martha es el siguiente:
- Identificación de la justa causa
Se detectan las incurrencias de la empleada Martha Marín a la falta de sus obligaciones como lo es la inasistencia laboral en la empresa. Se procede a reunir las pruebas referentes al caso, como elementos probatorios, para la justificación de la decisión de despido por Justa Causa acobijado por el C.S.T.
- Notificación al trabajador de la diligencia de descargos
Se llama a la empleada Martha Marín a una diligencia de descargos, en la que se procede a notificarle los hechos que se le atribuyen, como lo son sus inasistencias injustificadas en la empresa, el no notificar con anterioridad a sus superiores, siendo esta una falta grave a la obligación que tiene para con la empresa, incumpliendo así con la normativa y cláusulas de la empresa, siendo la decisión tomada acobijada también por el Código Sustantivo del Trabajo.
- Evaluación de los descargos presentados por el trabajador
Se le da a la empleada Martha Marín, la oportunidad de aclarar las inasistencias injustificadas de su parte, para conocer en sí cuales fueron las razones o circunstancias en las que se vio y que afectaron su compromiso con la empresa y en la que pueda aclarar el por qué no dijo nada antes si ya se le habían hecho llamadas de atención con anterioridad. Este proceso en la que la empleada muestre sus puntos de descargo y exponga su defensa, no está contemplado en el C.S.T. pero es fundamental para escuchar ambas partes.
Se escucha, analiza y se evalúan las acciones de la empleada y las repercusiones que tuvieron sus inasistencias y se tomar la mejor decisión para el buen funcionamiento de la empresa, desvinculando a la señora Martha Marín de la empresa. Esta decisión se hizo en presencia de dos testigos que estuvieron presentes desde el principio en el que se hizo la notificación del empleado de la diligencia de descargos hasta la defensa del mismo.
- Notificación de la carta de despido
Se procede a realizar la notificación a la empleada Martha Marín por medio de una carta, en la cual estarán justificadas las razones y las causas concretas por las cuales se tomó la decisión de su desvinculación con la empresa. En dicha carta se le da a conocer hasta qué fecha estará laborando y el pago el cual es su derecho por ley.
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