PRINCIPIOS AUDITORIA
Sergio AragónApuntes18 de Marzo de 2016
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- PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
Este principio establece que la actividad contractual debe ser pública e imparcial para poder garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso de la contratación, la escogencia de los contratistas y la moralidad administrativa.
Manifestaciones concretas
- La escogencia de contratistas se efectuara mediante licitación o concurso público.
- En procesos contractuales los interesados tiene la oportunidad de conocer los informes en las respectivas etapas y tienen la posibilidad de expresar observaciones.
- Las actuaciones y expedientes deben ser públicos
- Las personas podrán solicitar copias.
- En los pliegos de condiciones o referencia se indicaran los requisitos necesarios para participar en el correspondiente Proceso de selección.
- En los avisos de publicación de apertura se señalaran las reglas de adjudicación.
- Los actos administrativos que se expidan en actividad contractual se motivaran en forma detallada y precisa, salvo los de mero trámite.
- Las autoridades no actuaran con abuso de poder y les es prohibido eludir los procesos de selección objetiva y los requisitos previstos en la legislación contractual.
- Los avisos de cualquier clase no incluyen fecha ni el nombre o cargo de algún servidor público.
- PRINCIPIO DE ECONOMIA
Este principio busca principalmente agilizar el proceso de contratación pública suprimiendo trámites, requisitos y autorizaciones innecesarias que entorpecen y encarecen y dilatan el proceso.
Establece algunas reglas:
- En las normas de selección y en los pliegos de condiciones o términos de referencia para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Para este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de selección y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones.
- Las normas del procedimiento de contratación se deben interpretar de la manera como está previsto sin que de lugar a seguir otro tipo de trámites.
- Las reglas y el procedimiento constituyen el mecanismo de la actividad contractual que busca la eficiente prestación de servicios públicos y la protección de los derechos de los administrados.
- Los trámites deben realizarse con austeridad de tiempo, para impedir las dilataciones y los retardos para la ejecución de contrato.
- Si se presentan controversias con motivo a la celebración de un contrato se adoptaran medios q garanticen la pronta solución al problema.
- Las entidades estatales deben abrir licitación o concursos para iniciar procesos de suscripción de contratos cuando exista disponibilidad presupuestal.
- La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso.
- El acto de adjudicación y el contrato no deben ser sometidos a aprobaciones posteriores, solo los previstos en el estatuto.
- El proceso de contratación intervendrá el jefe y las unidades asesoras de la entidad que se deben señalar en las correspondientes normas sobre la organización.
- Los jefes de las entidades podrán delegar facultades para celebrar contratos en los términos establecidos y con sujeción a las cuantías q señalan las juntas.
- Las corporaciones de elección popular y los organismos de control y vigilancia no intervendrán en los procesos de contratación, salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia pública para la adjudicación en caso de licitación.
- Con la debida anticipación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán procesarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones o términos de referencia.
- Las autoridades constituirán las reservas y compromisos presupuestales necesarios tomando como base el valor de las prestaciones al momento en que se celebró el contrato.
- Las autoridades incluirán en su presupuesto anual una apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos. Así como los que se originen en la revisión de los precios pactados por razón de los cambios en las condiciones iniciales de los contratos.
- Las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma definitiva y expresa lo exijan leyes especiales.
- En las solicitudes que se presenten en el curso de la ejecución del contrato, si la entidad estatal no se pronuncia dentro del término de tres (3) meses siguientes, se entenderá que la decisión es favorable a las pretensiones del solicitante en virtud del silencio administrativo positivo. Pero el funcionario competente para dar respuesta será responsable en los términos de la ley.
- Las entidades no rechazarán las solicitudes que se les formulen por escrito acreditando falta de observación del peticionario de las formalidades establecidas por la entidad para su tramitación y oficiosamente procederán a corregirlas y a subsanar los defectos que se adviertan en ellas.
- La declaración de desierta de la licitación o concurso procederá por motivos que impidan la escogencia objetiva y se declarará en acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión.
- El contratista proporcionará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación.
- Los fondos destinados cancelar las obligaciones derivadas de contratos estatales podrán ser entregados en administración fiduciaria o bajo cualquier otra forma de manejo que permita la obtención de beneficios y ventajas financieras y el pago oportuno de lo adeudado.
- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.
Este principio está muy ligado al de transparencia porque busca garantizar la moralidad, la rectitud y la diligencia de los contratos de la administración tanto de los funcionarios como de los contratistas mediante unas reglas que son las siguientes:
- Los servidores públicos están obligados a velar por el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar que se cumpla el objeto del contrato y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
- Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.
- Las entidades y los servidores públicos, responderán cuando hubieren abierto licitaciones o concursos sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, términos de referencia, diseños, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones o términos de referencia hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por parte de aquellos.
- Todas las actuaciones de los servidores públicos estarán manejadas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos que rigen un comportamiento ético y justo.
- La responsabilidad de la dirección de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del representante de la entidad estatal quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma.
- Los contratistas responderán cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato.
- Los contratistas serán responsables por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa.
- Los contratistas serán responsables y la entidad velara por la buena calidad del contrato.
- PRINCIPIO DE LA ECUACION CONTRACTUAL O EQUILIBRIO ECONOMICO.
Este principio consiste en que los contratos estatales se mantendrán la igualdad o equivalencia con derechos y obligaciones en el momento que surge el contrato.
Básicamente consiste en que las prestaciones que las partes pactan en el momento de celebrar el contrato deben permanecer iguales hasta el momento de la terminación del mismo de tal manera que si se rompe esa igualdad el afectado tiene derecho a recibir una compensación pecuniaria por los daños .
Esto debe establecerse sobre la cuantía así como las condiciones de pago de los gastos que se generen adicionalmente.
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