ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

andrescpuentesApuntes24 de Abril de 2016

19.135 Palabras (77 Páginas)393 Visitas

Página 1 de 77

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

a) Procedimiento de actuación administrativa.

b) Actuaciones iniciadas por derecho repetición.

    - En interés general.

    - En interés particular

    - Petición de informaciones.

Actuaciones iniciadas en cumplimiento de un deber legal.

Actuaciones iniciadas de oficio.

Silencio administrativo

- Estimatorio

- Destinatario.

Publicidad de las actuaciones.

            - Comunicación.

            - Notificación. Concepto y clases.

            - Publicación.

Mecanismos de control de la actuación administrativa

            - Causales de impugnación.

            - Vía gubernativa. La firmeza de la decisión.

            - revocación Directa. Causales, naturaleza y limites

            - Vía jurisdiccional.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

  1. Procedimiento de actuación administrativa:
  • Principios del procedimiento, art. 3 del CCA:
  1. economía: las normas del procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, poco tiempo y gastos, no a los tramites y documentos innecesarios.
  2. Celeridad: las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procesos, suprimir tramites innecesarios. El retardo injustificado es causal de sanción disciplinaria.
  3. Eficacia: los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo oficiosamente los obstáculos formales y evitando decisiones inhibitorias.
  4. Imparcialidad: Garantizar y asegurar los derechos de las personas sin ningún tipo de discriminación, igualdad para todos.
  5. Publicidad: las decisiones de las autoridades se darán a conocer mediante notificación, comunicación o publicación según el caso.
  6. Contradicción: los interesados podrán conocer y controvertir las decisiones por los medios legales.

  • Las actuaciones administrativas podrán iniciarse (art 4 CCA):
  1. Derecho de petición en interés general (art 5-8 CCA): todos podrán hacer peticiones respetuosas a las autoridades de manera verbal o escrita, en algunas ocasiones la administración podrá exigir presentar estas peticiones de manera escrita, deberá proporcionar formularios. Estas peticiones se resolverán dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recibidas, si no es posible contestar se le informara al interesado tal situación comunicando los motivos y la fecha en que se dará respuesta. Si la petición es verbal la respuesta también lo podrá ser. La desatención a las peticiones es causal de mala conducta. Las personas podrán desistir de sus peticiones, las autoridades mediante resolución motivada las podrá continuar de oficio.
  2. Derecho de petición en interés particular (art9-16 CCA): Los funcionarios no podrán exigir documentos en general que ellos mismos tengan o estén en los archivos de la entidad. Cuando una petición no contenga los documentos suficientes se le indicara al interesado la situación, si éste insiste en su petición se dejara constancia de la advertencia hecha. Cuando se le soliciten al interesado nuevos documentos, este requerimiento interrumpe los términos exigidos para contestar hasta tanto estos sean allegados, por una sola vez. Si el interesado luego del requerimiento no allega los documentos y pasados dos meses, se entenderá que ha desistido de su petición la cual se archivara, sin perjuicio de que el interesado pueda elevar nueva solicitud. Cuando hallan terceros involucrados en las resultas de la decisión se les informara para que hagan valer sus derechos y si se determina que las decisiones afectaran a terceros no involucrados la decisión o un extracto se publicará. Los costos de las citaciones y publicaciones serán cubiertos por el peticionario, si no lo hace dentro de los 5 días siguientes a solicitarlas, se entenderá que desiste de su petición. La petición de documentos se resuelven en 10 días, si no es así se entenderá que la solicitud ha sido aceptada y el documento se entregara dentro de los 3 días siguientes.
  3. Derecho de petición de información (art17-24 CCA): sobre la acción de las autoridades y la expedición de copias. Las autoridades mantendrán en sitios visibles información sobre normas que las rigen, sitios para formular consultas, cuales son sus funciones, el procedimiento para el tramite de ciertos asuntos. Las personas podrán solicitar copia de los documentos que reposen en las entidades publicas siempre que no sean reserva según ley o const. O no hagan relación a la defensa o seguridad nacional. La reserva no se aplica cuando sean las autoridades las que soliciten dichos documentos para el ejercicio de sus funciones, comprometiéndose  aquellas a mantenerlos en reserva. Los documentos se examinaran en horas de despacho al publico y de ser en presencia de un empleado de la entidad. Las decisiones negativas sobre petición de información se notificaran al peticionario y al Ministerio Publico, las demás se ejecutaran, todas estas decisiones están sujetas a los recursos y acciones previstas en este código. Si la cantidad de copias solicitada lo justifica, el valor deberá ser cubierto por el peticionario en la tesorería de la entidad.
  4. En cumplimiento de un deber legal (art27 CCA) cuando una norma imponga a una persona presentar solicitudes o cualquier acto para iniciar actuación administrativa, las autoridades no podrán negarse a recibir el escrito con el cual se pretende cumplir con el deber, aquí se aplica lo relacionado con las peticiones incompletas, el desistimiento,  solicitud de documentos adicionales, citación a terceros y publicidad.
  5. Iniciadas de oficio (art 28 CCA): cuando al iniciar una actuación administrativa se involucre a particulares se les comunicara la existencia de la actuación y el objeto de la misma. Durante la actuación se podrán pedir y decretar pruebas y allegar informaciones sin requisitos ni términos especiales, de oficio o a solicitud de parte (art34 CCA).
  • Silencio administrativo negativo: por regla general se entiende que cuando no se ha notificado decisión sobre una petición transcurridos tres meses, esta se entiende negada, sin que ello exima de responsabilidad al funcionario que debió responder.
  • Silencio administrativo positivo: se presenta en los casos expresamente señalados por la ley, y se invocará protocolizando la constancia o copia de la petición, junto con una declaración jurada de no haberle sido notificada una decisión dentro del termino previsto, la escritura y sus copias tendrán todos los efectos legales de la decisión favorable que se pidió y las autoridades las reconocerán así. El acto positivo presunto podrá ser revocado directamente, como se vera mas adelante.

El fundamento legal para la prescripción del silencio administrativo lo encontramos en los Art. 40 (silencio administrativo sustancial) y 60 (silencio administrativo procesal) del C.C.A.

La regla general es que opere el silencio administrativo negativo, se configura un silencio administrativo positivo solamente cuando este esta expresamente consagrado en la ley.

Por lo tanto los casos en los cuales se conforma el silencio positivo son muy pocos, en nuestro ordenamiento jurídico los casos de silencio positivo son los siguientes:  

  1. Ley 80 DE 1993 Art. 25 numeral 16, “En las solicitudes que se presenten en el curso de la ejecución del contrato, si la entidad estatal no se pronuncia dentro del término de tres (3) meses siguientes, se entenderá que la decisión es favorable a las pretensiones del solicitante en virtud del silencio administrativo positivo”,

Decreto 679 de 1994 ART. 15. “De conformidad con el artículo 25, numeral 16, de la Ley 80 de 1993, las solicitudes que presente el Contratista en relación, con aspectos derivados de la ejecución del contrato y durante el período de la misma, se entenderán resueltas favorablemente a las pretensiones del contratista si la entidad estatal contratante no se pronuncia durante de los tres (3) meses a la fecha de presentación de la respectiva solicitud” 

El silencio procede solo sobre aspectos derivados durante el tiempo de ejecución del contrato

  1. Estatuto Tributario: un año para resolver los recursos de reconsideración o de reposición, contados a partir de la interposición en debida forma, este termino se suspende para realizar la inspección tributaria y el termino de dicha suspensión es el siguiente:

a. Mientras dure la inspección

b. La suspensión es por tres meses cuando se practica la inspección de oficio.

Fuente Legal, Estatuto Tributario: Art. 732 “Término para resolver los recursos. La administración de impuestos tendrá un (1) año para resolver los recursos de reconsideración o reposición, contado a partir de su interposición en debida forma.” 

Art. 733 “Suspensión del término para resolver. Cuando se practique inspección tributaria, el término para fallar los recursos, se suspenderá mientras dure la inspección, si ésta se practica a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, y hasta por tres (3) meses cuando se practica de oficio”

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (122 Kb) pdf (674 Kb) docx (785 Kb)
Leer 76 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com