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Procedimiento Administrativo

Elder170527 de Agosto de 2014

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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Al desarrollar esta institución jurídico-administrativa, el principal objetivo es conceptualizar el procedimiento administrativo, determinar las características que lo perfilan, sus elementos, naturaleza, principios, clases, formular su esquematización, para finalmente elaborar su definición.

CONCEPTUALIZACIONES.

El procedimiento administrativo es la demostración material y jurídica de la forma como se ejercen las funciones públicas. Registra mediante caracteres, escritura, símbolos, imágenes, sonidos, etc., el modo como los funcionarios desarrollan sus atribuciones. Es el archivo o memoria técnica, legal y jurídica de las decisiones administrativas que toman los funcionarios del Estado y los de las entidades descentralizadas y autónomas.

Podemos decir que el procedimiento administrativo es uno de los medios (instrumentos) que utiliza la administración pública para cumplir sus atribuciones y demostrar que los funcionarios públicos a su cargo han procedido de conformidad con la técnica y la legislación, así como con el plan de gobierno y el presupuesto del Estado.

Es el instrumento técnico, legal y jurídico que usa la administración estatal cuando presta servicios públicos, construye o mantiene obras públicas, con el objetivo de satisfacer necesidades sociales, para alcanzar el bien común, el bienestar social o el desarrollo individual, según sea el fin que se deriva de la postura filosófico política contenida en la Constitución del Estado y la postura ideológica del gobierno, en cualquier lugar y época determinados, dentro un sistema democrático de tendencia social o de tendencia liberal.

Los procedimientos administrativos se desarrollan en los órganos centralizados (jerarquizados) y en los órganos desconcentrados del organismo ejecutivo, también en los otros organismos estatales (legislativo y judicial) y en los de órganos de control (Tribunal Supremo Electoral, Corte de Constitucionalidad, Contraloría de Cuentas, Ministerio Público, Procuraduría de Derechos Humanos, etc.); así como en los órganos centralizados o jerarquizados y en los órganos desconcentrados de las entidades estatales autónomas y de las entidades descentralizadas (aquellas que no poseen autonomía completa). La aplicación en estos organismos, entidades y órganos de control, ser debe a que en cada uno de ellos hay administración interna, encargada de obtener los recursos humanos, materiales (equipo, inmuebles, utensilios, etc.) y financieros para que estos desarrollen las funciones especializadas que les asigna la ley (dictar sentencias y autos judiciales, dictar legislación, control de cuentas, político electoral, justicia constitucional, persecución penal de oficio, etc.).

El procedimiento administrativo consiste en una serie sucesiva de estadios, actuaciones, etapas, diligencias o fases legales administrativas que finalizan con una resolución administrativa de fondo.

Esa resolución o decisión administrativa, es un acto declarativo emitido por la administración pública en nombre del Estado, a través de los funcionarios públicos que la dirigen. Ese acto declarativo se denomina resolución administrativa de fondo, primera resolución administrativa de fondo o resolución originaria.

3.

Esas actuaciones se hacen constar en mediante la impresión o grabación (audio, video o digitalizada-tanto para el sonido, como para las imágenes incluyendo la escritura) de actas, formatos, formularios, informes, oficios, diligencias, inspecciones, declaraciones personales, memoriales, dictámenes, resoluciones de trámite y de fondo. Todas esas actuaciones, ordenadas cronológicamente integran el expediente administrativo.

En consecuencia, el expediente administrativo es la forma o representación material de un procedimiento ya sea en papel o gráficamente en archivos virtuales (audiovisuales, digitales, electrónicos, informáticos y telemáticos), que se encuentran bajo la custodia y responsabilidad de los funcionarios públicos.

NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Cuando los funcionarios públicos desarrollan sus funciones y atribuciones administrativas, deben ejercerlas con capacidad técnica, deben tener conocimientos y experiencia administrativa, adquiridos dentro de la carrera administrativa; además, deben ser capaces de llevarlos a cabo legalmente, por medio de los procedimientos administrativos regulados por las leyes y por los reglamentos.

El procedimiento es la forma y el medio que tiene la administración estatal por medio de sus funcionarios, para preparar y tomar decisiones de fondo, que además de ser fundadas en ley, se deben fundar en el Derecho y por ello deben ser susceptibles de ser interpretadas, explicadas y aplicadas jurídica, legal y técnicamente.

Por esas razones, los procedimientos técnico administrativos deben ser desarrollados (para que puedan funcionar con eficiencia, eficacia y legalidad), en todos los organismos del Estado (legislativo, judicial y ejecutivo) y en las entidades descentralizadas y autónomas, así como en los organismos de control jurídico y político (Corte de Constitucionalidad, Tribunal Supremo Electoral, Procuraduría de los Derechos Humanos, Contraloría General de Cuentas, Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación, en las Superintendencias (Tributaria, de Bancos y de Telecomunicaciones), en los Registros Públicos (RIC, RENAP, DE PROTOCOLOS, DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DE ARMAS Y MUNICIONES, DE MARCAS Y PATENTES, DE VALORES, DE LICENCIAS AUTOMOVILÍSTICAS, AERONÁUTICO, etc.) donde se debe llevar a cabo las funciones internas de mera administración y funcionamiento o de logística y apoyo.

Esas funciones técnico administrativas internas son la planificación, la ejecución, la contratación, los movimientos de personal -nombramientos, destituciones, traslados, sanciones, promociones, administran fondos públicos, adquieren bienes y servicios, resuelven peticiones de particulares, además de las funciones especificas, especializadas o privativas que les asignan la Constitución y las leyes (como dictar sentencias, emitir legislación, impartir justicia constitucional, sancionar moralmente la violación a los derechos humanos, controlar los procesos electorales, investigar delitos y accionar penalmente, representar al Estado, etc..

4.

Recordemos también, que la función administrativa del Estado se desarrolla con fundamento en los principios y normas jurídico-administrativas de orden público (por lo tanto obligatorias por imperativas y de cumplimiento forzoso), contenidas en las diversas ramas del Derecho como el constitucional, administrativo, procesal general y procesal administrativo y en otras disciplinas jurídicas y administrativas más especializadas como el derecho administrativo laboral , de la previsión social, de aguas, hidrocarburos, petrolero, minero, de medio ambiente, de propiedad intelectual, industrial, municipal, urbanístico, de minorías, agrario, rural, aduanero, financiero, tributario, migratorio, etc.

Podemos tipificar la naturaleza jurídica del procedimiento administrativo como un conjunto sistematizado de actuaciones de orden público interno, que al concluir, dan lugar a la emisión o declaración de voluntad o decisión imperativa y oficial del Estado. Esa declaración contenida en una resolución administrativa de fondo, originaria o primera resolución de fondo, es susceptible de ser impugnada o recurrida.

El derecho de impugnar o recurrir, o derecho de oponerse y pedir revisión de una resolución originaria o resolución administrativa de fondo, le corresponde a la o las personas con legitimación activa (poseer legitimación activa significa que la persona individual o colectiva ha participado en todo el procedimiento administrativo sin abandonarlo; participaron en todos los trámites en donde la ley les regula alguna actividad) y por supuesto, que se consideren afectados negativa o desfavorablemente en sus intereses legítimos, por esa decisión administrativa.

Cuando la resolución administrativa de fondo no es impugnada por ningún afectado con interés legítimo, entonces legalmente se considera que fue tácitamente aceptada (consentimiento tácito o aceptación tácita).

A l quedar firme es definitiva y produce cosa juzgada material o de hecho (eso significa que ya no se puede atacar legalmente, ni ante la administración estatal, ni ante los órganos jurisdiccionales y solo procede la ejecución de su contenido ya voluntariamente por el o por los obligados, o en forma coactiva mediante demanda judicial del Estado.

En consecuencia, cuando la persona no ejecuta voluntariamente la resolución que tácitamente aceptó porque no la impugnó, se procede a la ejecución coactiva en los órganos jurisdiccionales y de ser necesario forzosa, con apoyo de la fuerza pública.

Es claro que la naturaleza del procedimiento administrativo, es de orden público interno, debido a los efectos legales que se producen al ser concluido o finalizado.

Lo anterior es una situación irregular o anormal (la no oposición o impugnación), porque lo lógico o natural es que los sujetos afectados negativamente en sus intereses legítimos, se opongan mediante la interposición de medios legales de defensa (recursos administrativos o impugnaciones administrativas) según sea el contenido o materia de la resolución de fondo.

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