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Procedimiento Administrativos

patykrol5 de Febrero de 2015

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin, no se confunda con proceso administrativo. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo. A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que ésta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.

IMPORTANCIA

El procedimiento administrativo es importante ya que se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.

CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

 Tiene carácter tuitivo a favor del interesado donde se protege al reclamante.

 Es un servicio prestado por el estado de forma gratuita.

 Se trata de un medio específico al servicio de uno o varios fines: la calidad del acto administrativo, la [objetividad], la protección del ciudadano contra el poder (o la arbitrariedad) dela Administración, etcétera. El procedimiento es, o tiende a ser, una garantía del buen funcionamiento de la Administración pública.

 Son preceptos de carácter instrumental, directamente vinculados con la potencia coercitiva del Derecho, que tienen por objeto garantizar la eficacia de las normas sustantivas. Son, en fin, las normas que señalan no qué es lo justo, sino cómo debe pedirse e impartirse la justicia.

 El procedimiento administrativo prescribe también la forma en que debe actuar la administración y procuran que ésta no ejerza su poder, con las prerrogativas que lesión inherentes, en forma injusta e irrazonable.

 El procedimiento administrativo pone de manifiesto que este debe tender a determinar la verdad real que satisfaga el interés público que rige la gestión administrativa.

 El procedimiento administrativo asegura la decisión administrativa justa, con realización eficaz y conveniente, respetando los derechos de los individuos.

 Se refiere a los demás actos sucesivos y correlacionados entre sí a través de los cuales se obtiene un pronunciamiento de un órgano público de esa naturaleza.

 El procedimiento administrativo constituye el cauce formal de la función administrativa (en sentido material).

 El procedimiento administrativo constituye reglas de actuación, que determinan el acto o serie de operaciones y trámites que deben seguirse para obtener la defensa de un derecho o el cumplimiento de una obligación.

FASES DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Iniciación

a) De oficio por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, por orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

b) A instancia de parte. Estas solicitudes de iniciación del procedimiento deberán reunir los siguientes requisitos:

a´) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo representa y del medio y lugar preferente para notificaciones.

Se podrán acumular varias pretensiones de contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.

b´) Hechos, razones y petición en donde se concrete con claridad la solicitud.

c´) Lugar y fecha.

d´) Firma del solicitante (no tiene porque ser el interesado puede ser su representante) o acreditación de autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e´) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.

 Con respecto a la Administración estas deberán:

1. Establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes en los procedimientos de resolución numerosa.

2. Dar un plazo de subsanación de defectos en las solicitudes, pudiendo ampliarse en algunos casos por sus características especiales.

 Además, con respecto a los solicitantes, se establece generalmente que:

1. Tienen derecho al correspondiente recibo de los escritos presentados que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia donde figure la fecha de presentación anotada por una oficina.

2. Tienen derecho a acompañar al modelo de solicitud los elementos que estimen convenientes, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.

 Respecto al lugar de presentación de las solicitudes:

1. En los registros de los órganos a los que se dirijan.

2. En los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración.

3. En las Oficinas de Correos.

4. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares en el extranjero.

5. En cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes.

Subsanación y mejora de la solicitud

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos anteriormente señalados y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo determinado, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la norma aplicable.

Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta que se incorporará al procedimiento.

Medidas provisionales

Las normas de procedimiento establecen que, iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.

Algunas legislaciones establecen que, antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas correspondientes en los supuestos previstos expresamente por una norma de rango de Ley. En este caso, las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de un plazo posterior a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

Por otro lado, no se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.

En todo caso, se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.

Ordenación

La ordenación se halla conformada por todas las actuaciones que han de preordenar el desarrollo del procedimiento hasta su finalización, para permitir la realización efectiva de los actos de instrucción.

Como principio que rige esta fase tenemos el de impulso de oficio, a tenor del cual no es preciso que el administrado solicite el desarrollo del proceso, dado el interés general que anima el procedimiento administrativo.Igualmente, se halla también presidida por el principio de celeridad, que ha de impregnar todo el procedimiento, a la vez que por el principio de eficacia, coordinándose ambos al exigirse que se acuerden en un sólo acto los trámites que admitan impulso simultáneo, sin precisarse impulso sucesivo.

Siempre que se incumplan los principios aludidos, cabe la reacción del interesado a través de la queja o reclamación.

Instrucción

La instrucción es el conjunto de actos por medio de los cuales se aportan al órgano decisorio los elementos de juicio necesarios para que dicte resolución, impulsándose de oficio sin merma del derecho del interesado a proponer lo que convenga a sus intereses, con posibilidad de presentar alegaciones las partes, proponer práctica de pruebas, con los informes preceptivos y facultativos correspondientes.

Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados

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