Procedimientos Administrativos
Abogadochicho15 de Mayo de 2015
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Ley de carrera administrativa.
Por Aquiles el Vie 24 Sep - 18:51
TITULO V
DE LAS RESPONSABILIDADES Y DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
...
Artículo 58.- Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes, aplicables a los funcionarios públicos en razón del desempeño de sus cargos o por el ejercicio de sus funciones, éstos quedan sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:
1. Amonestación verbal;
2. Amonestación escrita;
3. Suspensión del cargo, con o sin goce de sueldo;
4. Destitución.
Artículo 59.- Son causales de amonestación verbal las siguientes:
1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo;
2. Falta de atención debida al público;
3. Incumplimiento del horario de trabajo;
4. Conducta descuidada en el manejo de los expedientes y documentos, así como del material y útiles de oficina;
5. Cualesquiera otras faltas que no ameriten, conforme a esta Ley, una sanción mayor.
Parágrafo Único: La amonestación verbal la hará privadamente el funcionario del cual dependa directamente el empleado y deberá ser comunicada por escrito a la Oficina de Personal respectiva, con copia al funcionario amonestado.
Artículo 60.- Son causales de amonestación por escrito las siguientes:
1. Haber sido objeto de tres amonestaciones verbales en un año;
2. Falta de consideración y respeto debidos a los superiores, subalternos o compañeros, debidamente comprobado;
3. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la República, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución;
4. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles en el término de seis (6) meses o de tres (3) en el término de un año;
5. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista en los lugares de trabajo, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes para fines políticos en los mismos lugares de trabajo;
6. Recomendar a personas determinadas para ser nombradas o atendidas o para que obtengan ventajas o beneficios en la carrera administrativa;
7. Cualesquiera otras faltas o circunstancias que no estuvieren sancionadas con amonestación verbal, o con la suspensión sin goce de sueldo, o la destitución.
Parágrafo Único: La amonestación escrita la hará el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio, sección o departamento al cual pertenezca el empleado. Dicho funcionario hará conocer la medida a la respectiva Oficina de Personal, por el órgano regular. La Oficina de Personal, a su vez, la hará del conocimiento de la Oficina Central de Personal.
....
Artículo 62.- Son causales de destitución:
1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en un año;
2. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del organismo respectivo o de la República;
3. Perjuicio material grave causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la República;
4. Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles en el curso de un mes;
5. Condena penal que implique privación de libertad, o auto de culpabilidad administrativa de la Contraloría General de la República;
6. Solicitar y recibir dinero, o cualquier otro beneficio material valiéndose de su condición de funcionario público;
7. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos. de los cuales el empleado tenga conocimiento por su condición de funcionario;
8. Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que tengan relaciones con la respectiva dependencia, cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña, salvo que el funcionario haya hecho conocer por escrito esta circunstancia para que se le releve del conocimiento o tramitación del asunto en cuestión;
9. El desacato a las prohibiciones previstas en los ordinales 1°, 3° y 4° del artículo 29 de esta Ley.
Parágrafo Único: La destitución la hará el funcionario a quien corresponda hacer el nombramiento o por órgano del cual se hizo éste, previo estudio del expediente elaborado por la respectiva oficina de personal, y se le comunicará por oficio al interesado con indicación expresa de la causal o de las causales en que se apoye la medida. Toda destitución se hará del conocimiento inmediato de la Oficina
Central de Personal.
.....
CARLOS ANDRES PEREZ (1975)
Refrendado,
http://legal.com.ve/leyes/C89.pdf
Ahora bien, a no ser que lo capturen infraganti cometiendo una estupidez, para destituir a un empleado público se requiere de tres (3) amonestaciones escritas y nueve amonestaciones verbales DURANTE TODO UN AÑO.
En otras palabras cualquier funcionario puede estar jodiendo un año para entonces pasar a su destitución.
Lo cómico de esta parte de la ley es que ¿quien le asegura a un tribunal disciplinario o al jefe de personal, que en un año se le hicieron NUEVE (9) amonestaciones verbales si dichas amonestaciones deben ser hechas en privado? Cualquier empleado puede alegar que nunca recibió amonestación verbal y que por lo tanto no se le puede hacer una amonestación escrita, mucho menos tres en un año. Y rueguen a dios que el amonestado no sea del sindicato.
En pocas palabras hicieron una ley para que el funcionario sea corrupto solo tiene que cuidar que no lo vean.
CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 90. Si un funcionario comete simultáneamente dos o más faltas que merezcan sanciones
disciplinarias distintas, se aplicará la sanción mayor.
La investigación se hará conforme al procedimiento previsto para la falta que merezca la sanción
mayor, pero comprenderá todas las faltas cometidas.
Artículo 91. Los funcionarios públicos están en la obligación de prestar su colaboración a los
funcionarios encargados de ejercer el poder disciplinario.
Artículo 92. Para la aplicación de toda sanción se tomarán en cuenta los antecedentes del
funcionario, la naturaleza de la falta, la gravedad de los perjuicios causados y las demás
circunstancias relativas al hecho.
El funcionario no podrá ser sancionado disciplinariamente sino una sola vez por el mismo hecho.
Artículo 93. Corresponde a las Oficinas de Personal instruir expedientes disciplinarios cuando
sea el caso.
SECCIÓN SEGUNDA: DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 94. La amonestación verbal consiste en la reprensión que hace el supervisor inmediato a
un funcionario en el lugar de trabajo, personal y privadamente.
Artículo 95. La amonestación escrita consiste en la reprensión por escrito que hace el funcionario
de mayor jerarquía dentro del servicio, sección o departamento, al funcionario objeto de la
sanción. Artículo 96. El lapso al cual se refiere el ordinal 1 del artículo 60 de la Ley de Carrera
Administrativa se entenderá de trescientos sesenta y cinco días continuos contados a partir de la
primera amonestación.
Artículo 97. Los lapsos a que se refiere el ordinal 4 del artículo 60 de la Ley de Carrera
Administrativa se entenderán de ciento ochenta días continuos y de trescientos sesenta y cinco
días continuos, respectivamente.
Artículo 98. La destitución consiste en la separación del funcionario de la Administración
Pública Nacional, por decisión de la máxima autoridad administrativa del organismo.
Artículo 99. Para que las tres amonestaciones escritas a que se refiere el ordinal 1 del artículo 62
de la Ley de Carrera Administrativa constituyan causal de destitución, deberán producirse dentro
de un plazo de trescientos sesenta y cinco días continuos.
Artículo 100. Para que el abandono injustificado al trabajo durante tres días laborables constituya
causal de destitución deberá producirse en el curso de treinta días continuos.
SECCIÓN TERCERA: DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 101. Si un funcionario público incurre en hechos que ameriten amonestación verbal, el
superior inmediato, oído el funcionario, decidirá sobre su responsabilidad y aplicará la sanción.
Artículo 102. Hecha la amonestación deberá ser comunicada por escrito a la Oficina de Personal
del organismo, con indicación de la fecha de su imposición y de los hechos que la justificaron,
con copia para el funcionario amonestado.
Artículo 103. Si durante la investigación iniciada por el superior inmediato del funcionario se
encontrare que los hechos investigados ameritan amonestación escrita, se pasarán las actuaciones
al funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio, sección o departamento al cual pertenezca
aquél para que continúe la investigación y aplique la sanción.
Artículo 104. Si se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita, el funcionario
de mayor jerarquía dentro del servicio, sección o departamento, oirá al funcionario, previa
participación verbal del hecho que se le imputa. Posteriormente se emitirá un informe que
contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que se haya llegado.
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