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Procedimientos Administrativos


Enviado por   •  15 de Mayo de 2015  •  4.351 Palabras (18 Páginas)  •  212 Visitas

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Ley de carrera administrativa.

Por Aquiles el Vie 24 Sep - 18:51

TITULO V

DE LAS RESPONSABILIDADES Y DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

...

Artículo 58.- Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes, aplicables a los funcionarios públicos en razón del desempeño de sus cargos o por el ejercicio de sus funciones, éstos quedan sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:

1. Amonestación verbal;

2. Amonestación escrita;

3. Suspensión del cargo, con o sin goce de sueldo;

4. Destitución.

Artículo 59.- Son causales de amonestación verbal las siguientes:

1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo;

2. Falta de atención debida al público;

3. Incumplimiento del horario de trabajo;

4. Conducta descuidada en el manejo de los expedientes y documentos, así como del material y útiles de oficina;

5. Cualesquiera otras faltas que no ameriten, conforme a esta Ley, una sanción mayor.

Parágrafo Único: La amonestación verbal la hará privadamente el funcionario del cual dependa directamente el empleado y deberá ser comunicada por escrito a la Oficina de Personal respectiva, con copia al funcionario amonestado.

Artículo 60.- Son causales de amonestación por escrito las siguientes:

1. Haber sido objeto de tres amonestaciones verbales en un año;

2. Falta de consideración y respeto debidos a los superiores, subalternos o compañeros, debidamente comprobado;

3. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la República, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución;

4. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles en el término de seis (6) meses o de tres (3) en el término de un año;

5. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista en los lugares de trabajo, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes para fines políticos en los mismos lugares de trabajo;

6. Recomendar a personas determinadas para ser nombradas o atendidas o para que obtengan ventajas o beneficios en la carrera administrativa;

7. Cualesquiera otras faltas o circunstancias que no estuvieren sancionadas con amonestación verbal, o con la suspensión sin goce de sueldo, o la destitución.

Parágrafo Único: La amonestación escrita la hará el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio, sección o departamento al cual pertenezca el empleado. Dicho funcionario hará conocer la medida a la respectiva Oficina de Personal, por el órgano regular. La Oficina de Personal, a su vez, la hará del conocimiento de la Oficina Central de Personal.

....

Artículo 62.- Son causales de destitución:

1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en un año;

2. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del organismo respectivo o de la República;

3. Perjuicio material grave causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la República;

4. Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles en el curso de un mes;

5. Condena penal que implique privación de libertad, o auto de culpabilidad administrativa de la Contraloría General de la República;

6. Solicitar y recibir dinero, o cualquier otro beneficio material valiéndose de su condición de funcionario público;

7. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos. de los cuales el empleado tenga conocimiento por su condición de funcionario;

8. Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que tengan relaciones con la respectiva dependencia, cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña, salvo que el funcionario haya hecho conocer por escrito esta circunstancia para que se le releve del conocimiento o tramitación del asunto en cuestión;

9. El desacato a las prohibiciones previstas en los ordinales 1°, 3° y 4° del artículo 29 de esta Ley.

Parágrafo Único: La destitución la hará el funcionario a quien corresponda hacer el nombramiento o por órgano del cual se hizo éste, previo estudio del expediente elaborado por la respectiva oficina de personal, y se le comunicará por oficio al interesado con indicación expresa de la causal o de las causales en que se apoye la medida. Toda destitución se hará del conocimiento inmediato de la Oficina

Central de Personal.

.....

CARLOS ANDRES PEREZ (1975)

Refrendado,

http://legal.com.ve/leyes/C89.pdf

Ahora bien, a no ser que lo capturen infraganti cometiendo una estupidez, para destituir a un empleado público se requiere de tres (3) amonestaciones escritas y nueve amonestaciones verbales DURANTE TODO UN AÑO.

En otras palabras cualquier funcionario puede estar jodiendo un año para entonces pasar a su destitución.

Lo cómico de esta parte de la ley es que ¿quien le asegura a un tribunal disciplinario o al jefe de personal, que en un año se le hicieron NUEVE (9) amonestaciones verbales si dichas amonestaciones deben ser hechas en privado? Cualquier empleado puede alegar que nunca recibió amonestación verbal y que por lo tanto no se le puede hacer una amonestación escrita, mucho menos tres en un año. Y rueguen a dios que el amonestado no sea del sindicato.

En pocas palabras hicieron una ley para que el funcionario sea corrupto solo tiene que cuidar que no lo vean.

CAPÍTULO II

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

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