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PROCEDIMIENTOS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Diego GonzálezDocumentos de Investigación23 de Mayo de 2018

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PROCEDIMIENTOS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA        

1.- INTRODUCCIÓN:

                                    Con la Reforma Laboral de la Ley 20.940, que rige desde el mes de abril del año 2017, se produjeron importantes modificaciones a esta materia, eliminándose la negociación semireglada, y acotándose la denominada Negociación No Reglada. En efecto,

2.- Negociación Colectiva No Reglada:  (art. 314)

                                                                      En cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, negociaciones voluntarias, directas y sin sujeción a normas de procedimiento, para convenir condiciones comunes de trabajo y remuneración, por un tiempo determinado.

                                                                       El instrumento colectivo resultante tiene la denominación de “Convenio Colectivo”, y puede tener la vigencia que acuerden las partes, sin superar los 3 años.

EL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA

I.- REGLAS GENERALES

1.- Inicio de la Negociación Colectiva:

                 La negociación colectiva se inicia con la presentación del proyecto de contrato colectivo por parte de él o los sindicatos al empleador.

2.- Contenido del Proyecto de Contrato Colectivo:

                 El proyecto de contrato colectivo, al menos, debe contener:

- cláusulas que se proponen (peticiones concretas relativas a remuneraciones, condiciones comunes de trabajo u otras)

- vigencia o duración ofrecida del contrato colectivo.

- miembros de comisión negociadora sindical.

- domicilio físico y electrónico de él o los sindicatos respectivos.

- nómina de trabajadores afiliados al sindicato.

                Además de lo anterior, el sindicato podrá explicar los fundamentos de su propuesta de contrato, acompañando los antecedentes  (documentos, balances, estudios, cálculos, etc.) que sustentan su presentación.                                                  

3.- Presentación del proyecto al empleador y negativa a recibirlo:

                 Presentado el proyecto al empleador éste, deberá estampar su firma y la fecha de recepción para acreditar que lo ha recibido. El sindicato, entonces, deberá entregar copia firmada y con fecha estampada en la Inspección del Trabajo, dentro de los 5 días siguientes.

                Si el empleador se niega a recibir el proyecto o a certificar su recepción, el sindicato deberá requerir a la Inspección del Trabajo, dentro de los 3 días siguientes a la negativa, para que sea esta institución fiscalizadora la que notifique al empleador el proyecto de contrato colectivo en el más breve plazo.

4.- Comisión Negociadora:

                   El sindicato será representado en la negociación por una comisión negociadora integrada por el directorio sindical respectivo. Si se trata de una negociación colectiva integrada por más de un sindicato, integrarán la comisión por los directores designados en el proyecto.

                    Esta comisión podrá tener hasta tres (3) asesores designados por ellos (contadores, abogados, por ejemplo) que podrán asistir al desarrollo de las negociaciones.

                    En el caso que el o los sindicatos que negocien tengan afiliación femenina y la comisión negociadora no esté integrada por ninguna trabajadora, se deberá integrar a una representante elegida por el o los sindicatos de acuerdo a los estatutos. Si el estatuto nada dice al respecto se deberá convocar a asamblea para elegirla por votación universal.

                     En la micro y pequeña empresa, la trabajadora que deba integrar la comisión negociadora, sustituirá a uno de los miembros que deban integrarla por derecho propio (la componente femenina de la comisión desplaza a un miembro varón). Esta integrante gozara de fuero desde 10 días antes de la presentación del proyecto y hasta 90 días contados o después de haberse:

  • suscrito (firmado) el contrato colectivo
  • Notificado a empleador y sindicato del fallo arbitral que se hubiera dictado (esto ocurre cuando la negociación es derivada a un árbitro para que éste la resuelva).

5.- Oportunidad Para Presentar el Proyecto y Plazo de la Negociación

               Se debe distinguir, empresas con Instrumento Colectivo vigente o sin el.

  1. Sin Instrumento Colectivo Vigente: Podrá hacerse en cualquier tiempo, teniendo presente los plazos mínimos para negociar colectivamente de acuerdo al tamaño de la empresa.

Las empresas en que no exista I.C. vigente  podrán fijar un periodo, de hasta 60 días al año, durante el cual no es posible iniciar un proceso de negociación colectiva.

  1. Con Instrumento Colectivo Vigente: Deberá hacerse no antes de 60 ni después de 45 días anteriores a la fecha de término de la vigencia del instrumento colectivo.

Si se presenta antes se entiende que fue presentado 60 días antes del vencimiento de la vigencia.

              La no presentación o presentación tardía del proyecto de contrato colectivo llegada la fecha de término del I.C. extinguirá sus efectos y sus cláusulas subsistirán como parte de los contratos individuales de trabajo de los trabajadores afectos a el, salvo en lo que se refiera a reajustabilidad de remuneraciones y demás beneficios convenidos en dinero.

6.- Respuesta del Empleador      (y de Comisión Negociadora de la Empresa)

              La respuesta del empleador debe ser entregada a algún integrante de la Comisión Negociadora Sindical y remitida a la dirección de correo electrónico designada por el sindicato, dentro de los 10 días siguientes a la presentación del proyecto. Las partes de común acuerdo pueden prorrogar este plazo hasta por 10 días adicionales.

               El empleador debe responder cada una de las cláusulas propuestas e indicar dirección electrónica. Puede fundamentar su respuesta y acompañar los antecedentes.

               Además, debe designar una Comisión Negociadora de Empresa compuesta por 3 apoderados que formen parte de la empresa, además, de asesores externos en número de no más de 3 ( máximo 6).

               El empleador debe remitir a la Inspección del Trabajo copia de la respuesta dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que haya sido entregada a la comisión negociadora sindical.

7.- Piso de la Negociación:

               La respuesta del empleador debe contener el piso de la negociación y en caso de existir I.C. vigente, se entiende por piso idénticas estipulaciones establecidas allí.

               En este último caso se excluyen:

  • Incrementos remuneracionales reales pactados
  • Pactos sobre condiciones especiales de trabajo
  • Beneficios establecidos con motivo de la firma del I.C.

En caso de no existir I.C. vigente, la respuesta del empleador constituirá el piso de la negociación.          

               

 

8.- Periodo de Negociación:

                       A partir de la respuesta del empleador, las partes se reunirán el número de veces que estimen conveniente con el objeto de obtener directamente un acuerdo, sin observar ningún tipo de formalidad. Incluso pueden negociar rebaja del piso de la negociación.

                       La comisión negociadora sindical podrá poner término al proceso de negociación, incluso  después de votada y hecha efectiva la huelga, comunicándole al empleador, por escrito, su decisión de suscribir un contrato colectivo sujeto a las estipulaciones del piso de la negociación.

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