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PROGRAMA ACADÉMICO DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS


Enviado por   •  3 de Junio de 2021  •  Tareas  •  2.132 Palabras (9 Páginas)  •  138 Visitas

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UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS[pic 1]

DIVISIÓN DE ESTUDIOS PROFESIONALES PARA EJECUTIVOS (EPE)

FACULTAD DE NEGOCIOS

PROGRAMA ACADÉMICO DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

FORO Nº 3

Después de revisar la lectura Algunos apuntes sobre los contratos asociativos y su tratamiento en la Ley General de Sociedades peruana, deberán participar de la siguiente manera:

a) Brindar los conceptos de los contratos asociación en participación y joint venture, así como indicar un ejemplo de cada uno. ¿ (10 puntos en el mejor de los casos).

Pregunta b)

Una opinión de un compañero, con aporte. (5 puntos en el mejor de los casos).

Pregunta c)

Otra opinión de un segundo compañero también con aporte (5 puntos en el mejor de los casos).

Periodo

. Este foro estará disponible hasta las 11:59 p.m. del viernes 6 de noviembre.

Alumna

CLARA LEONOR LARRABURE GALLARDO – U201821902

Introducción

La Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, en adelante LGS, incluye en su Libro Quinto Contratos Asociativos, sobre los que trataremos a continuación.

¿Qué es un Contrato Asociativo?

Los contratos asociativos de acuerdo a la Ley General de Sociedades,  (LGS Nº 26887, 1997) Artículo 438,son aquellos en,

 “los que se crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.”

Entonces podemos decir que a través de esta forma de contrato dos o mas partes se asocian para que a partir de la integración de sus recursos puedan generar un negocio en común y lógicamente obtener beneficios para todas las partes que se asocian. Para realizar este negocio en común, según lo indicado en la Ley, no es necesario que se genere una nueva persona jurídica, ni inscribirse en el Registro de sociedades. Sin embargo, las partes si están obligadas a aportar dinero, bienes o servicios, según lo establecido en el contrato.

En los casos en que el contrato no establezca un monto de contribución, las partes se obligan a aportar lo que fuera necesario para que se pueda realizar el negocio. Este aporte es proporcional a su participación en las utilidades. Ahora bien, si es necesario que conste por escrito la voluntad de las partes y en ella se detallen las reglas que se aplicaran para la participación e integración de los intervinientes, siendo estas solo y exclusivamente aplicables en el negocio común.

Es importante resaltar que cada una de las partes que se asocian para este negocio en común, siguen manteniendo su propia identidad jurídica.

La norma define La existencia de 2 formas de contratos asociativos. los contratos de asociación en participación y los contratos en consorcio, también conocidos como Joint Venture.

¿Qué es un Contrato de Asociación en Participación ¿Cuales son sus características y reglas principales?

Los contratos en asociación en participación, son aquellos en que las partes se vinculan temporalmente, es decir en un solo acto jurídico o para un numero determinado de ellos y una vez llevados a cabo y cumplido del objetivo, las partes se desvinculan y la asociación en participación desaparece.

En los contratos de asociación de participación, una de las partes actúa en representación de la asociación.  A esta parte se le denomina “asociante” y es la parte que de manera publica “da la cara” por los asociados ante los terceros. Las demás partes asociadas, permanecen ocultas ante terceros. A éstas se les conoce como “Asociados”.

Según Joaquín Garrigues (1987, como se cita en Diaz Sanchez 2004). Las partes fundamentalmente forman contratos en asociación de participación, porque uno de los contratantes desea obtener un aumento patrimonial sin tener que pasar por todos los inconvenientes de solicitar un préstamo y tener que pagar el interés además de devolver el capital. La otra desea obtener ganancias de la sociedad, pero sin verse obligado a participar en la gestión del negocio ni tener que arriesgar una cantidad mayor de dinero además de lo aportado. Ambas partes se unen y trabajan con un solo objetivo poniendo lo mejor de cada una en la búsqueda de beneficio y desarrollo económico.

Características de los contratos de Asociación en Participación

En base a la lectura podemos detallar las siguientes:

Objeto

Realizar uno o varios negocios en común entre las partes.

Plazo

Es de carácter transitorio, la asociación desaparece cuando se alcanza el fin para el cual las partes se asociaron

Partes

SE requieren 2 partes una a la que se denomina Asociado  y la otra a la que se denomina Asociante.

Responsabilidad

El Asociado aporta los bienes y servicios, no figura públicamente permanece “oculto”. No tiene relación alguna con los terceros ni responde ni se obliga ante ellos.

El Asociante quien es realiza el negocio. Es la cara pública de la sociedad, por tanto, asume también la responsabilidad ante terceros, que lo contratan, estableciendo una relación jurídica con ellos.

De acuerdo a lo anterior se entiende que los bienes aportados como parte del contrato de Asociación en participación pertenecen al Asociante, con excepción de aquellos que se encuentran inscritos en los registros públicos a nombre del asociado.

Participaciones

Ambas partes participan tanto en las utilidades como en las pérdidas que pudiera ocasionar el negocio. La proporción de cada una de las partes en cada caso, utilidad o perdida, se establece y detalla en el contrato de asociación de participación.

Persona Jurídica

La Asociación en Participación, NO es una figura jurídica.

No es sujeta de derechos, no tiene patrimonio autónomo.

Documento

El Contrato de Asociación en participación debe constar por escrito.

No está sujeto a inscripción en los registros públicos.

Gestión

La gestión del negocio es de responsabilidad del asociante de manera exclusiva o principal.

El contrato establece los mecanismos de control y fiscalización de la gestión del asociante en favor del asociado.

El asociante debe rendir cuentas en favor del asociado.

Limitación  de Asociar

Implícita de forma que el asociante no puede atribuir participación en el mismo negocio a otros (terceros, empresas) sin permiso expreso del asociado.

Figura

No es una figura societaria, es una figura contractual que de asociación de dos o mas partes para obtener un bien común.

Tributación, Registro Contable

Dado que la gestión la realiza el asociante, es este quien debe registrar en su contabilidad los ingresos por ventas, gastos y otros. Los mismos que debe deducir del monto de participación que corresponde al asociado.

El monto de la participación del asociado, constituye renta de 3era categoría. Debido a lo cual esta obligado de acuerdo al criterio de devengado.

El impuesto a la renta generado por los ingresos del negocio es de responsabilidad solo y exclusiva del asociante.

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