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PROYECTO DE ACUERDO No XX DE 2016 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE JERICÓ”


Enviado por   •  17 de Marzo de 2017  •  Informes  •  75.779 Palabras (304 Páginas)  •  246 Visitas

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PROYECTO DE ACUERDO No XX DE 2016

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL

MUNICIPIO DE JERICÓ”

EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE JERICÓ

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le asisten, en especial las conferidas por los artículos 287-3, 294, 313-4, 338 y 363 de la Constitución Política, artículos 171, 172, 258, 259 y 261 del Decreto 1333 de 1986, Ley 44 de 1990, Artículo 32-7 de la Ley 136 de 1994, Artículo 59 de la Ley 788 de 2002 y la Ley 1551 de 2012, la Ley 1066 de 2006 y la Ley 1437 de 2011 y demás normas sobre la materia.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 287 de la Constitución Política las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de las disposiciones vigentes, administrando los recursos y estableciendo los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, igualmente el artículo 313, numeral 4 de la misma Constitución, estipula que le corresponde a los Concejos Municipales bajo los parámetros jurídicos votar los tributos y gastos locales.

Que la Ley 136 de 1994 en su artículo 32, numeral 7, dispone que además de las funciones que se señalan en la Constitución y la Ley, son atribuciones de los Concejos, establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas de conformidad con la Ley.

Que artículo 363 de la Constitución Política dispone que el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.

Que mediante el Acuerdo 032 de 2003, y sus reformas y adiciones, se establecieron normas referentes al sistema tributario a aplicar en el Municipio de Jericó las cuales requieren modificarse de tal forma que se ajuste a contemplar aspectos no regulados o que por la modernización del Estado se requiere adecuar algunas competencias en Hacienda Municipal.

Que las normas tributarias municipales en cuanto al régimen procedimental se deben armonizar y adecuar conforme a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 y los artículos pertinentes de la Ley 1607 de 2012.

Que de acuerdo a las consideraciones anteriores, se requiere y es fundamental que el ente territorial disponga de un Estatuto Tributario Municipal, que contenga los principios generales, la naturaleza y el esquema que regula los diferentes tributos locales, a efectos de mejorar la eficiencia, gestión, capacidad fiscal y el recaudo de los ingresos del municipio, y ofrecer al contribuyente la compilación de dichas normas, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración Municipal.

ACUERDA

Adóptese como Estatuto Tributario Municipal, en el cual se contienen las normas sustantivas sobre los tributos territoriales, sanciones, régimen de procedimiento, el régimen de cobro coactivo y exenciones y/o tratamientos especiales del Municipio de Jericó, el siguiente:

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I        

GENERALIDADES Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1. OBJETO Y CONTENIDO.

El Estatuto Tributario del Municipio de Jericó, Antioquia tiene por objeto la definición general de los impuestos, tasas y contribuciones, su administración, determinación, discusión, control y recaudo, lo mismo que la regulación del régimen sancionatorio.

El Estatuto contiene igualmente las normas procedimentales que regulan la competencia y la actuación de los funcionarios de Rentas y de las autoridades encargadas de la inspección y vigilancia de las actividades vinculadas a la producción de rentas.

ARTÍCULO 2. DEBER CIUDADANO.

Es deber de los ciudadanos y de las personas en general, contribuir con los gastos e inversiones del Municipio de Jericó, dentro de los conceptos de justicia y equidad en las condiciones señaladas en la Constitución Nacional.

Los contribuyentes deben cumplir con la obligación tributaria que surge a favor del Municipio de Jericó cuando en calidad de sujetos pasivos del impuesto, realizan el hecho generador del mismo.

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO.

El fundamento y desarrollo del sistema tributario del municipio de Jericó se basa en los principios de jerarquía de las normas, deber de contribuir, irretroactividad de la ley tributaria, equidad, eficiencia y progresividad, igualdad, competencia material, protección a las rentas, unidad de presupuesto, control jurisdiccional, respeto de los derechos fundamentales, la buena fe, responsabilidad del Estado, legalidad, representación, Debido Proceso, Predeterminación de los Tributos y autonomía

ARTÍCULO 4. ADMINISTRACION DE LOS TRIBUTOS.

En el municipio de Jericó radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro de los impuestos municipales.

ARTÍCULO 5. LOS TRIBUTOS SON TAXATIVOS.

Todo impuesto, tasa o contribución debe ser expresamente establecida por la ley y en consecuencia, ninguna carga impositiva puede aplicarse por analogía.

ARTÍCULO 6. BIENES Y RENTAS MUNICIPALES.

Los bienes y las rentas del municipio de Jericó son de su propiedad exclusiva; gozan de las mismas garantías que la propiedad y rentas de los particulares y no podrán ser ocupados sino en los mismos términos de la propiedad privada.

En concordancia con las Políticas de Calidad, la Administración Municipal administrará los recursos públicos con transparencia y eficiencia, priorizando las necesidades de la comunidad.

ARTÍCULO 7. PROHIBICIONES Y NO SUJECIONES.

En materia de prohibiciones y no sujeciones se tendrá en cuenta lo siguiente:

En virtud del Artículo 137 de la Ley 488 de 1998, los predios que se encuentren definidos legalmente como parques naturales o como parques públicos de propiedad de entidades estatales, no podrán ser gravados con impuestos, ni por la Nación ni por las entidades territoriales.

Así mismo conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Ley 643 de 2001, los juegos de suerte y azar a que se refiere la mencionada ley no podrán ser gravados por los departamentos, distrito o Municipios, con impuestos, tasas o contribuciones, fiscales o parafiscales distintos a los consagrados en dicha ley.

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