PROYECTO DE EXPORTACION KAHLOM
viridinaEnsayo20 de Junio de 2018
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- Introducción
En esta introducción se hablara de cómo está desarrollado este proyecto, el cual busca tener éxito en el mercado francés como objetivo llegar a tener éxito total en lo que es el territorio con mayor nivel de compra en dulces y golosinas. Cabe mencionar que se tuvo que investigar mucho puntos interesantes sobre el mercado europeo ya que el mercado es muy exigente y muchas veces si no es estudiado con mucha precisión puede llegar a tener un fracaso total al querer ingresar a los diferentes mercados de Europa. Nuestro producto es una innovación de todo aquel producto mexicano que durante muchos años a estado presente en el paladar de mucha gente mexicana como extranjera. Nuestro producto tiene muchos de los dulces más exquisitos del país asi como también los más importantes. Se quiso integrar dulces que son muy conocidos a nivel nacional en donde son creados en algunas partes de nuestro país como lo son las famosas glorias, los borrachitos así como también los deliciosos mazapanes, cada uno de ellos representan a cada estado, gracias a ello combinamos cada uno de los dulces en un empaque con gran diseño donde la gente extranjera pueda disfrutar de aquel dulce mexicano. Buscamos exportarlo a Francia en donde gracias a la investigación de mercados se pudo rescatar que tiene que ir en un empaque con mayor creatividad, eso ayudara a que la gente del país destino pueda sentirse atraída. Nuestro producto cuenta con 7 productos diferentes con una cantidad total de 20 piezas con tamaño de 30x20x5, gracias a esto y los cálculos exactos para exportar en un contenedor de 20´ pueden caber 9,666 cajas y cada caja traerá 10 piezas. Para finalizar nuestra competencia es muy poca y como tal no se dedican al dulce tradicional mexicano.
- Análisis del potencial exportador
- Perfil de la Compañía
Misión
Distribuir y ofrecer a todos los amantes del dulce, representando la variedad que existe en los típicos y tradicionales dulces mexicanos, compartiendo nuestra cultura con el mundo y dar a conocer lo mejor de México.
Visión
Ser la empresa más reconocida por la elaboración, producción y venta de dulces tradicionales de México. Expandir nuestra marca a nivel nacional e internacional. También así, posicionar nuestros productos por la calidad y sabor que representa la cultura de cada uno de ellos.
Valores
Calidad: mejora continua de nuestros productos.
Respeto: cuidamos y atendemos las necesidades de los clientes y de la empresa.
Honestidad: ser coherentes y brindar confianza a nuestros clientes.
Amabilidad: dirigirnos siempre con respeto al cliente.
Reseña Histórica
“KAHLOM” es una empresa de dulces que fue creada en el año 2017, teniendo como fundadores a Arizai Silva y a Hugo Yañez, esta con el objetivo de distribuir y dar a conocer los dulces típicos y tradicionales de México, queremos que las personas de todo el mundo conozcan el rico sabor y la manera en que estos dulces representan nuestra cultura por la manera en que se realizan, y así mismo reconocer que la industria del dulce es muy amplia.
- Situación de la compañía
Nivel de producción
1000 piezas diarias / 100 cajas
30’000 al mes / 3000 cajas
360,000 al año / 36000 cajas
Estructura organizacional
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Productos
- Borrachitos
- Macarrones
- Mazapanes
- Palanqueta
- Cocadas
- Glorias
- Trufas
- Mercado Nacional
- Dulcerías México
- Dulcerías pistachon
- Dulces cravioto
- Samborns
- Liverpool
- Competitividad
Competencia
- Marinela
- Gamesa
- De la rosa
- Ricolino
- Ferrero
- Kínder
- Nestle
Ventaja competitiva
- Seleccionar los mejores dulces tradicionales de la República Mexicana con las auténticas recetas y elaboración de cada uno de los dulces y así hacer un conjunto de los mismos.
- La mejor distribución de clase mundial.
- Diversidad de dulces.
- Innovación en la mezcla de los mejores dulces tradicionales del país.
- Evaluación global
Amenazas | Fortalezas |
Incremento en los precios de insumos. Nuevos competidores. Gusto de los clientes. | Personal experto en el área. Diversidad de productos. Creatividad y Calidad Prestigio |
Debilidades | Oportunidades |
Nuevos en el mercado. No tenemos clientes fijos. | Exportación a nuevos mercados. Contamos con proveedores que cumplen nuestro margen de calidad. |
- Selección de mercado internacional
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A la Exportación:
Como se recordará, en las Circulares G-0063/09, T-0032/09 se informó que la COFEPRIS había solicitado a la AGA que NO PERMITIERA EL INGRESO DE PRODUCTOS DE CREMA DE CACAHUATE, ASÍ COMO DE LOS PRODUCTOS QUE LA CONTUVIERAN COMO INGREDIENTE, PROCEDENTES DE E.U.A. Y DE CANADÁ, TODA VEZ QUE FUERON DETECTADOS CON SALMONELLA TYPHIMURIUM. En este sentido, COFEPRIS eliminó la prohibición a partir del 10 de diciembre de 2010[pic 17]. Los caramelos de origen mexicano, clasificados en esta fracción arancelaria, que provengan o se importen de EEUU, no requieren copia del "Sugar Reexport Program" (Circular T-009/07). * El arancel mixto (AMX) estará integrado por la suma de los resultados de aplicar el arancel ad-valórem al valor en aduana de la mercancía y el arancel específico. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11[pic 18] del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIIGIE, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de PROSEC y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado el 30/VI/2007, el arancel mixto será de 20% + AE. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17[pic 19] del mismo Decreto, el arancel específico será el vigente para la fracción 1701.99.99[pic 20]. El importador deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 18[pic 21]. Al respecto, es conveniente mencionar la aclaración que comunica la Administración de Operación Aduanera (Circular T-590/05): "cuando el arancel aplicable en la Tarifa de la LIGIE sea específico, se aplicará la preferencia directamente sobre ese arancel, pero cuando sea mixto, la preferencia se aplicará sobre el arancel ad-valorem y el específico". Nota IEPS: La importación de esta mercancía puede estar sujeta al pago del IEPS en términos del Art. 2fracc. I inciso J (Circular T-83/15). Nota Frontera: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía totalmente desgravada de IGI (Ex.) del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2019. Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Arts. 3 y 5 fracc. I[pic 22] del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008, modificado el 17/XI/2016). Nota Uruguay: La importación de esta mercancía, originaria de la región conformada por México y Uruguay, esta sujeta a la preferencia arancelaria del 28% (Art. 10[pic 23] del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, DOF 29/VI/2012). Tratándose de bombones, caramelos y pastillas su importación estará sujeta a la preferencia arancelaria del 100% sobre el arancel general (Art. 9[pic 24]del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, DOF 29/VI/2012). Nota Israel: La importación de artículos de confitería certificados como "Kosher", originarios de la región conformada por México e Israel está exenta del pago de arancel (Art. 6[pic 25] del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado de Israel, DOF 29/VI/2012). Nota EUA: La importación de esta mercancía, originaria de EUA, está exenta de arancel únicamente cuando el importador cuente con una declaración escrita del exportador que certifique que la mercancía no se han beneficiado del Programa "Sugar Reexport Program" de los EUA. En caso de que no se cuente con dicha declaración, la importación estará sujeta a la tasa establecida en el Art. 1o. de la Tarifa de la LIGIE (arancel general), vigente al momento de su importación, sin reducción alguna (Artículo 11[pic 26]del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002, modificado el 30/VI/2007[pic 27]). Nota Guatemala: A partir del 1 de septiembre de 2013, la importación de esta mercancía originaria de Guatemala, estará exenta de arancel. Sin embargo, a partir de la fecha en la que se cumplan los supuestos establecidos en el Anexo 3.22, Sección A del Tratado ("Salvaguardia Agrícola Especial"), estará sujeta a un arancel de 3.0%. Para tal efecto, la SE publicará en el DOF un aviso en el que se indique que se han cumplido con dichos supuestos (Art. 18[pic 28] del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012).
Nota Perú: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Perú, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año y quedará exenta de pago de arancel a partir del 1 de enero de 2016 (Apéndice I [pic 30]del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú. DOF 29/VI/2012):
Ahora bien, tratándose de maíz insuflado (Palomitas de maíz) o tostado recubierto de azúcar o mielesta, su importación estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año (Punto Sexto[pic 33]y Apéndice I[pic 34]del Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015):
Tratándose de pastillas para el alivio de la garganta o caramelos contra la tos, constituidos esencialmente por azúcar y agentes aromatizantes que incluyan sustancias medicamentosas, su importación estará libre de arancel, a partir del 1° de julio de 2015 (Punto Quinto[pic 35]del Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015).
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