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PROYECTO PLAN DE EXPORTACIÓN DE PANTALLAS PLANAS

Valeria PérezTarea6 de Agosto de 2017

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CARRERA:
LICENCIATURA EN NEGOCIOS INTERNACIONALES

MATERIA:
DERECHO ADUANERO


DOCENTE FACILITADOR:

LAURA LUZ COVARRUBIAS COBOS

ALUMNOS:

IRMA LETICIA VARGAS RAMÍREZ 15070013

VALERIA ALEJANDRA PÉREZ TORRES 15070271

JOSÉ MIGUEL ACOSTA MACÍAS 15080603

GRUPO: 6° “B”

EVIDENCIA:

PROYECTO PLAN DE EXPORTACIÓN DE PANTALLAS PLANAS

CD. GÓMEZ PALACIO, DGO., A 20 DE JUNIO DEL 2017

INTRODUCCIÓN

Por medio de este proyecto realizaremos un plan de exportación de pantallas planas Philips desde México hasta Ecuador.

La ubicación de la empresa Philips se encuentra en la Av. De la Palma 6 en la colonia la Herradura San Fernando, 52784 Huixquilucan De Degollado, MEX.

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Por transporte aéreo debido a que es el medio de transporte más rápido, es más seguro y flexible y permite la intermodalidad.

La distancia que se recorrería de México a  Syndey Australia sería de 12972.62 km / 8065.68 millas [pic 3]

El Inconterm utilizado sería el CPT:

El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del primer transportista designado por el vendedor, caso de existir varios. El despacho en aduana de exportación lo realiza el vendedor. [pic 4]

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RESPONSABILIDADES DEL COMPRADOR Y VENDEDOR

Vendedor:

  • Contratar transporte hasta punto de destino
  • Entregar en lugar convenido
  • Efectuar despacho de exportación

Comprador:

  • Contratar el seguro hasta punto de destino
  • Efectuar el despacho de importación

EMBALAJE

Se debe tener en cuenta la protección del producto para que llegue sin un rasguño, porque como todos sabemos los televisores son muy delicados.[pic 6]

Nieve seca  y espuma de polietileno

  • Con esta mercancía el empaque con el que se debe trabajar es con cartón corrugado impreso. Esto con el fin de que el empaque sea igual de atractivo al producto interno.
  • En este empaque proporcionamos datos del producto interno, tales como funciones y características del mismo.
  • [pic 7][pic 8][pic 9]

Con esto verificamos la procedencia del producto, el fabricante y su referencia

Marcado del embalaje para exportación

Algunos de las etiquetas que tiene que llevar el empaque son: [pic 10]

Empaque en tarima[pic 11]

  • Taquete
  • Tipo: Tacón
  • Dimensiones: 40” X 48”
  • Capacidad de carga: 2000 Kg

DOCUMENTACIÓN NECESARIA E INDISPENSABLE PARA LAS OPERACIONES DE EXPORTACIÓN

Registro de exportadores

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Guía aérea[pic 13]

Factura comercial[pic 14]

RFC[pic 15]

Cuaderno ATA

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Pedimento Aduanal        [pic 17]

Lista de empaque        [pic 18]

Certificado de Origen

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DUA

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Pago de contribuciones al comercio exterior[pic 21]

Acta de inscripción ante hacienda[pic 22]

REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA LAS OPERACIÓNES DE EXPORTACIÓN

Documentación comercial factura de exportación.

  • Información legal, básica y que usted necesita saber (aunque hay otros documentos más )
  • “Transporte de”.Es la información nombre de la compañía y dirección.
  • "Transporte a”.Nombre de la compañía y dirección.
  • INCOTERMS (de los más importantes)
  • En la factura comercial, usted debe declarar the ECCN y HTS (destino, dependiendo de la exportación que manejará la compañía).
  • Números de las piezas.
  • Cantidad de artículos que se envían.
  • Valor del producto que se envía. Algunas veces el valor de la cantidad por artículo (valor extendida).
  • País de origen de cada partida (producto).

Denominación (nombre o descripción) comercial (no es su nombre científico, es decir, cuestiones terminológicas del producto).

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Lista de Exportación del empaquetado.

Considerablemente más detallada e informativa que una lista de empaque interno estándar, esta lista es:

  • Vendedor
  • Comprador
  • Numero de factura
  • Dia de envío
  • Modo de trasporte
  • Cargador
  • Flete

También debe detallar:

  • Cantidad
  • Descripción
  • Tipo de empaquetado (caja, cajón o cartón)
  • Cantidad de paquetes.
  • El peso neto total (en kilogramos)

Marcas de empaquetado, dimensiones, si lo considera apropiado

Dónde encontrar las formas:

Presentamos una breve lista de sitios o lugares en los que puede encontrar las formas:

  • Export.gov
  • www.unzco.com
  • Obtengala de su agente aduanal
  • Obtengala de su agente de transportes
  • Aduanas de E.U. (temporal envío) o más aduanas
  • E.U. Consejo para el Comercio Internacional (ATA Carnet)

CARTAS DE CRÉDITO QUE SE REQUIEREN PARA OPERACIONES DE COMERCIO INTERNACIONAL

Carta de Crédito tiene como función garantizar las compraventas a distancia dentro de un país y exportar mercancía a comerciantes ubicados en otros países. Este medio de pago es el que ofrece un mayor nivel de seguridad al vendedor en las operaciones comerciales internacionales, ofreciendo paralelamente garantías para el comprador.

Las cartas de crédito o créditos documentarios están regulados por la Cámara de Comercio Internacional a través de los Usos y Reglas Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios. La última revisión de dichas reglas fue realizada en el 2007.

Partes intervinientes en la Carta de Crédito:

  • Ordenante: significa la parte a petición de la que se emite el crédito
  • Beneficiario: significa la parte a favor de la que se emite el crédito
  • Presentación conforme: significa una presentación que es conforme con los términos y condiciones del crédito, con las disposiciones aplicables de las reglas UCP 600
  • Confirmación: significa un compromiso firme del banco confirmador, que se añade al del banco emisor, para honrar o negociar una presentación conforme
  • Banco confirmador: significa el banco que añade su confirmación a un crédito con la autorización o a petición del banco emisor
  • Banco emisor: significa el banco que emite un crédito a petición de un ordenante o por cuenta propia
  • Banco designado: significa el banco en el que el crédito es disponible o cualquier banco en el caso de un crédito disponible con cualquier banco
  • Banco avisador: significa el banco que notifica el crédito a petición del banco emisor
  • Crédito: significa todo acuerdo, como quiera que se denomine o describa, que es irrevocable
  • Honrar:
    significa pagar a la vista (el crédito es disponible para pago a la vista); contraer un compromiso de pago diferido y pagar al vencimiento (si el crédito es disponible para pago diferido);

aceptar una letra de cambio ("giro") librada por el beneficiario y pagar al vencimiento (si el crédito es disponible para aceptación).

  • Negociación: significa la compra por el banco designado de giros (librados sobre un banco distinto del banco designado) y/o documentos al amparo de una presentación conforme, anticipando o acordando anticipar fondos al beneficiario el o antes del día hábil bancario en que el banco designado deba ser reembolsado.
  • Presentación: significa tanto la entrega al banco emisor o al banco designado de documentos al amparo de un crédito documentario, como los propios documentos entregados.
  • Presentador: significa un beneficiario, un banco u otra parte que efectúa una presentación.

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TIPOS DE CARTAS DE CREDITO UTILIZADAS

  1. El crédito es "simplemente avisado" cuando el banco corresponsal (o banco avisador en el país del vendedor) no asume responsabilidad de pago ni de aceptación. La responsabilidad de pago es asumida únicamente por el banco emisor y el banco corresponsal solo está obligado a entregar la carta de crédito al beneficiario.

    2. El crédito es "confirmado" cuando el banco emisor realiza la apertura de la carta de crédito y el banco avisador además de avisar, asume el compromiso, directo y principal, de pagar, asumiendo así los mismos compromisos frente al vendedor que el banco emisor.
    O sea, que tiene que pagar al vendedor al igual que el emisor. El banco "confirmador" y "avisador" ahora realiza el pago y le cobra al banco emisor, éste revisa los documentos nuevamente y paga al confirmador. Para el vendedor en este caso el riesgo comercial es aún menor, porque hay un segundo banco obligado, por lo tanto el riesgo de no cobrar es casi nulo.

    3. El crédito es "transferible" cuando es emitido a favor de un beneficiario que no es quién produce la mercadería sino un intermediario, que ha establecido un contrato de compraventa con un comprador, pero depende de una tercera parte (el productor - exportador) para suministrar la mercadería a su cliente. Dado que este tipo de crédito puede ser puesto total o parcialmente a disposición de otro beneficiario, es especialmente indicado para las empresas intermediarias de comercio internacional.

    4. El crédito es "back to back". Cuando el beneficiario del crédito no es el productor de la mercadería y el crédito recibido no es transferible, por lo que el intermediario solicita a su Banco que emita un nuevo crédito documentarlo respaldado por el primer crédito recibido. De esta manera el beneficiario del primer crédito, obtiene en su país con la garantía de la carta de crédito, que el banco intermediario le abra otra carta de crédito a favor del productor de los bienes exportados. Aquí son dos créditos distintos a diferencia del crédito transferible.

    5. El crédito es "rotativo o renovable" cuando una vez utilizado, se vuelve a renovar bajo los términos y condiciones originales y tantas veces como se indique en el crédito, sin que sea necesaria una modificación específica del crédito, ni la expedición de uno nuevo. Se suele utilizar cuando los despachos de mercaderías se hacen periódicamente durante un plazo prolongado.

    6. Son créditos "stand by" los que se utilizan como garantía hacia el beneficiario. Este tipo de crédito garantiza que si el importador no paga, lo hará el Banco Emisor contra presentación de documentos que demuestren el no pago. Se emiten con la idea de que no se utilicen. En realidad se trata de un aval bancario. Están sujetos a las UCP600, pero también pueden estar sujetos a las ISP 984.
    Estas cartas de crédito son instrumentos de garantía que se utilizan con los propósitos fundamentales de respaldar el pago de obligaciones monetarias en una fecha debida y respaldar la ocurrencia o no ocurrencia de un evento y el cumplimiento de obligaciones previstas en un contrato. Representan un compromiso en firme, irrevocable, independiente y documentarlo.

    7. El crédito llamado de "cláusula roja" es cuando el exportador se beneficia del importe total o parcial del crédito, previo a la entrega de la mercadería. Es una forma de financiación para el exportador que le otorga su comprador, en cuanto le autoriza al beneficiario (exportador) a recibir anticipos a cuenta del crédito contra el compromiso de éste de presentar los documentos designados en la carta de crédito en tiempo y forma.

    8. El crédito llamado de "cláusula verde" es cuando el exportador se beneficia del importe total o parcial del crédito, previo a la entrega de la mercadería, pero tiene que justificar documentalmente que el dinero recibido se destina al cumplimiento de su obligación, presentando por ejemplo certificados de depósito de la mercadería en cuestión.

    9. El crédito puede ser "revocable o irrevocable". Por omisión, la carta de crédito se considera irrevocable, es decir, el compromiso emitido y aceptado por las partes no puede ser modificado sin el consentimiento de todas las partes involucradas (ordenante, bancos, beneficiario). Por expresa indicación puede emitirse un crédito documentario nominado revocable, en cuyo caso podrá modificarse siempre que no haya sido utilizado, y quedarán firmes las obligaciones adquiridas, o en curso de ejecución.

CARTA DE CRÉDITO

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AUTORIDADES QUE DEBEN REALIZAR LOS TRÁMITES

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