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Proceso ejecutovo de alimentos


Enviado por   •  2 de Octubre de 2015  •  Biografías  •  2.421 Palabras (10 Páginas)  •  127 Visitas

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Señor:

JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DE YOPAL – REPARTO-

E. S. D.

REF: OTORGAMIENTO DE PODER

OLGA MARINA CONTRERAS BUITRAGO, persona mayor de edad y domiciliada en la ciudad de Yopal, identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando en representación de mi hijo JUAN SEBASTIAN SUESCUN CONTRERAS, domiciliado en Yopal, respetuosamente manifiesto al Señor Juez, que por medio del presente escrito confiero poder amplio y suficiente, a la Estudiante adscrita a Consultorio Jurídico de la Universidad Autónoma de Bucaramanga YISSET VANESA ECHEVERRIA LOPEZ, mayor de edad y domiciliada en el municipio de Aguazul identificada con Cedula de Ciudadanía Nro. 1.116.542.865 de Aguazul, para que inicie, tramite y lleve a culminación Proceso Ejecutivo de Alimentos, que se inicia en contra del señor JUAN DE LA CRUZ SUESCUN CARVAJAL, persona mayor de edad y domiciliada en la Ciudad de Tame (Arauca) identificada con Cedula de Ciudadanía Nro. 17.545.937 de Tame (Arauca), con el fin de hacer efectiva la obligación de fecha 10 de Julio de 2015, contenida en La Sentencia Proceso de Alimentos emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia Nro. 2012-375.

Mi apoderada está facultada para sustituir, reasumir, renunciar, interponer recursos, aceptar desistimientos, cobrar títulos y en general, todas aquellas facultades que le son otorgadas conforme al Art 70 del C.P.C., necesarias e inherentes a la defensa de mis intereses.

Sírvase Señor Juez, reconocer personería jurídica a la señora YISSET VANESA ECHEVERRIA LOPEZ Estudiante adscrita a consultorio Jurídico de la Universidad Autónoma de Bucaramanga respetuosamente,

OLGA MARINA CONTRERAS BUITRAGO

C.C. 40.512.100 de Saravena (Arauca).

Acepto

YISSET VANESA ECHEVERRIA LOPEZ

C.C. 1.116.542.865 de Aguazul

Estudiante de Derecho Universidad Autónoma de Bucaramanga

Código U00035067

Señor:

JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA YOPAL – REPARTO-

E. S. D.

REF: DEMANDA DE EJECUTIVO DE ALIMENTOS

DEMANDANTE: OLGA MARINA CONTRERAS BUITRAGO

DEMANDANDO: JUAN DE LA CRUZ SUESCUN CARVAJAL

YISSET VANESA ECHEVERRIA LOPEZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.116.542.865 expedida en Aguazul y estudiante de la facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Bucaramanga “UNAB” Código No. U00035067, obrando como apoderada de la Señora OLGA MARINA CONTRERAS BUITRAGO, persona mayor de edad identificada con cédula de ciudadanía Nro. 40.512.100 de Saravena (Arauca), domiciliada en Yopal, actuando en representación de su hijo JUAN SEBASTIAN SUESCUN CONTRERAS, persona mayor de edad domiciliado en Yopal, comedidamente manifiesto a usted que mediante el presente escrito interpongo DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS, contra el señor JUAN DE LA CRUZ SUESCUN CARVAJAL, domiciliado en la Diagonal 15 Nro. 27-51 de la ciudad de Tame. Para dar fundamento a la presente demanda pongo en su conocimiento los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: La señora OLGA MARINA CONTRERAS BUITRAGO, manifiesta que tuvo una relación sentimental con el señor JUAN DE LA CRUZ SUESCUN CARVAJAL, Fruto de esa relación tuvieron un hijo llamado JUAN SEBASTIAN SUESCUN CONTRERAS, de edad exactamente de 19 años como consta en el registro civil.

SEGUNDO: El día de 10 de Julio de 2013, mediante Sentencia de Proceso de Alimentos Nro. 2012-375, se fijó como cuota de alimentos para el Joven, JUAN SEBASTIAN SUESCUN CONTRERAS, por un valor de DOSCIENTOS MIL PESOS M/TE ($200.000) la cual empezó a regir desde la ejecutoria de la Sentencia, suministrar dos mudas de ropa al año en los meses de Junio y Diciembre por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS M/TE ($150.000), CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de educación y los gastos de salud de no cubra el POS.

TERCERO: El señor JUAN DE LA CRUZ SUESCUN CARVAJAL, después de ejecutoriada la Sentencia Nro. 2012-375, ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia, no ha cumplido a cabalidad con su obligación.

CUARTO: El joven JUAN SEBASTIAN SUESCUN CONTRERAS, estuvo vinculado a la Universidad de Boyada, ciudad Tunja (Boyacá), adelantando estudios de educación superior, en el programa de Medicina, en el periodo académico 2013 – I, por motivos económicos no pudo continuar con sus estudios

QUINTO: El joven JUAN SEBASTIAN SUESCUN CONTRERAS, se encuentra adelantando estudios de educación superior, adscrito a la Universidad Libre, de la ciudad de Cúcuta, en el programa de Ingeniería Industrial, desde el periodo académico 2014 – I, hasta la fecha

SEXTO: Que la Sentencia de Proceso de Alimentos Nro. 2012-375 de fecha 10 de Julio de 2013, emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de la Ciudad de Yopal, contiene una obligación clara, expresa y exigible.

SEPTIMO: La señora OLGA MARINA CONTRERAS BUITRAGO me ha conferido poder amplio y suficiente para actuar

PRETENSIONES

Tomando como base los anteriores hechos, solicito a su despacho:

PRIMERA: Que se libre mandamiento ejecutivo contra del señor JUAN DE LA CRUZ SUESCUN CARVAJAL, en favor de mi representada la señora OLGA MARINA CONTRERAS BUITRAGO, actuando en representación de su hijo JUAN SEBASTIAN SUESCUN CONTRERAS, por las suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROSCIENTOS DIECISEIS PESOS M/TE ($5.641.416), correspondientes a las cuotas de alimentos dejadas de percibir desde el mes de Julio de 2013 hasta la fecha, y las que posteriormente se causen.

SEGUNDA: Condenar al señor JUAN DE LA CRUZ SUESCUN CARVAJAL, a pagar la suma de interés adeudada desde la fecha que se hizo exigible la obligación

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