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Programa Especialización en Gerencia en Riesgos Laborales, Seguridad y Salud en el Trabajo


Enviado por   •  17 de Agosto de 2021  •  Apuntes  •  1.543 Palabras (7 Páginas)  •  71 Visitas

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Análisis de sentencia SU049/17

Andrés Fernando Celi Jula

Lady Viviana Beltrán Hernández

Carol Stephanny Barragán Soler

Julia Andrea Giraldo Forero

Corporación Universitaria Minuto de Dios

Rectoría Virtual y a Distancia

Sede / Centro Tutorial Bogotá D.C. - Sede Principal

Programa Especialización en Gerencia en Riesgos Laborales, Seguridad y Salud en el Trabajo  

Bogotá D.C., agosto de 2020

  1. Identifiquen y nombre las normas citadas en la sentencia
  • auto del 19 de marzo de 2015
  • Inciso 3º del artículo 86 y el numeral 9º del artículo 241 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y 61 del Reglamento Interno de la Corporación.
  • Artículo 26 de la Ley 361 de 1997
  • Decreto 2463 de 2001 que clasifica los “[g]grados de severidad de la limitación
  • Leyes 21 de 1982, 100 de 1993, 361 de 1997 y 418 de 1997.

  1. Hagan un resumen de los hechos presentados en el caso:

  • Ángel María Echavarría Oquendo tiene 73 años prestó sus servicios a la compañía Inciviles S.A. por cerca de año y medio.
  • Celebró dos contratos de prestación de servicios.
  • El segundo contrato con duración de 11 meses fue terminado de manera anticipada, cuando solo habían transcurrido dos meses y medio
  • La compañía Inciviles S.A decidió terminar el segundo contrato de manera unilateral alegando la existencia de una justa causa. Dio por terminado el contrato el 14 de marzo, y fue notificado al señor Ángel el día 18 de marzo. Quien se encontraba incapacitado por accidente.
  • El día 27 de enero de 2014 el señor sufrió un accidente: Cuando descargaba los materiales que se encontraban dentro de uno de los vehículos que operaba, le cayó encima una llanta que lo arrojó al piso, con la mala fortuna de que lo atropelló un vehículo particular que transitaba por allí.
  • El actor sufrió una lesión completa del músculo supraespinoso, en su hombro izquierdo.
  • Inició tratamiento físico, con ingestión de analgésicos y controles de ortopedia, y fue incapacitado en cuatro oportunidades, comprendidas entre:
  • el 28 de enero y el 6 de febrero de 2014
  • el 7 y el 26 de febrero de 2014
  • 17 y el 27 de marzo de 201413,
  • el 20 y el 30 de junio de 2014.
  • Todos los servicios médicos fueron cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), que amparaba al vehículo particular implicado en el accidente, así como por la EPS del régimen contributivo a la cual estaba afiliado el accionante como trabajador independiente.
  • El señor durante el 2014 no estuvo afiliado ni a cesantías ni fondo de pensiones, ni ARL una vez que el creía que, aunque fuese contrato de prestación de servicios debían pagarle ya que se encontraba bajo subordinación.
  • Inconforme con la terminación de contrato acude a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo en el Departamento de Antioquia para denunciar a Inciviles S.A.
  • El inspector cita a ambas partes a conciliación, en donde Inciviles refuta que dicho contra es por prestación de servicios por lo cual podía ser terminado en cualquier momento. La audiencia finaliza sin acuerdo.
  • El 24 de junio de 2014 el señor Echavarría presentó acción de tutela contra Inciviles. Solicitó la reintegración a laboral una vez que fue terminado cuando se encontraba incapacitado por accidente laboral.
  • 01 de Julio de 2014 Inciviles argumenta que es responsabilidad del contratista realiza el pago aportes de seguridad social.
  • La Sala Plena de la Corte Constitucional debe entonces resolver si se le violó el derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada.
  • Ahora bien, la estabilidad ocupacional reforzada significa que el actor tenía entonces derecho fundamental a no ser desvinculado sino en virtud de justa causa debidamente certificada por la oficina del Trabajo. No obstante, en este caso la compañía contratante Inciviles S.A. no solicitó la autorización referida.
  • la Corte concluye que no se desvirtuó la presunción de desvinculación injusta. En consecuencia, en este caso, pese a que el actor era titular del derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada, se le dio por terminado el vínculo contractual sin autorización de la oficina del Trabajo y sin justa causa probada.

(CORREA, 2017)

  1. Describan brevemente la historia procesal e identifique los fundamentos de cada instancia: primera instancia (a quo), segunda instancia (ad quem). Si se trata de una demanda en ejercicio de la acción de constitucionalidad, sinteticen las intervenciones realizadas por terceros.

En el historial procesal de la sentencia SU049/17, expediente T-4632398 Acción de Tutela interpuesta por Ángel María Echavarría Oquendo contra Inciviles S.A., se da:

        Primera instancia:

Mediante Sentencia del 8 de julio de 2014, el Juzgado Treinta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín declaró que la acción era improcedente. A su juicio, el actor no cumplió con el principio de subsidiariedad toda vez que (i) la definición de la naturaleza jurídica de la relación laboral, el reintegro y el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social, son competencia del juez laboral, y (ii) en el caso no se presenta un perjuicio irremediable a raíz del cual los medios ordinarios de defensa judicial resulten inidóneos.

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