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Préstamos


Enviado por   •  16 de Junio de 2015  •  1.553 Palabras (7 Páginas)  •  141 Visitas

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1. Instrumentos financieros analizados

Se analizan en esta GIC determinados aspectos del tratamiento contable de los siguientes instrumentos financieros:

Préstamos y partidas a cobrar (NRV 9ª, apartado 2.1)

Inversiones mantenidas hasta el vencimiento (NRV 9ª, apartado 2.2)

Débitos y partidas a pagar (NRV 9ª, apartado 3.1)

2. Valoración inicial: Valor razonable

Estos instrumentos financieros se valorarán inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada o recibida ajustado por los costes de transacción que le sean directamente atribuibles.

Como excepción, en los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo. Quiere esto decir que, en el resto de casos (vencimientos a largo plazo), que no tengan interés contractual, para calcular el valor inicial se deberá actualizar los flujos de efectivo, a un tipo de interés de mercado (p.e. Euribor).

En las deudas a cobrar de la Generalitat en las que no conste expresamente el plazo de cobro, debe realizarse una estimación por parte de la EP o FP, sobre cuándo va a tener lugar el mismo (dato necesario para calcular el tipo de interés efectivo, tal como se verá en el siguiente apartado).

En el caso de que la estimación del plazo de cobro sea superior al año, dicha deuda tras su reconocimiento inicial por su valor razonable, se contabilizará posteriormente por su coste amortizado, imputándose los intereses devengados en la cuenta de pérdidas y ganancias de cada ejercicio futuro según el método del tipo de interés efectivo.

3. Valoración posterior: Método del coste amortizado (MC 6º.7)

El Marco conceptual del PGC introduce un nuevo método de valoración de activos y pasivos financieros: el coste amortizado.

La definición que se da en el PGC1 es poco clara y difícil de entender, pero puede resumirse diciendo que es el valor actualizado financieramente de los flujos monetarios futuros pendientes, descontados al tipo de interés efectivo.

El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros de un instrumento financiero (IF) con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras; en su cálculo se incluirán las comisiones financieras que se carguen por adelantado en la concesión de financiación. Se calculará en el momento inicial del registro del IF.

La fórmula matemática es la siguiente:

VC0=F(1)/(1+ie)+F(2)/(1+ie)2+........+F(n)/(1+ie)n

Donde: VC0 = Valor contable inicial.

F(1), F(2),……F(n) = Flujo de efectivo.

ie = tipo de interés efectivo.

El método del coste amortizado se utiliza para periodificar adecuadamente, con un criterio financiero, todos los gastos/ingresos (intereses, comisiones y otros gastos) de una determinada operación financiera.

4. Deterioro de los activos financieros

De acuerdo con la NRV 9ª.2.1.3:

“Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un crédito, o de un grupo de créditos con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor.

La pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial.

Para los activos financieros a tipo de interés variable, se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas anuales de acuerdo con las condiciones contractuales.

……..”

De acuerdo con lo anterior, debe evaluarse el deterioro del valor al menos al cierre del ejercicio si existe evidencia de circunstancias que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo futuros estimados.

Es decir, no solo se corrigen las pérdidas por falta de cobro, sino el efecto financiero de los retrasos. Si se retrasa en el pago un cliente y no paga intereses hay que cuantificar el deterioro, pero si se pacta el pago de intereses por el aplazamiento no procederá.

Las correcciones valorativas por deterioro, así como

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