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Reorganización de Sociedades

abizaTesis21 de Julio de 2013

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TRABAJO PRÁCTICO

Tema: Reorganización de Sociedades

Nombres y Apellidos: Brenda Jaque Salcedo

Profesor: José Pardo

Ciclo: 3er Ciclo

Turno: Noche

Aula: 304

Fecha: 02/05/2013

INDICE

I. REORGANIZACION DE SOCIEDADES

II. TRANSFORMACION DE SOCIEDADES

2.1. REQUISITOS PARA LA TRANSFORMACION

2.2. DOCUMENTOS

2.2.1. AVISO DE TRANSFORMACION

2.2.2. ACTA DE TRANSFORMACION

2.2.3. MINUTA DE TRANSFORMACION

III. FUSION DE SOCIEDADES

3.1. TIPOS DE FUSION

3.2. REQUISITOS PARA LA FUSION

3.3. DOCUMENTOS

3.3.1. AVISO DE FUSION

3.3.2. ACTA DE FUSION

3.3.3. MINUTA DE FUSION

IV. ESCISION DE SOCIEDADES

4.1. TIPOS DE ESCISION

4.2. REQUSITOS PARA LA ESCISION

4.3. DOCUMENTOS

4.3.1. AVISO DE ESCISION

4.3.2. ACTA DE ESCISION

4.3.3. MINUTA DE ESCISION

V. OTRAS FORMAS DE REORGANIZACION

VI. DISOLUCION DE SOCIEDADES

6.1. REQUISITOS PARA LA DISOLUCION

6.2. DOCUMENTOS

6.2.1. AVISO DE DISOLUCION

6.2.2. ACTA DE DISOLUCION

VII. LIQUIDACION DE SOCIEDADES

7.1. LIQUIDADORES

7.2. DOCUMENTOS

7.2.1. AVISO DE LIQUIDACION

7.2.2. ACTA DE LIQUIDACION

VIII. EXTINSION DE LA SOCIEDAD

IX. CONCLUSIONES

I. REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES

Podemos afirmar que cualquier negocio será exitoso, cuando todas y cada una de las operaciones se ejecutan con eficiencia, con la finalidad de ir mejorando cada vez más; empero el órgano administrativo será el indicado para aplicar las técnicas de planeación y control.

Como su propio nombre lo dice, es la organización de la empresa la que flaquea, por lo que se ve obligada la sociedad a subsanar los posibles errores que puedan está afectando la misma y podemos decir que está íntimamente ligada a las falencias que adolece la administración; entonces encontramos a la falta de dirección y administración adecuada, funciones internas, mala comunicación, poca o ninguna cooperación, mala distribución del trabajo, etc.

Como consecuencia de las situaciones anteriores y en un momento determinado de la vida de una empresa, se hace indispensable, partiendo de sus objetivos, la realización de un estudio sobre sus funciones, estructura, niveles, jerarquías, sistemas, métodos, controles de producción, etc. a través del cual sea posible determinar los principales problemas de organización y poderles dar solución adecuada por medio de las técnicas de la administración científica.

Pueden haber dos casos que ameriten la aplicación de las técnicas de la organización:

1.- La creación de una empresa que inicia sus operaciones.

2.- La reorganización para una empresa que se encuentre en crecimiento; en este caso pueden haber diferentes motivos; como son:

a) Cuando la empresa cambia de jefes. La integración de nuevas personas con nuevas ideas, quienes necesariamente a su vez hacen cambios, siguiendo impulsos psicológicos.

b) Cuando existen transacciones. Compra, fusión de empresas; ya sea que se cambien o no los objetivos a conseguir, habrá que reorganizar para coordinar las actividades fusionadas.

c) Las nuevas ideas en el campo de la administración. Mantener al día la organización de la empresa ya que con el tiempo puede hacerse inadecuada por los cambios externos e internos que se efectúen a pesar de la flexibilidad que se le dé.

d) Factores de tipo económico. Cambios en el campo de la industria en el que se desenvuelve la empresa; por ejemplo, una fuerte competencia podría a pensar: ¿convendría mejor una centralización de actividades que permita ganar tiempo en decisiones y ganar clientes?. La necesidad de una reorganización generalmente se manifiesta en forma de deficiencias en la operación.

e) Baja moral del personal. El ausentismo, la demasiada rotación del personal puede responder a una excesiva centralización de autoridad que no permite libertad de acción. El trabajo de los empleados llega a hacerse rutinario, lo que crea problemas psicológicos que redundan en descontento y falta de interés en el trabajo.

f) Tener un número elevado de subordinados. Puede ser que no se les está controlando debidamente, por no poder atender los jefes el número de personas bajo su responsabilidad.

g) Errores de planeación. Exceso de inventarios que crean una sobre inversión de capital en la empresa, y que se inmovilice la mayor parte del capital en inventarios que pueden convertirse en obsoletos.

h) Falta de ideas nuevas. Lo que significaría que se ha descuidado lo referente a la investigación en la empresa, que puede llevarla al estancamiento.

i) Roces entre diferentes departamentos o personas. Significa que no se ha delimitado con exactitud los campos de responsabilidad.

j) Falta en el control. Por ejemplo, fugas de dinero, en almacenes, etc.

k) Fallas de financiamiento. Pérdidas en la empresa, falta de recursos en algún departamento, de recuperación oportuna de dinero en el departamento de cobranzas.

II. TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES

Mediante la transformación se evita un proceso dilatado y costoso, que puede afectar el crédito de la Compañía, como es de disolver la Sociedad existente y crear otra nueva.

La transformación de las Sociedades Mercantiles se ajusta a diferentes normas, según sus clases. Se entiende por transformación, en sentido técnico, el cambio de forma o tipo, verbigracia: de Sociedad Colectiva en Sociedad Comandita, de Sociedad Anónima en Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Casos de transformación

A) Las sociedades reguladas por esta ley pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica contemplada en las leyes del Perú.

B) Cuando la ley no lo impida, cualquier persona jurídica constituida en el Perú puede transformarse en alguna de las sociedades reguladas por la LGS.

C) La transformación no entraña cambio de la personalidad jurídica.

2.1) REQUISITOS PARA LA TRANFORMACION

Cambio en la responsabilidad de los socios

Los socios que en virtud de la nueva forma societaria adoptada asumen responsabilidad ilimitada por las deudas sociales, responden en la misma forma por las deudas contraídas antes de la transformación. La transformación a una sociedad en que la responsabilidad de los socios es limitada, no afecta la responsabilidad ilimitada que corresponde a éstos por las deudas sociales contraídas antes de la transformación, salvo en el caso de aquellas deudas cuyo acreedor las acepte expresamente.

Modificación de participaciones o derechos

La transformación no modifica la participación porcentual de los socios en el capital de la sociedad, sin su consentimiento expreso, salvo los cambios que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho de separación. Tampoco afecta los derechos de terceros emanados de titulo distinto de las acciones o participaciones en el capital, a no ser que sea aceptado expresamente por su titular.

Requisitos del acuerdo de transformación

La transformación se’ acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de la sociedad o de la persona jurídica para la modificación de su pacto social y estatuto.

En ese sentido, si se va a transformar una sociedad anónima en otra persona jurídica requerirá para la validez del acuerdo, que la convocatoria a junta general cuente para su instalación con «quórum calificado» (concurrencia) de por lo menos dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto en primera convocatoria y en segunda convocatoria, de por lo menos tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto.(Artículos 126º y 127º de la Ley General de Sociedades)

El acuerdo de transformación, además, se adoptará por lo menos, con la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto.

Publicación del acuerdo

El acuerdo de transformación se publica por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso. El plazo para el ejercicio del derecho de separación empieza a contarse a partir del último aviso.

Derecho de separación

El acuerdo de transformacion da lugar al ejercicio del derecho de separación regulado por el artículo 200. El ejercicio del derecho de separación no libera al socio de la responsabilidad personal que le corresponda por las obligaciones sociales contraídas antes de la transformacion.

Balance de transformación

La sociedad está obligada a formular un balance de transformación al día anterior a la fecha de la escritura pública correspondiente. No se requiere insertar el balance de transformación en la escritura pública, pero la sociedad debe ponerlo a disposición de los socios y de los terceros interesados, en el domicilio social, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de la referida escritura pública.

Escritura pública de transformación

Verificada la separación de aquellos socios que ejerciten su derecho o transcurrido el plazo prescrito sin que hagan uso de ese

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