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Reforma Tributaria


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  8.174 Palabras (33 Páginas)  •  324 Visitas

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I.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1.- Situación Problemática

En el Perú la recaudación tributaria que proviene de personas naturales con respecto a las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría, ha variado desde el año 2007 al 2012.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) publico la siguiente nota tributaria “INGRESOS DEL GOBIERNO CENTRAL CONSOLIDADO, 1998-2013”, de esta nota se observa lo siguiente:

Ingresos Rentas de Capital y de Trabajo 2007-2012

(Millones de Nuevos Soles)

Concepto 2007 2008 2009 2010 2011 2012

Primera Categoría 217 241 145 160 196 243

Segunda Categoría 611 712 661 869 1,291 1,136

Cuarta Categoría 408 437 473 521 567 637

Quinta Categoría 3,241 3,966 4,329 4,735 5,877 7,054

total 6,484 7,364 7,617 8,295 9,942 11,082

Fuente: Elaboración propia

De acuerdo a la TABLA N°1, los ingresos tributarios del Gobierno Central, con respecto a las rentas de capital y trabajo, se incrementaron en un 71%, la renta de segunda categoría se incrementó en 85% y la recaudación por la renta de quinta categoría en 118% a diferencia de la recaudación por renta de primera categoría, que disminuyo en 40%.

La disminución de renta de primera categoría, se produjo debido a la reforma tributaria implementada en el Perú con la publicación del D.L. N° 972 “Tratamientos de las Rentas de Capital”, vigente a partir del 1ero de enero del 2009.

El D.L. N° 972 establece el impuesto a la renta Dual, es decir, cedular para el caso de las ganancias de capital (primera y segunda categorías) manteniéndose la regulación anterior respecto de los dividendos y tasas progresivas para las rentas laborales (cuarta y quinta categoría).

En el siglo XXI, dos personas naturales, en el Perú, con igual nivel de renta para distinta composición, trabajo o capital, tienen distintos niveles de imposición tributaria.

La grafica N°1, refleja que en el Perú, las rentas de trabajo tienen una tasa mínima de 15% y puede llegar a tener una tasa de 30%, igualando a la renta empresarial. Sin embargo, para las rentas de capital su única tasa es de 6.25%, esta diferencia es inequitativa, debido que a niveles similares de rentas se grava más a las rentas del trabajo que a las rentas del capital ( ).

Fuente: Elaboración propia

Marcial Rubio Correa define al principio de igualdad como “la aplicación de los impuestos sin privilegios, a todos aquellos que deben pagarlos, según se establezca en la ley” ( ).

El principio de igualdad en materia tributaria está contenido en el artículo N°74 de la Constitución Política del Perú: “El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.”

Un problema para el Perú, es que el sistema tributario, es totalmente arbitrario en la selección de múltiples tasas impositivas, creación de distintos regímenes tributarios e incorporación de privilegios tributarios, que son producto de poderosos grupos de presión y de la arbitrariedad política [4].

La equidad, tiene un importante efecto económico. Si en un sistema tributario no existe equidad, afecta negativamente la eficiente asignación de recursos, con consecuencias negativas para el crecimiento y desarrollo económico. Si el esquema tributario es equitativo, favorece la transparencia y la eficiencia en la asignación de recursos, con resultados económicos positivos.

En un sistema dual el importe a pagar no sólo depende de la renta total del contribuyente y de sus circunstancias personales y familiares, sino también de las fuentes de renta. Así, dos individuos con la misma renta e igual situación personal podrían pagar importes diferentes según la naturaleza de las rentas, vulnerándose el principio de la equidad horizontal, de forma que aquél para el cual las rentas del capital representaran una mayor parte del total de sus ingresos pagara una cuota menor. Igualmente, un individuo con mayores ingresos que otro y las mismas circunstancias personales podría pagar por el impuesto un porcentaje menor de su renta que el segundo individuo, lo que iría en contra del principio de la equidad vertical [1].

El Estado Peruano al implementar este modelo dual de tributación en rentas de personas naturales, incentiva a estas personas a que no se dediquen a sus tareas o actividades más productivas, sino más bien dirige su atención hacia la evasión tributaria. Hasta que no surja una respuesta concreta en relación con la mejoría de los incentivos, la rebaja de impuestos de algunos, tendrá que ser pagada con el aumento de impuestos de otros [2].

La presente investigación refleja la problemática que existe con el principio de Equidad, uno de los principios con el cual se diseña los sistemas tributarios ( ).

Otro problema en el Perú, es que la Ley del Impuesto a la Renta, en el artículo N° 46, sólo permite una deducción de siete Unidades Impositivas Tributarias (UIT), para las rentas de trabajo, sin importar los reales desembolsos que una persona o jefe de familia debe incurrir para poder subsistir.

1.2.- Formulación del Problema

¿Cuáles serían las modificaciones tributarias que permitan implementar el principio de igualdad entre las rentas de personas naturales?

1.3.- Justificación de la Investigación

La modificación de la tasa progresiva que afecta a las rentas de trabajo (15%, 21% y 30%), a una tasa menor, o el aumento de las deducciones permitidas, beneficiaria a trabajadores dependientes (rentas de quinta categoría) e independientes (rentas de cuarta categoría).

Según el Ministerio de Trabajo y promoción del empleo, en su Informe Corporativo 2011-2012 Planillas Electrónicas

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