Reforma Tributaria
DaielaPineda12 de Febrero de 2013
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Cambios Con La Nueva Reforma Tributaria
IMAN
ANTES: Los trabajadores que ganan $ 3.3 millones de pesos mensuales con una retención en la fuente de 1.6%.
AHORA: Trabajadores que ganan menos de $ 3.35 millones o pagan impuesto sobre las ventas.
AFC
Se incluyo un límite de permanencia igual al de los FPV para retirar los recursos para usos diferentes a los previstos sin perder el beneficio tributario.
PENSIONES
ANTES: Se gravan las pensiones de más de $ 26 millones mensuales con la tabla marginal de tarifas para el impuesto a la renta. N el PL se propuso bajar el umbral de pensiones grabados a $ 10 millones, y que todas fueran gravadas al 5%.
AHORA: Se considera conservar el tratamiento actual para las pensiones de más de $26 millones dejar el 5% para las que están entre $ 10 y $ 26 millones se considera que debería haber un tratamiento más gravoso para las pensiones que tienen subsidios implícitos.
PARAFISCALES
Se incluye un “piso” de recursos que garantiza el PGN para el ICBF, Sena y la salud. Se calcula con el presupuesto de 2012, ajustado por la inflación esperada, menos el recaudo esperado de las contribuciones que dichas entidades continúan recaudando, si hubiese un faltante de recursos, este tendría que ser aportado por el PGN.
CAMBIOS IVA
• El arroz y el maíz quedan con el siguiente tratamiento:
– Excluidos para consumo humano.
– Gravados al 5% para uso industrial.
• Productos que se clasifican como excluidos (no causan impuesto)
– El bocadillo, el arequipe, la caña de azúcar.
– Plántulas para siembra.
– Tractores para uso agropecuario.
– Caucho natural.
– Neumáticos para tractores.
– Remolques para uso agrícola.
– Maquinaria para uso agrícola.
– Máquinas para limpiar huevos.
– Pita y fique.
– Los abonos de origen animal y vegetal.
– Fosfatos de calcio naturales.
– Motores fuera de borda hasta 115 HP y diesel hasta 150 HP.
• Productos que quedan gravados al 5%.
– Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas (su partida 84.32).
– Fibra de algodón.
– Chocolate de mesa.
• Productos que quedan exentos (0%).
– Pollitos de un día.
• Tratamiento para el IVA de productos exentos (proteínas de
Origen animal)
– Se remplaza el descuento de los saldos a favor por
Compensaciones en el impuesto de renta.
– Se incluye la devolución si el saldo a favor excede su impuesto
de renta a pagar, en un plazo de 1 mes para la DIAN.
• Modificación a los rangos para la declaración del impuesto
– Se reduce el límite inferior del segundo rango (declaración
Cuatrimestral) a 15.000 UVT anuales ($400 millones aprox.)
CAMBIOS IMPUESTO CONSUMO
• Se aclara que la venta de pan y frutas sin transformación/preparación no
causan el impuesto.
• El periodo gravable se cambia de cuatrimestral a bimestral para que coincida
con el del IVA y se facilite la vida del contribuyente
• Se aclara que el impuesto es deducible del impuesto de renta como un mayor
costo.
• Para el caso de vehículos, se excluyen los taxis, ambulancias y demás vehículos
de transporte especial.
• Se aclararon definiciones sobre tipos de vehículos y bases gravables.
CAMBIOS EN EL COMBUSTIBLE
• Se aclara que el impuesto general a la gasolina es deducible como
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