Relaciones Industriales y Recursos Humanos
sandrah119 de Junio de 2015
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Ley del Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos
La carrera de Relaciones Industriales ha pasado por momentos históricos y etapas que han permitido que la misma crezca, convirtiéndose en una disciplina profesional que abarca una serie de conocimientos.
Las distintas configuraciones que toman las relaciones de trabajo en la sociedad actual, han dejado en claro la necesidad de formar profesionales de Relaciones Industriales, debido a que son un tipo de expertos con conocimientos interdisciplinares, ya que otras disciplinas como la sociología, la psicología y el derecho nutren esta carrera. Además en las últimas décadas la función del relacionista industrial ha consolidado su lugar dentro de la actividad empresarial, comparándose en nivel con las funciones básicas de las tareas gerenciales como las finanzas, producción, mercadeo, contabilidad y administración. Lo que inicio como una actividad administrativa de la empresa basada en la contratación, empleo y remuneración fue creciendo hasta convertirse en una compleja función.
Debido a la evolución de los profesionales en relaciones Industrial, surge la necesidad de lograr un instrumento legal mediante el cual se regule y delimite las áreas de su ejercicio. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 105 en concordancia con la Disposición Transitoria Décimo Quinta y el artículo 146, establecen el marco constitucional que justifican el Proyecto de Ley del Ejercicio de las Profesiones de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
Después de varios estudios y discusiones, es aprobada y promulgada da la LEY DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE LICENCIADOS EN RELACIONES INDUSTRIALES Y RECURSOS HUMANOS, siendo publicada en Gaceta Oficial Nº 37.593 el día 17 del mes de diciembre del año 2002, cuyo contenido es todo lo relativo a la norma del ejercicio de la profesión, su campo de acción, servicios y competencias profesionales. Además esta ley reduce el empirismo, auspicia la agremiación, profundiza la competencia y aporta una herramienta para el cambio en las políticas de desarrollo del país.
La Ley del Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos cuenta con once títulos y 57 artículos. A continuación de mencionaran y analizaran aquellos artículos de mayor importancia.
Del Título I Disposiciones Generales, el artículo 1 dice:
El ejercicio de la profesión de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos se regirá por la presente Ley, su Reglamento y el Código de Ética Profesional que dictare la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
Este artículo nos comenta que el desempeño del profesional de Relaciones Industriales debe regirse por esta ley.
Del Título II De los Profesionales, el artículo 3 nos dice:
El ejercicio de la profesión de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos impone dedicación al estudio científico, investigación, administración, asesoría y docencia de las teorías y prácticas correspondientes e implícitas en el ámbito de las Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
Esto quiere decir que el profesional de Relaciones Industriales y Recursos Humanos debe ser un científico social, capaz de analizar situaciones en forma crítica y de proponer soluciones viables con objetividad y realismo, encaminadas a orientar la política social del gobierno, de los empresarios, y de los trabajadores, además de ser un investigador y docente que coopere, con otros académicos en la difícil tarea de perfeccionar las bases teóricas de la especialidad.
Del Título III Del Ejercicio Profesional, el artículo 7 expresa lo siguiente:
Los organismos públicos o privados que requieran el funcionamiento de un servicio encargado de la administración de los recursos humanos, procurarán seleccionar en la designación de su jefatura a un profesional egresado como Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Ley y su Reglamento.
También en el mismo título III encontramos otro artículo que tiene gran importancia, y es el número 8, que dice:
Las funciones de asesoría y evaluación concernientes a la administración de recursos humanos que contemple: formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de personal, elaboración de proyectos, planes y programas de recursos humanos, convenciones colectivas, reglamentos u otras normativas en materia laboral y en la formulación de políticas idóneas para el sector, deberán ser ejercidas por Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
Estos artículos se refieren a que todo organismo que necesite una persona para ejecutar las funciones o llevar al mando un departamento de recursos humanos debe ser un profesional de Relaciones Industriales, debido a que un Licenciado en Relaciones Industriales se forma como un profesional con amplio conocimiento sobre el desarrollo y administración del personal dentro de un contexto empresarial, de vida y bienestar integral de las organizaciones, dentro del complejo mundo de la gestión de recursos humanos.
Del Título IV Del Uso Indebido del Título, el artículo 11 expresa:
El régimen aplicable a los casos de usurpación del ejercicio profesional será el establecido en el Código Penal y en el Código Orgánico Procesal Penal.
Esto quiere decir como en esta del Ley del Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, no específica cual será el procedimiento a segur ni la pena a establecerse a la persona que incurrió en el delito de usurpación, se debe aplicar el Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Código Penal.
Del Título V Del Ejercicio Ilegal, el artículo 12, nos dice:
Infringen el ejercicio de la profesión de Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos:
1. Quienes, no obstante hallarse debidamente colegiados, ejerzan la profesión contrariando expresas disposiciones de la presente Ley, su Reglamento, el Código de Ética Profesional, estatutos, acuerdos y decisiones de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, Colegios, seccionales y del Instituto de Previsión Social.
2. Quienes presten su concurso profesional u ocuparen con su nombre a personas o empresas que actúen de manera ilegal en asuntos de la competencia de la profesión a que se refiere esta Ley.
3. Quienes habiendo sido sancionados con la suspensión del ejercicio profesional, continúen ejerciendo durante el tiempo de la suspensión.
4. También incurren en ejercicio ilegal de la profesión y serán sancionados con las penas previstas, quienes patrocinen o encubran a las personas de las cuales trata el Título V de esta Ley.
Del Título VI De las Sanciones, el artículo 17 dice:
Los Colegios, a través de los tribunales disciplinarios, aplicarán las sanciones a que se refiere esta Ley y su Reglamento, así como las que se deriven del incumplimiento de las normas de ética profesional, sin perjuicio de las que corresponden a los tribunales de la República.
El articulo 18 por su parte, expresa:
Corresponderá a la Junta Directiva del Colegio respectivo, hacer cumplir las sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario. Cuando se trate de casos que deban ser procesados por ante los tribunales de la República, corresponderá al Presidente del Colegio, actuando en nombre y representación del mismo, ejercer la acción legal correspondiente.
Estos dos artículos son de gran importancia ya que dan un uso a los tribunales disciplinarios los cuales son la instancia encargada de sancionar a aquellos que incumplan con las obligaciones, mientras que la junta directiva se encargara de que estas sanciones sean cumplidas.
Del Título VII De la Federación, sus Atribuciones y sus Rogarnos de Dirección.
Existen dos artículos de gran importancia, uno de ellos se encuentra en el capítulo I de la federación, el cual sería el articulo 24 en donde da a conocer las atribuciones necesarias que deberá seguir para ser parte de la federación venezolana de colegios licenciados en relaciones industriales y recursos humanos, mientras que en el capítulo III Del directorio, el articulo 32 explica los requisitos requeridos para ser un miembro principal o suplente del directorio.
Capítulo I DE LA FEDERACION
ARTÍCULO 24. Son atribuciones de la Federación Venezolana de Colegios Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos:
1. El fomento de la ética profesional y el estímulo al perfeccionamiento científico de sus afiliados.
2. Coordinar y orientar las actividades de los Colegios y seccionales de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos que la integran.
3. Dirimir los conflictos que pudieran surgir entre los Colegios y/o seccionales.
4. Exhortar a los Colegios a tomar medidas idóneas para defender a sus afiliados.
5. Colaborar con las instituciones que se ocupan de estudiar el campo de las Relaciones Industriales y Recursos Humanos, con el fin de favorecer su desarrollo y contribuir a su difusión.
6. Mantener actualizado un Sistema de Registro de los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos que ejercen o no la profesión en el país
7. Promover y ejecutar mecanismos de previsión social que contribuyan a mejorar la calidad de vida de sus miembros.
8. Cooperar con los organismos del Estado a los fines de velar por el cumplimiento
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