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“Resolución Nº 00890-2021-TCE-S2”

Victor Ibrahim Cordero O'HigginsTrabajo18 de Septiembre de 2023

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PROGRAMA

MAESTRÍA EN GESTIÓN PÚBLICA

CURSO

CONTRATACIONES CON EL ESTADO

TERCER AVANCE DEL PRODUCTO INTEGRADOR:

“Resolución Nº 00890-2021-TCE-S2”

AUTOR:

DOCENTE: RAQUEL LIZET MORENO AZAÑA

PERÚ – 2021

Contenido

TERCER AVANCE DEL PRODUCTO INTEGRADOR:        1

PERÚ – 2021        1

Introducción        3

1.        Análisis.        4

1.1.        Las relaciones familiares como indicio de elusión.        4

1.2.        El uso de empresas instrumentales  o empresa pantallas        4

1.3.        El espíritu del artículo 11, literal o, de la LCE        5

1.4.        El recurso de apelación  como mecanismo para el cumplimiento de los fines de la entidad.        5

2.        Lo verificado en Resolución Nº 00890-2021-TCE-S2        6

3.        Conclusiones.        9

4.        Recomendaciones.        9

Referencias Bibliográficas        10

Introducción

        El siguiente trabajo analiza la Resolución Nº 00890-2021-TCE-S2 con respecto a la impugnación presentada por la empresa DESARROLA PERU S.R.L, al señalar que la empresa ganadora de la buena pro, no podía contratar con el estado por impedimento previo, ya que mediante el uso de empresas instrumentales, oculto una realidad unitaria entre las empresas AVC Seguridad Vargas S.R.L, y Servis Eljalus S.R.L

        El trabajo se desarrolla en primer lugar explicando que las relaciones familiares establecidas en empresas son indicio de conductas elusorias posteriores, seguidamente se explica los mecanismos usados para la manifestación de este comportamiento mediante la figura de empresas “pantalla”

        También se aborda el sentido del literal “o” del artículo 11 de la LCE, así como, las apelaciones resultan en herramientas para que la entidad cumpla con sus fines .

        Finalmente luego de una explicación de la conducta elusoria denunciada se hace una serie de conclusiones y recomendaciones

  1. Análisis. 
  1. Las relaciones familiares como indicio de elusión.

        Determinadas familias establecen sus relaciones en diferentes manifestaciones, una de ellas es la económica, es decir, constituir una unidad productiva cuya organización tiene como objetivo la búsqueda de un beneficio familiar, y donde todos sus miembros actúan en la consecución de este objetivo.

        De modo que en apariencia formalmente los miembros de estas familias pueden constituir empresas con diferente razón social, y sean percibidas por terceros como efectivamente diferentes e independientes; pero en la realidad lo que se tiene es la manifestación de una unidad económica integrada por lazos familiares que se articula a través de diferentes, en apariencia, unidades empresariales.

        De modo que tenemos diferentes componentes (unidades empresariales) que se encuentren integrados mediante lazos familiares, y que por esta razón al actúan por un beneficio común, cuando uno de los componentes es afectado negativamente los otros estas listos para apoyarlo. Esto no tiene nada de ilícito, pero esta manifestación de conducta de los componentes de apoyarse mutuamente resulta inconveniente  en lo que respecta a las contrataciones públicas, puesto que si uno de los componentes contracta con el estado y esta contratación resulta insatisfactoria, es perfectamente razonable suponer que contratar con los otros compones seria igualmente insatisfactorio,  a fin de no cometer el mismo error el estado busca evitar estas situaciones de recurrencia, pero se ve obstaculizada por la unidad productiva familiar, que se manifiesta , en apariencia como diferente, explotando al máximo lo que la normativa le permita, como por ejemplo renuncia de acciones, renuncia de representatividad, traslado de acciones, cambio de miembros de un componente a otro configurándose así una conducta elusoria.

 

        De modo que aunque no lleva a una resolución definitiva, de impedimento de contratación el descubrimiento de relaciones familiares es un indicio de que pueden estar creándose una planificación para cometer actos elusorios

  1. El uso de empresas instrumentales  o empresa pantallas

        Establecidos el origen y el comportamiento de estas unidades económicas familiares, es predecible que para poder contratar  con el estado, usen mecanismos que oculten su naturaleza unitaria , presentando una realidad de empresas diferentes. Estos mecanismos son los que la literatura conoce como empresas pantalla o instrumentales :

La sociedad instrumental; es aquella creada con el objetivo de actuar en el tráfico económico interpuesta entre el mercado y el prestador de servicios, ocultando la realidad latente. Por eso se conocen también como sociedades “pantalla” o “interpuestas”, y suelen utilizarse para fines delictivos, evasivos o elusivos(2021, Agnito)

Según la naturaleza de las actividades a realizar estas sociedades instrumentales pueden tener manifestaciones diferentes , pero el objetivo es le mismo, ocultar su realidad unitaria en el caso de las contrataciones públicas tenemos que:

Otra práctica habitual es crear una sociedad como medio para eludir la aplicación de las normas del grupo empresarial (2021, Agnito)

  1. El espíritu del artículo 11, literal o, de la LCE

o) En todo proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable se determine que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera esta posee su control efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha restricción, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares.”

        La interpretación obedece a que el estado busca evitar se recurrente en el mismo error de hacer contrataciones insatisfactorias bajo el supuesto de que, es perfectamente razonable que si uno de los componentes de la empresa es insatisfactorio, los otros también lo sean, por lo que el estado en virtud de evitar ese error prefiere, otras empresas independientes de las que tuvo contrataciones insatisfactorias.

  1. El recurso de apelación  como mecanismo para el cumplimiento de los fines de la entidad.

        La búsqueda de lucro crea mecanismos competitivos que bien organizados, se convierten en mecanismo de apoyo a los fines de la entidad.

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