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Resumen De Guias De Orientacion Tributario


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  1.353 Palabras (6 Páginas)  •  513 Visitas

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GUIA DE ORIENTACION No. DG-003/2011

Guía de orientación para la constitución de reservas de saneamiento de cuentas incobrables de los bancos, compañías de seguro, instituciones oficiales de crédito y los sujetos autorizados de acuerdo a la ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito.

Esta guía se aplica a los Bancos, Compañías de Seguros, Instituciones Oficiales de Crédito y los Sujetos autorizados de acuerdo a la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito. El tratamiento tributario para la constitución de estas reservas está regulado en el Art. 31 numeral 3) LISR, y será propuesto por la Superintendencia del Sistema Financiero a la DGII, quedando su aprobación definitiva para efectos tributarios como facultad privativa esta última. Para efectos fiscales son deducibles de la renta obtenida los montos de reserva de saneamiento de cuentas incobrables según los siguientes porcentajes por categorías C1 15%, C2 25%, D1 50%, D2 75% y E 100%. La base para el cálculo deberá determinarse de acuerdo al Art. 31 numeral 3 LISR y la NCB-22. En el caso de Cuando prestamos que son recuperados y en los cuales se constituyó reserva y se han deducidos en periodos anteriores deberán incluirse como renta grabable en la cuantía deducida o en proporción a ellas dependiendo si es efectivo se computara en el ejercicio en que se reciba, y si son bienes se computara en el ejercicio impositivo en que se dé la realización del bien, por lo contrario, no serán deducibles las reservas que no hayan sido propuestas por la Superintendencia del Sistema Financiero y aprobadas por la DGII así como las reservas voluntarias y los porcentajes que excedan a los mencionados anteriormente, ni las constituidas por sujetos que no se encuentren comprendidas en el Art. 31 numeral 3) LISR y las demás estipuladas en dicha ley. Las instituciones autorizadas deberán llevar los registros y controles contables, e informáticos del total de préstamos o créditos sobre los cuales se ha constituido reservas, de igual manera con las rentas grabables y deducibles. El detalle de las reservas deberá contener: el saldo de la obligación que sirvió de base para la constitución, monto de reserva constituida o liberada e identificación del préstamo; referencia del préstamo o nombre completo del cliente.

Guía de Orientación de Impuestos Internos DG-003/2010

Guía de orientación general para el tratamiento tributario de la retención del 5% en concepto de impuesto sobre la renta al servicio de transporte internacional prestado por no domiciliados y el tratamiento de IVA en el caso del referido servicio relacionado con la importación de mercaderías.

Esta guía está dirigida a personas naturales o jurídicas, sucesiones o fideicomisos, uniones de personas o sociedades irregulares o de hecho domiciliadas en el país, que paguen por prestaciones de servicios de transporte internacional a sujetos no domiciliados, así como los que liquiden IVA por referido servicio como base imponible en importación de mercadería, se excluye a las personas naturales que no sean titulares de empresas. No estarán sujetos a retención los servicios de transporte marítimo, terrestre o aéreo que inicia en un puerto o aeropuerto salvadoreño con carga o pasajeros provenientes de El Salvador, los que proceden del exterior y está en tránsito en el país y su destino final es otro país, el que inicie en el territorio con destino al exterior y este pago lo realice el comprador extranjero, el que goce de exención de ISR y el servicio de transporte internacional prestado por domiciliados, por el contrario estarán sujetos a retención el transporte terrestre, marítimo y aéreo procedente de cualquier territorio puerto o aeropuerto del exterior y concluya en el territorio con carga o pasajeros cuyo destino es El Salvador, los que concluyan en puerto o aeropuerto no salvadoreño cuyo destino es El Salvador, el que inicie en el territorio con destino al exterior y este pago lo asuma el vendedor domiciliado en el país y los que su prestación inicie y finalice en El Salvador o viceversa contratado por un sujeto domiciliado en el país. La base imponible es el monto pagado por el

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