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Resumen Procedimientos Tributarios

khat13 de Diciembre de 2014

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Declaración tributaria. Art. 119 LGT. Define la declaración como la presentación de todo documento ante la Administración donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de tributos. Tiempo para presentación: el que disponga la normativa reguladora. Constituye infracción leve su omisión en el período señalado. Declaración extemporánea presentada sin requerimiento previo comportará los recargos, y en su caso, interés de demora establecidos, sin exigencia de las sanciones por retraso en la presentación. Lugar de presentación: Órgano competente para la gestión del tributo.

Autoliquidación. Art. 120.1 LGT Declaración en que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por si mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria, o en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar.

Notificación tributaria. Art. 111 LGT. El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada. Para que se entienda practicada la notificación como consecuencia del rechazo ha de ser el propio obligado o su representante los que lo hagan. Se entiende por bien practicada la notificación si el propio obligado se hace cargo de ella o la rechaza o si un tercero se hace cargo de ella. Por tanto las notificaciones no pueden ser rechazadas por nadie más al efecto que se entienda por notificada. El rechazo de un tercero para hacerse cargo de la notificación se computa como intento fallido de notificación. Si el intento se produce en el domicilio fiscal o en el lugar designado por el contribuyente y va seguido de otro intento, la Administración queda facultada para practicar la notificación por comparecencia.

Tasación pericial contradictoria. Es un medio de comprobación de segundo plano. Precisa que previamente se haya producido una comprobación de valores utilizando uno de los medios ordinarios. Se ejercita vía de reclamación, no en vía de gestión. El plazo para interponer la tasación pericial contradictoria coincide con el plazo para interponer el primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada contra los valores comprobados administrativamente. O cuando la legislación tributaria lo prevé, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado. El plazo para promover la tas. Per. Contr. Es de un mes, atendiendo que este es el plazo que tiene el interesado para interponer el recurso de reposición, o si hace falta, la reclamación económico-administrativa.

Procedimiento verificación de datos. Art. 131 a 133 LGT Es uno de los procedimientos de gestión. La Administración puede iniciar el procedimiento de verificación de datos, entre otros supuestos, cuando se requiera el aclaramiento o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, discordancia datos en Poder Administración…. Este procedimiento pretende únicamente resolver deficiencias encontradas en la declaración, pequeñas discrepancias que puedan resolverse a primera vista. Podrá iniciarse mediante requerimiento sujeto para que aporte justificaciones o aclaraciones de las discrepancias. Podrá terminar: por resolución indicando que no procede liquidación provisional o corrigiendo defectos, por liquidación provisional, subsanación, aclaración o justificación por el sujeto de la discrepancia, por caducidad, transcurridos seis meses desde el inicio del procedimiento o por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección.

Procedimiento comprobación limitada. Art. 136 a 140 LGT. Es uno de los procedimientos de gestión. Puede desarrollarse por órganos gestores e inspectores. Procede respecto a tributos objeto de la declaración o de autoliquidación, tanto si se han presentado éstas como si se han incumplido con el deber de presentarlas. Actuaciones a desarrollar. Examen datos ya sean aportados por el obligado tributario, que estén en poder de la Administración, registro o documentación oficial, con excepción de la contabilidad mercantil. El procedimiento de comprobación limitada debe su nombre a la doble limitación que padece: no puede extenderse a la contabilidad mercantil y no puede constituir nuevos deberes de información, distintos a los que ya tuviera el tercero en virtud normas carácter general. Se terminara el proceso: por resolución expresa indicando la obligación o sus elementos objeto de comprobación, actuaciones realizadas, fundamentos de hecho…. Por caducidad o por el inicio del procedimiento inspector. La resolución de un procedimiento de comprobación limitada impedirá otra sobre el mismo objeto, así como una nueva regularización sobre el mismo que no resulte de nuevos hechos en otro procedimiento comprobador. Los hechos y elementos determinantes de la deuda a los que el sujeto haya dado su conformidad, no podrán ser impugnados por este, salvo que se demuestre error de hecho al prestarla.

Procedimiento inspector. Art. 141 LGT enumera funciones englobadas en la inspección, enumerando: comprobación e investigación, valoración. Abarca también liquidación tributo tanto definitiva como provisional. El art. 142 LGT considera a los órganos de inspección agentes de la autoridad, imponiendo a los obligados y a las autoridades públicas el deber de colaborar con ellos. Les atribuye potestad de examen de libros, docs, ficheros y registros en cualquier soporte, así como la inspección de bienes y elementos y explotaciones. Cuenta también con la entrada en finca, locales de negocio y establecimientos, previa autorización escrita de la autoridad administrativa determinada reglamentariamente si la solicita el interesado. Igualmente, previa autorización judicial si la pide el sujeto, podrán entrar en el domicilio del interesado.

El objeto del procedimiento será comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo, se procederá, en su casa, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones. La comprobación se referirá a los datos declarados por los sujetos y la investigación al descubrimiento de otros no declarados o declarados incorrectamente.

Inicio procedimiento inspector. Art. 147 LGT. Será de oficio o a instancia del interesado. Oficio: Se comunica al interesado inicio actuaciones indicándole naturaleza y alcance, y derechos y obligaciones. Instancia: El sometido a actuaciones de carácter parcial, podrá solicitar en plazo de 15 días desde el inicio, que tengan carácter general respecto al tributo y período afectados, sin que ello interrumpa las iniciadas. En el plazo de 6 meses la Administración deberá ampliarlas o iniciar procedimiento de alcance general, y si transcurrido este plazo no lo ha hecho, las actuaciones parciales interrumpirán la prescripción para la general sobre el mismo período y tributo.

Plazos actuaciones inspectoras: Su incumplimiento no supone caducidad procedimiento, sino que pierde carácter interruptivo de la prescripción, sin que ello impida, si esta no se ha consumado, que pueda proseguirse el procedimiento más allá de estos plazos, dictando siguientes actos que procedan. Dos son los plazos: 1- Duración máxima del procedimiento se fija en un año desde inicio, abarcando en las actuaciones la notificación del acto de liquidación resultante de las mismas, y es prorrogable por otro año cuando concurran circunstancias de especial complejidad o en el descubrimiento de actividades empresariales o profesionales ocultas. 2- Continuidad de las actuaciones, entendiéndose que incurren en interrupción injustificada cuando entre una y otra transcurran más de 6 meses por causa no imputable al obligado.

Los ingresos que incurran en el incumplimiento de estos plazos perderán el efecto interruptivo de la prescripción que provocaron con su inicio. El incumplimiento conlleva que los ingresos que se hubieran efectuado tras dicho inicio se consideren espontáneos, esto es, sin requerimiento previo.

Lugar y horario actuaciones: Podrán llevarse a cabo en las oficinas públicas, domicilio fiscal del sujeto, en el local de la actividad o donde existan pruebas de elementos de la obligación. Los libros y registros de llevanza obligatorios por las normas fiscales podrán examinarse en las oficinas públicas, y la contabilidad y otros registros del sujeto, en las de actividad. El horario será el del lugar donde se desarrolle la actividad. La ley permite que pueda acordarse otro o que reglamentariamente se señalen circunstancias que así lo posibiliten.

Terminación del procedimiento. El art. 154 LGT distingue a efectos de tramitación de las actas y por ende de cómo se producirá el acto de liquidación derivado de ellas, tres clases de actas: con acuerdo de conformidad y de disconformidad. Actas con acuerdo se regulan por el art. 155 LGT. Se trata de supuestos en que se opta por un acuerdo que evite controversias que no podrán resolverse con medios de prueba ni argumentaciones jurídicas, dada la laxitud normativa. El contenido del acta se ampliará con los fundamentos y la propuesta de sanción con una reducción del 50%, la renuncia del obligado a su tramitación separada y su conformidad expresa a la totalidad del contenido del acta. Sera precisa autorización previa o simultánea del órgano competente para liquidar y un depósito o aval solidario sobre el importe total. La liquidación se entenderá producida y notificada si en el plazo de 10 días desde el siguiente al del acuerdo no recibe el interesado notificación corrigiendo posibles

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