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Régimen De Perfeccionamiento

huguitodetacna25 de Noviembre de 2012

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REGIMENES DE PERFECIONAMIENTO

ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO.

Definición del régimen: La Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.

Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce:

a) La transformación de las mercancías;

b) La elaboración de las mercancías, incluido su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías;

c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.

Están comprendidas en este régimen, las empresas productoras de productos intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras; así como los procesos de maquila, con el objeto de que se les incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra.

Plazos del régimen:La admisión temporal para perfeccionamiento activo es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la garantía con una vigencia igual al plazo solicitado y en caso de mercancías restringidas por el plazo otorgado por el sector competente, sin exceder del plazo máximo de veinticuatro (24) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente, con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.

Beneficiario del régimen: El beneficiario del régimen debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido para someter las mercancías al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

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Mercancías que pueden acogerse al Régimen:Podrán ser objeto de admisión temporal para perfeccionamiento activo, las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado (compensador), incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción; así como las mercancías que se someten al proceso de reparación, restauración o acondicionamiento. Asimismo, podrán ser objeto de este régimen mercancías tales como catalizadores, aceleradores ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado (compensador).

No pueden ser objeto de admisión temporal para perfeccionamiento activo las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía; los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en la obtención del producto a exportar.

Mercancías restringidas :Las mercancías restringidas pueden ser objeto del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su ingreso al país.

La conclusión del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo mediante la nacionalización, se realizará si las mercancías restringidas cuentan con la autorización que permita su ingreso definitivo al país.

Modalidades y plazos para la destinación de las mercancías :Las mercancías pueden ser solicitadas al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo:

a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, son sometidas al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración, de acuerdo al Procedimiento Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.00.11.

b) En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

c) En el despacho excepcional, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

Además de los plazos señalados en las modalidades de despacho aduanero, la destinación aduanera se solicita:

a) Dentro del plazo de vigencia del régimen de Depósito Aduanero.

b) Dentro del plazo concedido a las mercancías ingresadas a CETICOS o ZOFRATACNA

Requisitos de las mercancías para su destinación aduanera, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Corresponder a un solo consignatario.

b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga.

Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas a un solo consignatario en dos o másdocumentos de transporte, pueden ser destinadas en una sola declaración, incluso si no han sido objeto de transferencia antes de su destinación, para lo cual debe adjuntarse fotocopias de los comprobantes de pago que acrediten la transferencia de mercancías a nombre del beneficiario.

En el caso de transporte terrestre, la declaración puede amparar mercancías manifestadas en un mismo documento de transporte consignada a un solo consignatario y transportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la SUNAT.

Pueden ser objeto de despachos parciales las mercancías amparadas en un solo documento de transporte siempre que no constituya una unidad, salvo los casos que se presenten en pallets o contenedores.

La carga que ingrese por vía terrestre amparada en un solo documento de transporte puede ser sometida al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo conforme vaya siendo descargada. Procede el despacho anticipado en forma parcial para el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y /o para otro régimen.

En estos casos:

a) Las mercancías transportadas en un contenedor, deben ingresar al depósito temporal para su desconsolidación.

b) Las mercancías transportadas en más de un contenedor, deben destinarse a nivel de contenedores y ser tramitadas por el mismo despachador de aduanas; los despachos parciales pueden efectuarse en el punto de llegada o con descarga en zona primaria con autorización especial.

Canales de control: Los canales de control que se detallan a continuación son seleccionados por el SIGAD.

a) Canal verde: La declaración seleccionada a canal verde no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento físico. En este canal, el despachador de aduana no presenta documentación, salvo la garantía, de acuerdo a lo señalado en la sección VII del presente procedimiento.

b) Canal naranja: La declaración seleccionada es sometida a revisión documentaria.

c) Canal rojo: Están sujetas a reconocimiento físico, de acuerdo a lo previsto en el Procedimiento de Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03.

En caso de las declaraciones seleccionadas a canal verde y naranja el despachador de aduanas puede solicitar el examen físico de las mercancías antes del retiro de la zona primaria.

Levante en cuarenta y ocho (48) horas

La autoridad aduanera dispondrá las acciones necesarias para que, en la medida de lo posible, las mercancías puedan ser de libre disposición dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al término de su descarga.

La administración aduanera no está obligada a otorgar el levante de las mercancías dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, cuando no se pueda realizar o culminar el reconocimiento físico por motivos imputables a los operadores de comercio exterior.

Garantías: Los beneficiarios del régimen deben constituir garantía a satisfacción de la SUNAT, por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización.

Las personas naturales o jurídicas calificadas como buenos contribuyentes, pueden garantizar sus obligaciones tributarias aduaneras mediante carta compromiso y el pagaré correspondiente, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 191-2005-EF.

Cuando la garantía sea por un plazo menor al máximo permitido del régimen, puede ser renovada dentro de su vigencia hasta dicho plazo. El plazo de la declaración es prorrogado por la Administración Aduanera con la sola presentación y aceptación de la garantía renovada. No procede la renovación extemporánea de la garantía.

Valoración de la mercancía

El valor en aduana de las mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal para

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